Suscrito el 16 de febrero de 2005, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana (Consellería de Sanidad), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de abril de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.
ANEXO Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad)
En Valencia, a 16 de febrero de 2005.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, en representación del Ministerio de Defensa, en uso de la atribución conferida por la Disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
De otra parte, el Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz, President de la Generalitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener en tiempo de paz, la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha red con la denominación de Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio de la población de dicha Comunidad.
Segundo.-El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Publicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias que desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades, y no sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, L.O. 5/1982, del 1 de julio, y el Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios, se le atribuyen a la Conselleria de Sanidad las competencias y la realización de funciones que permitan la cobertura de la atención sanitaria de la población de la Comunidad Valenciana. Que el artículo 2.4 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, establece que la protección de la salud obliga a los poderes públicos valencianos, a través de su administración sanitaria, a garantizar la tutela general de la salud pública ante el establecimiento de medidas preventivas, actuaciones de promoción de salud y la prestación de atención sanitaria. Que la Conselleria de Sanidad mantiene en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana un conjunto de dispositivos, centros hospitalarios y servicios suficientes, para prestar cobertura asistencial sanitaria, tanto a los medios de las Fuerzas Armadas, como el resto de la población civil valenciana. Asimismo, la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana de la Consellería de Sanidad establece en su artículo 23 que la Consellería de Sanidad en el ámbito de sus competencias podrá establecer convenios para la prestación de servicios sanitarios con entidades publicas. Tercera.-Que se estima conveniente establecer los adecuados mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la atención sanitaria pública. Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad, con objeto de garantizar la coordinación de sus respectivos organismos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención. En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente la prestación de los servicios sanitarios que a continuación se especifican, con arreglo a las siguientes:
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Sanidad con vistas a la utilización de los recursos sanitarios de que disponen ambas partes, en la forma que se detalla en las distintas cláusulas del mismo.
Segunda. Ámbito de aplicación.
A) La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana determinará los beneficiarios del Sistema Público de Salud que pueden ser atendidos en el Hospital General Básico de la Defensa de Valencia (en adelante H.G.B.D.V.). A este fin, la Conselleria remitirá preferentemente al H.G.B.D.V., los pacientes de las áreas limítrofes al citado centro de salud. El Ministerio de Defensa, a través del H.G.B.D.V. colaborará con la Conselleria de Sanidad en la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la asistencia publica en las modalidades de actividad que se refieren a continuación: Hospitalización en sala.
Hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos. Asistencia Ambulatoria Médico-Quirúrgica. Procedimientos Quirúrgicos Singularizados. Asistencia Sanitaria de Urgencias. Procedimientos Diagnósticos. Participación del H.G.B.D.V. en los programas de urgencias y emergencias establecidos en la Comunidad Valenciana. El H.G.B.D.V. participará en la asistencia especializada ambulatoria y hospitalaria al colectivo de población civil que le pueda ser asignado por la Agencia Valenciana de Salud. El H.G.B.D.V. participará en la resolución de las listas de espera centralizadas, a propuesta de la Comisión Permanente, previa autorización de la Conselleria de Sanidad.
Todo ello se realizará en las especialidades y con el alcance que se especifican en forma de cláusula adicional a este convenio. Esta cláusula adicional se actualizará anualmente en función de la disponibilidad de los recursos y de las necesidades de ambas partes.
En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos puntuales de colaboración, que podrán incluir aporte de personal por parte de la Conselleria de Sanidad, para los que se establecerá en cada caso el correspondiente procedimiento de ejecución. B) la Conselleria de Sanidad, prestará servicio a todos los pacientes que, dependientes de la Sanidad Militar, le sean derivados por ésta para la realización de todas las técnicas y procedimientos tanto quirúrgicos como médicos que no se pueden realizar en el H.G.B.D.V. En el caso de los pacientes derivados al H.G.B.D.V. por parte de la Conselleria de Sanidad, ésta se hará cargo de las prótesis e implantes que puedan precisarse para su atención, salvo las que específicamente se determinen, así como la prestación farmacéutica (excepto para los hospitalizados) y de las demás prestaciones complementarias (prestación ortoprotésica, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario y tratamientos dietoterápicos complejos). Serán garantizados en todo momento, los derechos de los usuarios tanto de la Conselleria de Sanidad, como de la Sanidad Militar que sean atendidos en cualquier de los centros hospitalarios, conforme a lo establecido en la legislación vigente en esta materia. C) Límites de funcionamiento del H.G.B.D.V. la prestación sanitaria realizada por el H.G.B.D.V. no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad.
Tercera. Comunicación y citación de los pacientes.-Para cada prestación sanitaria a realizar por el H.G.B.D.V se remitirá por el Centro remitente el necesario documento (hoja de interconsulta), al Director del H.G.B.D.V., acompañado de un informe clínico actualizado del paciente, al que se adjuntará toda la documentación clínica e iconográfica disponible, que resulte relevante para la compresión del caso, y fundamentar la indicación terapéutica que se haya establecido, citando posteriormente a los pacientes aceptados con arreglo a sus posibilidades asistenciales, no debiendo afectar esta prestación sanitaria a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad.
La asistencia sanitaria de personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar, en hospitales y centros de la Conselleria de Sanidad deberá ser autorizada, en cada caso, por el Director del H.G.B.D.V mediante la correspondiente petición de asistencia, para cada prestación sanitaria que se vaya a realizar en estos centros, asimismo la asistencia sanitaria prestada a los beneficiarios de la Conselleria de Sanidad, en el H.G.B.D.V. deberá ser autorizada por la Dirección del Centro remitente, u órgano en quien delegue. Estas autorizaciones se contabilizaran y se presentarán a la Comisión de Seguimiento en las correspondientes liquidaciones económicas. Cuarta. Cláusula adicional anual.-El Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad suscribirán, con carácter anual, una Cláusula Adicional en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole, en la que habrá de materializarse el presente Convenio de Colaboración en cada ejercicio, estando en todo caso condicionada la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En función de la Cartera de Servicios del H.G.B.D.V, la Cláusula Adicional Anual contemplará los siguientes aspectos:
Modificaciones normativas que pudiera haber sobre condiciones económicas aplicables.
Variaciones sobre la cartera de servicios que en este acto se establece. Modalidades de prestación de la asistencia. Unidades de valoración de las prestaciones. Parámetros de calidad y accesibilidad aplicables en el ejercicio. Programas singulares diferenciables en la actividad y en la financiación. Sistemas de gestión de prestaciones de Seguridad Social, generales o inducidas por la actividad del propio Hospital (ortesis, transporte, desviaciones a centros...). Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre el Hospital y la Conselleria de Sanidad.
La Cláusula Adicional Anual, en sus variables técnico-asistenciales y económicas, podrá ser modificada o complementada, por acuerdo de las partes, cuando las necesidades asistenciales, así lo requieran, aún cuando no se hubiera cumplido su período de vigencia.
Quinta. Contraprestaciones económicas.-La valoración económica de las diferentes actividades se determinara en la Cláusula Adicional. Las anteriores condiciones económicas se actualizarán en cada una de las Cláusulas Adicionales anuales, de conformidad por ambas partes y teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios y su repercusión en el coste de los diferentes servicios. Cualquier otro servicio no contemplado en las disposiciones señaladas anteriormente, y que sea prestado en virtud de este convenio, se valorará a la tarifa que determine la Comisión Paritaria que se constituirá de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima a propuesta de la Comisión Permanente igualmente constituida. En el caso de utilización de infraestructuras o instalaciones propias del H.G.B.D.V. por la Conselleria de Sanidad, ésta se hará cargo de todos los gastos de funcionamiento, mantenimiento y cualquier otro que se derive de la utilización por la Conselleria de las citadas infraestructuras o instalaciones, así como del personal que la misma aporte, para llevar a cabo la asistencia, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estas obligaciones. Sexta. Presentación de datos estadísticos.-Las Instituciones Sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto la Conselleria de Sanidad, como el Ministerio de Defensa precisen para mejor evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general que tengan establecido. Séptima. Comisión de Seguimiento.-A efectos de seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de cada una de las dos partes:
A) Por parte de la Consellería de Sanidad, integrarán la Comisión: El Director General de Asistencia Sanitaria o persona designada como suplente.
El Director General de Recursos Económicos o persona designada como suplente. Un Jefe de Area o Servicio de la Consellería de Sanidad designado de mutuo acuerdo por los dos anteriores.
B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión: El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona designada como suplente.
El Excmo. Sr. General Subinspector General de Sanidad Asistencial o persona designada como suplente. El Director del H.G.B.D.V. o persona designada como suplente.
Será Presidente de la Comisión Paritaria, de forma alternante por períodos anuales, el Director General de Asistencia Sanitaria de la Consellería de Sanidad y el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.
La Comisión se reunirá semestralmente, los meses de abril y octubre, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicita cualquiera de las partes integrantes del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos dirimiendo los empates el voto del Presidente. En función de los asuntos a tratar, se podrá incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión. Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:
Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la sanidad.
Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente convenio. Resolver cuantas cuestiones eleve la Comisión Permanente. Aprobar las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valoradas, o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar. Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.
Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Paritaria de seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las dos partes:
La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta la presidencia en la Comisión Paritaria.
La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente o con la periodicidad que las circunstancias aconsejen. Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los cuatros miembros y en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De forma supletoria, se estará en las cuestiones relativas a deliberaciones, acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con la materia objeto de este Convenio y, en particular:
Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.
Determinación del alcance de las prestaciones. Determinación consensuada de precios. Decisión operativa sobre casos singulares. Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión. Informar las propuestas de liquidación económica del convenio y comprobar que las propuestas de pago correspondientes se efectúan conforme a las propuestas de liquidación y en el plazo previsto en la cláusula novena del convenio. Cuantas otras funciones lo sean encomendadas por la Comisión Paritaria de Seguimiento.
Octava. Seguro de responsabilidad civil.-Ambas partes declaran tener suscrito el correspondiente contrato de seguro, vigente durante el período anual de cada Cláusula Adicional, para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.
Novena. Régimen económico.-El régimen económico del presente convenio se especificará en la Cláusula Adicional Anual que se suscriba cada año. La facturación se presentará con carácter trimestral como contraprestación económica a los servicios prestados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Los Centros Asistenciales de la Consellería de Sanidad elaboraran trimestralmente la facturación de los servicios prestados al personal beneficiario de la Sanidad Militar a los efectos de su correspondiente contraprestación económica.
Igualmente y con el mismo carácter trimestral, el H.G.B.D.V. hará lo propio con la facturación de la asistencia prestada a los usuarios de la Consellería de Sanidad, a los efectos de su correspondiente contraprestación económica. Ambas facturaciones serán objeto de comparación al final de cada trimestre, a efectos de determinar la diferencia entre los correspondientes totales y proceder a la correspondiente contraprestación económica, mediante el abono de la citada diferencia a la parte que resulte con saldo a su favor. No obstante, a final de cada ejercicio se podrá liquidar las obligaciones pendientes de los tres anteriores trimestres. La Administración Militar y la Consellería de Sanidad presentarán las facturaciones trimestralmente, ajustándose a las siguientes normas:
a) El cargo por los servicios efectuados por ambas partes se presentará en el mes siguiente respecto al trimestre inmediatamente anterior.
b) Las facturas se presentaran desglosadas por Áreas de Salud, en función del facultativo peticionario. c) La factura se presentará por duplicado, remitiéndose de la siguiente forma:
Las correspondientes a prestaciones realizadas por la Consellería de Sanidad, se remitirán a la Dirección del H.G.B.D.V., quien deberá conformar un ejemplar y remitirla a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Sanidad.
La totalidad de las facturas del H.G.B.D.V. por los servicios prestados a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, se remitirán a las Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Sanidad, que de forma análoga a lo expuesto en el epígrafe anterior, deberá conformar un ejemplar y remitirlo a la Dirección del H.G.B.D.V.
En ambos casos, los documentos contables de la facturación se remitirán junto con los justificantes de la prestación del servicio.
La facturación se presentará con carácter trimestral como contraprestación económica a los servicios prestados. Cuando en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos (MUFACE, MUGEJU, Escolar, etc.) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las prestaciones sanitarias deba ser a cargo de dichas entidades o terceros, el Hospital facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta de la Seguridad Social. En cuanto a la financiación, la Conselleria de Sanidad reservará anualmente la cantidad económica necesaria y que quedará reflejada en la correspondiente cláusula adicional, para la financiación de las prestaciones resultantes del presente convenio durante su vigencia inicial. El pago de las obligaciones económicas derivadas del presente convenio se efectuará dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Dado que no es posible cuantificar a priori el volumen total de prestaciones que se llevarán a cabo por ambas Administraciones en virtud de este Convenio, el crédito inicialmente reservado se considera estimativo pudiéndose afectar o desafectar las cantidades que se justifiquen en función de la evolución del mismo, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Ley de Presupuestos. Igualmente, la eficacia de las posibles prórrogas que puedan suscribirse al presente Convenio quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Todas las cuestiones que afecten a la financiación, control y fiscalización del Convenio deberán ser sometidas al dictamen de los órganos competentes de cada una de las Administraciones intervinientes. Décima. Coordinación.-El Hospital, en la ejecución de este convenio, y sin perjuicio de la autonomía de gestión del Centro, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general, que dicte la Conselleria de Sanidad, en orden a la efectiva coordinación de los recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia. Undécima. Información y documentación.-Los centros asistenciales incluidos en el convenio facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, sociosanitaria, docente y de cualquier otra índole que precise la Conselleria de Sanidad. Ambas instituciones se comprometen a respetar la L.O 15/1999, de 30 de diciembre de protección de datos de carácter personal, en su actuación. Los centros asistenciales incluidos en el convenio facilitarán cuanta información sea necesaria en orden al cumplimiento de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los centros asistenciales incluidos en el convenio dispondrán de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público y enviará al Servicio de Atención al Paciente del C.E. Juan Llorens copia de dichas reclamaciones y quejas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo aconseja. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser tramitadas de acuerdo con la Orden de 24 de julio de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de sugerencias, quejas y agradecimientos respecto a la atención sanitaria, en el ámbito de la competencia de la Consellería de Sanidad. Las quejas de carácter resarcitorio que puedan formularse se deberán tramitar y resolver conforme a lo previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécima. Efectos y duración.-El presente convenio deja sin efecto el suscrito con el mismo objeto el pasado 1 de diciembre de 2004. El presente convenio surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 pudiendo prorrogarse expresamente previo acuerdo de las partes. Por otra parte, las Cláusulas Adicionales tendrán una duración anual, estando en todo caso condicionada la suscripción a la existencia de crédito adecuado o suficiente. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes en las cláusulas adicionales anuales que deriven del mismo. La voluntad de rescisión del presente Convenio por alguna de las partes deberá ser comunicada con tres meses de antelación al menos, por medio de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindida una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en tal sentido, cualquiera que sea el momento en que ésta se inste. Decimotercera. Causas de resolución.-Serán causas de resolución del presente convenio:
La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.
El mutuo acuerdo. La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerden con medios propios de cada una de las partes. Las necesidades de la Defensa. La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la estipulación duodécima. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
Decimocuarta. Interpretación.-Este convenio tiene carácter jurídico administrativo, y para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del derecho Administrativo y en particular, a los del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.
Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este Convenio, se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima y en última instancia serán elevadas a las partes que suscriben el Convenio, para la decisión que proceda, todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante la jurisdicción competente. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de los litigios que puedan surgir en la interpretación del convenio es el Contencioso Administrativo. Decimoquinta. Estipulación final.-El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley General de Sanidad, en materia de competencias sanitarias, y a cuantas normas y disposiciones que puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por la Generalitat Valenciana, Franciso Camps Ortiz.-Por el Ministerio de Defensa, José Bono Martínez.
ANEXO I Modalidades de prestación de servicios
1. Hospitalización: la hospitalización requiere el ingreso del paciente en el Hospital y la asignación de una cama de hospitalización, generando estancias entre la fecha de ingreso y la fecha de alta, de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Camas de hospitalización: las destinadas a la atención continuada de pacientes ingresado incluyendo: Camas convencionales de hospitalización y de cuidados especiales (intensivos médicos, quirúrgicos y pediátricos, coronarios y quemados).
Cunas de áreas pediátricas. Incubadoras fijas. No se consideran camas de hospitalización, y por lo tanto, no generan estancias:
Observación de urgencias.
Inducción preanestésica. Reanimación. Exploración. Hospital de día y de noche. Acompañantes. Destinadas a personal del centro. Puestos de diálisis. Utilizadas para exploraciones especiales (endoscopias, laboratorio y otras). Cunas de recién nacidos normales (áreas obstétricas). Incubadoras portátiles.
Camas instaladas: la dotación instalada que se consigna es la existente en el hospital durante el año de referencia, a 31 de diciembre. No se contabilizarán en esta cifra:
Camas habilitadas o supletorias: las que se utilizan además de las que están en funcionamiento (pasillos, despachos, salas de exploración o habitaciones de hospitalización) y que no estén contempladas en la dotación del centro.
Camas convertidas en áreas de apoyo u otros servicios (salas de exploración despachos, etc.).
Camas de aislamiento: las que tienen una estructura que permite un aislamiento completo de pacientes (por ejemplo, quemados, inmunodeprimidos...). b) Estancias: se entiende por estancia el conjunto de pernocta y tiempo que corresponde al suministro de una comida principal (almuerzo o cena). Si el centro utiliza el criterio de hora censal (24 horas), se podrá utilizar igualmente.
No generan estancias:
Las sesiones de diálisis a pacientes ambulatorios.
La cirugía mayor ambulatoria. El tiempo de permanencia en unidades de reanimación, unidades de transición, observación y urgencias.
c) Ingresos:
Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior, con orden de ingreso registrada en el servicio de Admisión, y con asignación de cama de hospitalización (se incluyen habilitadas y supletorias).
No se considera ingreso si no se ha causado al menos una estancia. No se consideran ingresos los pacientes atendidos en observación de urgencias, sesiones de hemodiálisis, hospital de día ni de noche (estudios del sueño), ni los traslados entre servicios. Se considerarán los ingresos por traslado entre servicios cuando se realicen entre distintas áreas (médica, quirúrgicas, obstétrica, pediátrica, cuidados intensivos), pero únicamente a efectos del cálculo de estancias por tramos y de estancia media por áreas. De manera que el total de ingresos del hospital debe ser igual que la suma de los ingresos por áreas menos los ingresos por traslado entre áreas.
2. Urgencias no ingresadas:
Son las asistencias sanitarias que se realizan por el servicio de urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las atendidas y registradas en dicho servicio de urgencias.
No se considerarán tales atenciones urgentes en consultas externas o en otras dependencias del Hospital.
3. Consultas externas:
a) Son los actos médicos realizados de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física. No se contabilizarán como consultas: Las realizadas por el personal de enfermería.
Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones interservicios. La realización ni el informe de pruebas diagnósticas complementarias. La extracción de muestras. Los meros actos de relleno de volantes de petición.
Se deben contabilizar las consultas efectivamente realizadas y no las citadas no realizadas. b) Consultas Primeras: son las que se realizan a pacientes vistos por primera vez en una unidad de especialización concreta y por un proceso concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes dados de alta por el médico especializadas (pacientes con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe escrito.
c) Consultas Sucesivas: son todas aquellas que deriven de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consultas sucesivas todas las revisiones determinadas por decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas y aún cuando, para facilitar los trámites al paciente, la cita se concierte a través del Centro de Salud.
4. Cirugía menor ambulatoria: así se considerarán los actos quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni posquirúrgico, que no figuren en la lista de procesos singularizados, y excluyendo los procedimientos realizados en salas de curas o consultas.
5. Cirugía mayor ambulatoria: son los actos quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni posquirúrgico, y que son incluidos en la lista de procesos quirúrgicos singularizados. 6. Procedimientos singularizados: son los incluidos en los anexos III y IV cuando haya sido éste el motivo principal de ingreso, siendo dicho ingreso programado. En el caso de que ocasionen ingreso, no se contabilizarán como estancias las generadas, que deberán identificarse. En el precio de los procedimientos quirúrgicos se incluye el conjunto de prestaciones que requiera el paciente desde su admisión en el centro hasta su alta definitiva por la patología atendida, en concreto:
Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad y/o posterioridad al procedimiento que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio preoperatorio (consulta pre-anestésica, E.C.G., Rx. tórax, analítica y estudio de coagulación).
Las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso, tanto en la fase preparatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio. Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que hay de realizarse al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgicas y se realicen en un plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados. Curas. Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral. La asistencia por quipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario. La utilización de quirófano y gastos de anestesia. El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio. Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente. Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar. Las consultas postoperatorias de revisión que sean necesarias, debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos. En el procedimiento de extracción de cataratas con inclusión de L.I.O., se realizarán, al menos cuatro revisiones. El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando, por razones clínicas insuperables para el Hospital, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su remisión al Hospital del Área correspondiente.
7. Exploraciones diagnósticas especiales: se consideran los servicios especiales ambulatorios incluidos en el Anexo III y serán objeto de facturación independiente siempre que sean solicitados como tales servicios por los especialistas y facultativos de Atención Primaria del Servicio Valenciano de Salud y no vayan incluidos en otras modalidades asistenciales.
8. Estancias U.C.I.: Se entiende por estancia el conjunto de pernocta y tiempo en la Unidad de Cuidados Intensivos, que corresponde al suministro de una comida principal (almuerzo o cena). Si el centro utiliza el criterio de hora censal (24 horas), se podrá utilizar igualmente.
ANEXO II Cartera de servicios del Hospital Central de la Defensa
La cartera de servicios representa la oferta estable de Servicios que presenta el Centro Hospitalario con sus medios propios o mediante un contrato de servicios profesionales estable. La existencia de acuerdos de colaboración con otros Centros para la prestación de determinados servicios no se incluirá en la Cartera de Servicios estable del Centro. Cuando haya una modificación a lo largo del año que implique la incorporación de una especialidad o prestación nueva se comunicará oportunamente. La existencia de oferta de una determinada especialidad o prestación implica la existencia de personal facultativo especializado correspondiente capacitado para la realización de esa prestación y el equipamiento y tecnología correspondiente. No implica necesariamente la existencia de una estructura jerárquica diferenciada. Los servicios de las diferentes especialidades pueden prestarse de tres modalidades diferentes:
En régimen de hospitalización: implica la existencia de hospitalización para esa especialidad concreta, con el personal facultativo especializado correspondiente.
En régimen de Consulta externa: existencia de consulta externa especializada, bien por el personal propio o por personal ligado mediante contrato de servicios profesionales. En régimen ambulatorio: existencia de equipamiento y actividad en procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios. Incluye la Cirugía Ambulatoria, hospitalización de día, tratamientos ambulatorios especiales (no los realizados exclusivamente en consultas) y pruebas diagnósticas.
B) Los procesos no incluidos en el apartado anterior se liquidarán en función de las tarifas por actividad que a continuación se relacionan.
1. Atención especializada. 1.1 Hospitalización. Los procesos de hospitalización no incluidos en el apartado A se liquidarán en función de lo establecido en este apartado, incluyendo el número de estancias relacionadas en este epígrafe, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.
Estas tarifas vienen referidas al coste por estancia en la unidad de que se trate. A tal efecto, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se valorará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el Centro y la disponibilidad efectiva de al menos una de las comidas principales. En el caso de hospital de día y hospitalización a domicilio, la estancia se valorará por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día. En cuanto a la intervención con cirugía sin ingreso, la estancia se refiere al coste de la intervención. Se considera estancia por intervención quirúrgica aquellos ingresos que conlleven una intervención quirúrgica, y se liquidará multiplicando su importe por el número de días que el paciente esté ingresado hasta su alta.
1.2 Atención ambulatoria.
La prestación asistencial especializada que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las siguientes tarifas, a las que habrá que añadir, en su caso, las tarifas reservadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, aquellos otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.
La urgencia hospitalaria incluirá todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si la duración de la estancia supera este tiempo, se facturará según las tarifas recogidas en el epígrafe 1.1 para la hospitalización. La tarifa de urgencia hospitalaria se aplicará con independencia de que se produzca el ingreso o no del paciente.
Hospital General Básico de la Defensa de Valencia
Cartera de servicios
Especialidad
Hospitalización
Consultas
Ambulatorio
Alergología
X
X
X
Análisis Clínicos
X
X
Anatomía Patológica
X
Anestesiología
X
X
Cardiología
X
X
X
Cirugía General
X
X
X
Dermatología
X
X
X
Digestivo
X
X
X
Endocrinología
X
X
X
Ginecología
X
X
X
Hematología
X
X
X
Medicina Interna
X
X
X
Medicina Intensiva
X
Medicina Preventiva
Microbiología y Parasitología
X
Neumología
X
X
X
Odontología
X
X
X
Otorrinolaringología
X
X
X
Oftalmología
X
X
X
Pediatría
X
X
X
Psiquiatría
X
X
X
Radiología
X
X
Rehabilitación
X
X
X
Traumatología
X
X
X
Urología
X
X
X
Unidad Prevención Cardiovascular
X
X
Unidad Antitabaco
X
X
ANEXO III
A) Tarifas por procesos hospitalarios. Incluyen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, excepto el coste de las prótesis implantadas, que se liquidarán aparte. Igualmente se liquidará de forma separada cualquier prestación que se realice antes del ingreso hospitalario o después del alta, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado B).
GRD
Descripción
Euros
Craneotomía por traumatismo en mayores de 17 años
6.648,89
Intervenciones espinales
4.901,32
Intervenciones vasculares extracraneales
4.946,44
Otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones
5.205,42
Trastornos inespecíficos cerebrovasculares con complicaciones
3.535,91
Trastornos inespecíficos cerebrovasculares sin complicaciones
1.548,79
Infecciones del sistema nervioso excepto meningitis vírica
3.038,27
Meningitis víricas
1.722,22
Coma y estupor de origen no traumático
1.666,38
Cefalea y convulsiones en menores de 18 años
1.036,76
Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en mayores de 17 años, con complicaciones
2.099,41
Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en menores de 18 años
627,12
Conmoción cerebral en menores de 18 años
529,20
Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones
2.364,71
Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones
1.069,94
Intervenciones de retina
1.806,36
Intervenciones primarias sobre el iris
935,76
Intervenciones sobre el cristalino
847,95
Intervenciones extraoculares excepto las orbitales en mayores de 17 años
1.208,87
Procedimientos quirúrgicos extraoculares en menores de 18 años, excepto órbita
932,20
Intervenciones intraoculares excepto retina, iris y cristalino
1.292,18
Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones
719,50
Otros trastornos del ojo en menores de 18 años
800,33
Intervenciones de las glándulas salivares, excepto sialoadenectomía
1.383,36
Procedimientos quirúrgicos del labio leporino y hendidura palatina
1.673,71
Intervenciones de amígdalas y adenoides excepto amigdalectomía en mayores de 17 años
1.019,34
Amigdalectomía y/o adenoidectomia en mayores de 17 años
785,81
Amigdalectomia y/o adenoidectomia en menores de 18 años
701,52
Epistaxis
933,56
Otitis y otras infecciones ORL excepto laringotraqueitis en mayores de 17 años, con complicaciones
1.207,24
Otitis media e infecciones ORL en mayores de 17 años sin complicaciones, no incluidas en GRD 071
724,08
Traumatismo nasal con deformidad
816,21
Otros diagnósticos ORL y boca en mayores de 17 años
894,37
Otros diagnósticos ORL y boca en menores 18 años
623,30
Intervenciones torácicas mayores
4.036,96
Procedimiento quirúrgico sobre sistema respiratorio excepto intervenciones torácicas mayores, con complicaciones
4.086,15
Infecciones e inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años con complicaciones
3.220,53
Traumatismos torácicos mayores, con complicaciones
1.566,05
Neumotórax, con complicaciones
1.565,61
Neumotórax, sin complicaciones
1.106,64
Signos y síntomas respiratorios, con complicaciones
1.415,98
Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones
1.172,51
Bypass coronario con cateterismo cardíaco
8.506,58
Procedimientos quirúrgicos cardiovasculares mayores sin complicaciones
4.930,26
Amputación por trastorno circulatorio, excepto extremidades superiores y dedos pie
4.237,43
Amputación de extremidad superior/dedos de pie por trastorno circulatorio
3.036,72
Implantación marcapasos cardíaco permanente sin IAM, ICC o shock
3.428,08
Revisión de marcapasos cardíaco, excepto cambio
2.490,36
Otras intervenciones del aparato circulatorio
3.111,00
Infarto agudo de miocardio con complicaciones cardiovasculares, alta con vida
3.132,30
Trastornos circulatorios con IAM, sin complicaciones cardiovasculares sin defunción
2.538,07
Endocarditis aguda y subaguda
4.569,35
Tromboflebitis de venas profundas
1.522,23
Paro cardíaco
2.439,44
Patología vascular periférica, con complicaciones
1.697,21
Trastorno vascular periférico sin complicaciones
1.646,53
Arteriosclerosis con complicaciones
2.008,79
Arteriosclerosis sin complicaciones
1.486,86
Hipertensión
1.241,53
Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años
1.718,72
Arritmia cardíaca y trastornos de la conducción, sin complicaciones
1.010,66
Otros diagnósticos circulatorios, con complicaciones
2.166,88
Otros diagnósticos circulatorios, sin complicaciones
1.430,40
Resección rectal, con complicaciones
4.749,56
Resección rectal sin complicaciones
3.782,39
Procedimientos quirúrgicos mayores sobre intestino delgado y grueso, con complicaciones
4.679,65
Procedimientos quirúrgicos de intervenciones mayores del intestino sin complicaciones
3.837,81
Liberación de adherencias peritoneales, con complicaciones
4.090,77
Liberación de adherencias peritoneales, sin complicaciones
2.368,82
Procedimientos quirúrgicos de intervenciones menores del intestino con complicaciones
4.592,20
Intervenciones del esófago/estómago/duodeno en menores de 18 años
2.955,67
Intervenciones sobre ano y estómago, con complicaciones
1.604,36
Intervenciones sobre ano y estómago, sin complicaciones
858,55
Procedimientos quirúrgicos de hernia en mayores de 17 años con complicaciones, excepto inguinal/femoral
2.621,40
Apendicectomía con diagnóstico principal complicado, con complicaciones
2.652,59
Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones
1.976,04
Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones
2.344,58
Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones
1.380,56
Intervenciones de la cavidad oral, sin complicaciones .
1.326,56
Otras intervenciones del aparato digestivo con complicaciones
4.312,81
Otras intervenciones del aparato digestivo sin complicaciones
2.455,51
Neoplasias malignas digestivas, con complicaciones
2.075,08
Neoplasias malignas del aparato digestivo sin complicaciones
1.800,51
Enfermedades dentales/orales en mayores de 17 años, excepto extracción/reparación
1.213,72
Otros diagnósticos del aparato digestivo en mayores de 17 años, con complicaciones
1.590,69
Otros diagnósticos digestivos en menores de 18 años
863,91
Intervenciones de páncreas, hígado y shunts, con complicaciones
5.424,51
Neoplasias del sistema hepatobiliar o páncreas
1.963,54
Enfermedad hepática sin complicaciones, excepto GRD 202-203
966,79
Intervenciones sobre hombro/codo/antebrazo excepto articulaciones mayores, sin complicaciones
1.356,18
Intervenciones sobre mano y muñeca, articulares o no articulares, con complicaciones
1.447,59
Intervenciones sobre mano y muñeca excepto articulares mayores, sin complicaciones
1.098,07
Otras intervenciones del sistema musculoesquelético y tejido conectivo, con complicaciones
3.357,82
Fracturas de fémur
2.105,12
Esguince/distensión/dislocación de la cadera/pelvis/muslo
2.180,35
Fractura patológica/neoplasias malignas musculoesqueléticas/conectivo
2.372,13
Trastornos del tejido conectivo con complicaciones
2.494,62
Trastornos del tejido conectivo sin complicaciones
1.821,41
Artritis sépticas
2.550,88
Enfermedades óseas/artropatias específicas con complicaciones
1.965,26
Enfermedades óseas/artropatias específicas sin complicaciones
1.355,30
Artropatías inespecíficas
1.396,61
Tendinitis/Miositis/Bursitis
1.151,16
Cuidados posteriores sistema musculoesquelético y tejido conectivo
1.433,61
Fractura, distensión y dislocación de antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones
1.325,66
Fractura/distensión/dislocación del antebrazo/mano/pie en mayores de 17 años sin complicaciones
819,20
Fractura, distensión y dislocación brazo, pierna excepto pie en mayores de 17 años, con complicaciones
1.314,26
Fractura, distensión y dislocación brazo, pierna excepto pie en mayores de 17 años, sin complicaciones
796,11
Fractura/distensión/dislocación del brazo/pierna en menores de 18 años
785,09
Otros diagnósticos musculoesqueléticos/conectivos
1.294,10
Mastectomia subtotal por neoplasia maligna con complicaciones
3.263,65
Injerto/desbridamiento cutáneo por úlceras/celulitis con complicaciones
4.682,30
Injerto/desbridamiento de piel por úlceras piel o celulitis, sin complicaciones
2.812,24
Intervenciones perianales y pilonidales
791,87
Procedimientos quirúrgicos plásticos de la piel/tejido subcutáneo/mama
1.919,18
Otros procedimientos quirúrgicos de la piel/tejido subcutáneo/mama con complicaciones
3.569,27
Alteraciones mayores de la piel, con complicaciones
2.118,28
Trastornos mayores de la piel sin complicaciones
1.572,00
Neoplasias malignas de la mama, con complicaciones
2.138,53
Neoplasias malignas de mama sin complicaciones
1.356,71
Enfermedades no malignas de mama
758,25
Celulitis edad en mayores de 17 años, con complicaciones
1.618,60
Celulitis edad en menores de 18 años
1.317,70
Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en mayores de 17 años sin complicaciones
1.022,04
Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en menores de 18 años
836,70
Enfermedades menores de la piel con complicaciones .
2.046,53
Intervenciones por obesidad
2.901,91
Intervenciones paratiroides
2.057,54
Intervenciones de tiroides
1.626,52
Diabetes en menores de 36 años
1.299,68
Alteraciones endocrinas, con complicaciones
1.980,39
Trastornos endocrinos sin complicaciones
1.196,54
Intervenciones sobre riñón, uréter y vejiga por neoplasia
3.822,91
Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas con complicaciones
3.828,78
Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas sin complicaciones
2.876,03
Prostatectomía con complicaciones
2.827,96
Prostatectomía sin complicaciones
1.671,75
Intervenciones transuretrales con complicaciones
1.996,70
Intervenciones transuretrales sin complicaciones
1.276,28
Intervenciones uretrales en menores de 18 años
1.385,78
Otras intervenciones sobre riñón y tracto urinario
2.671,16
Insuficiencia renal
2.338,56
Neoplasias de riñón/vías urinarias con complicaciones
2.059,10
Neoplasias de riñón/vías urinarias sin complicaciones.
1.412,10
Infecciones del riñón y tracto urinario en menores de 18 años
1.673,34
Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotripsia
1.218,17
Cálculos urinarios sin complicaciones
927,11
Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años con complicaciones
1.428,90
Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones
966,10
Signos/síntomas renales/vías urinarias en menores de 18 años
1.028,25
Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones
1.536,56
Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones
786,47
Otros diagnósticos de riñón/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones
1.594,22
Otros diagnósticos del riñón y tracto urinario en menores de 18 años
1.645,17
Prostatectomía transuretral con complicaciones
2.014,33
Prostatectomía transuretral sin complicaciones
1.472,50
Intervenciones de testículo por neoplasia maligna
1.519,06
Procedimientos quirúrgico de testículo por no neoplasia maligna en menores de 18 años
935,31
Intervenciones de pene
1.673,65
Circuncisión en menores de 18 años
644,34
Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino con complicaciones
2.113,75
Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino sin complicaciones
1.164,65
Hipertrofia prostática benigna con complicaciones
1.473,09
Hipertrofia prostática benigna, sin complicaciones
965,38
Inflamaciones del aparato reproductor masculino
1.097,72
Procedimientos quirúrgicos del útero/anexos por neoplasias malignas no ováricas no anexos con complicaciones
3.650,38
Intervenciones del útero y anexos, no neoplasia maligna, con complicaciones
2.287,27
Legrado/conización por no neoplasia maligna
769,43
Trastornos menstruales/otros trastornos del aparato reproductor femenino
614,68
Cesárea con complicaciones
1.859,08
Cesárea sin complicaciones
1.728,91
Parto vaginal sin diagnóstico complicado
904,79
Parto vaginal con esterilización/dilatación/legrado
1.325,14
Aborto con legrado/histerotomía
782,49
Falsos dolores de parto
375,47
Otros diagnósticos preparto sin complicaciones médicas
645,51
Neonato muerto/trasladados a otra unidad de agudos .
2.632,39
Neonato de extrema inmadurez/distres respiratorio
9.111,75
Prematuro con problemas mayores
3.810,74
Prematuro sin problemas mayores
2.343,75
Neonato con otros problemas significativos
1.314,22
Recién nacido normal
524,55
Esplenectomía en menores de 18 años
2.531,60
Trastornos de la serie roja en mayores de 17 años
1.610,09
Trastornos de la serie roja en menores de 18 años
1.541,18
Trastornos de la coagulación
1.586,84
Trastornos del sistema reticuloendotelial/inmunología con complicaciones
2.050,64
Leucemia o linfoma con intervención mayor
4.547,66
Linfoma o leucemia no aguda con otras intervenciones, con complicaciones
4.170,84
Leucemia no aguda/linfoma con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones
2.870,27
Leucemia no aguda/linfoma sin complicaciones
2.173,05
Trastornos mieloproliferativos o neoplasia maligna diferenciada con intervención mayor, con complicaciones
4.665,16
Antecedentes de neoplasia con endoscopia
404,05
Otros trastornos mieloproliferativos y neoplasia maligna diferenciada, con complicaciones
2.392,05
Intervenciones por enfermedades infecciosas o parasitarias
3.222,15
Septicemia en mayores de 17 años
2.478,43
Virasis en mayores de 17 años
1.450,74
Otras enfermedades infecciosas y parasitarias
2.152,32
Procedimientos quirúrgicos con diagnóstico principal por enfermedad mental
3.586,55
Trastornos de la personalidad y de la impulsividad
2.260,69
Abuso/dependencia del alcohol/drogas/desintoxicación/otros síntomas sin complicaciones
1.432,89
Injerto de piel por lesiones
3.330,61
Intervenciones en la mano por heridas
1.642,84
Otras intervenciones por lesiones con complicaciones
4.016,06
Otras intervenciones por heridas, sin complicaciones
1.917,55
Lesión traumática en mayores de 17 años con complicaciones
1.805,18
Lesión traumática en menores de 18 años
947,95
Intoxicaciones en mayores de 17 años con complicaciones
1.729,88
Envenenamiento/efecto tóxico de fármacos en menores de 18 años
689,77
Complicaciones del tratamiento con complicaciones
1.628,66
Otras lesiones/envenenamiento/efectos tóxicos con complicaciones
2.715,68
Quemado con traslado a otros centros agudos
2.933,00
Quemaduras no extensas sin intervención
1.710,61
Rehabilitación
1.747,09
Signos y síntomas con complicaciones
1.738,49
Signos y síntomas sin complicaciones
1.177,29
Cuidados postoperatorios con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario
779,96
Otros factores que influencian el estado de salud
494,53
Leucemia aguda sin intervención mayor, en mayores de 17 años
4.346,67
Otras intervenciones vasculares, sin complicaciones
2.621,41
Traqueostomía excepto en diagnósticos de cara, boca y cuello
20.642,71
HIV con otra condición relacionada
1.815,50
Cod.
Actividad
Euros
01-01-01
Sin intervención quirúrgica
118,05
01-01-02
Por intervención quirúrgica
247,60
01-01-03
En Pediatria-Neonatología
221,56
01-01-04
Por cirugía pediátrica
312,89
01-01-05
En aislamiento
286,24
01-01-06
En UCI-UVI-Reanimación o quemados
635,90
01-01-07
En Hospital de media y larga estancia
94,19
01-01-08
En Hospital de día de Oncología (incluida la pediátrica) y Hematología
143,35
01-01-09
En Hospital de día de Hemodiálisis
132,61
01-01-10
En otros hospitales de día
57,69
01-01-11
Hospitalización a domicilio
47,77
Cod.
Actividad
Euros
01-02-01
Urgencia hospitalaria
106,98
01-02-02
Primera consulta
38,40
01-02-03
Primera consulta de pediatría y neonatología
73,66
01-02-04
Consulta sucesiva o cura ambulatoria
20,09
01-02-05
Consulta sucesiva de pediatría y neonatología
29,22
2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
2.1 Radiodiagnóstico.
Cod.
Actividad
Euros
02-01-01
Rx convencional
8,99
02-01-02
Tomografia
17,14
02-01-03
Ortopantomografia
8,57
02-01-04
Rx contrastada
41,44
02-01-05
Sialografia
35,99
02-01-06
Colangiografía
35,29
02-01-07
Urografia intravenosa
81,40
02-01-08
Pielografía, incluida la pielografía por nefrostomía .
21,63
02-01-09
Histerosalpingografia
71,97
02-01-10
Mamografia
17,14
02-01-11
Galactografia
35,99
02-01-12
Ecografía
22,55
02-01-13
Doppler
48,50
02-01-14
TAC simple
70,56
02-01-15
TAC doble
104,70
02-01-16
Resonancia magnética simple
118,31
02-01-17
Resonancia magnética doble, mama, cardiaco o vascular
194,21
02-01-18
Resonancia magnética triple o funcional o espectroscópica
211,54
02-01-19
Angioresonancia cardiaca
524,44
02-01-20
Localización para PAAF, biopsia o colocación de arpón en mama
108,23
02-01-21
Biopsia percutánea o endocavitaria
159,37
02-01-22
Biopsia transyugular
941,66
02-01-23
Ablación tumoral percutánea
153,37
02-01-24
Drenaje percutáneo
541,52
02-01-25
Drenaje biliar
913,39
02-01-26
Colecistostomia
579,22
02-01-27
Dilatación de estenosis biliar benigna
1.319,53
02-01-28
Eliminación de cálculos biliares
2.028,14
02-01-29
Pielografia percutánea
168,80
02-01-30
Nefrostomia percutánea
610,06
02-01-31
Dilatación de estenosis genitourinaria
1.344,38
02-01-32
Eliminación de cálculos urinarios
2.028,14
02-01-33
Esclerosis de quiste renal
587,78
02-01-34
Sondaje digestivo
186,79
02-01-35
Extracción de cuerpo extraño esofágico
53,12
02-01-36
Gastrostomia percutánea
694,04
02-01-37
Dilatación faringoesofagogástrica
1.623,71
02-01-38
Dilatación intestinal y colónica
1.623,71
02-01-39
Endoprótesis digestiva (esofágica, gastrointestinal, colónica,..), sin incluir la prótesis
1.116,46
02-01-40
Endoprótesis traqueobronquial, sin incluir la prótesis
431,85
02-01-41
Arteriografia
255,61
02-01-42
Arteriografia selectiva no cerebral
407,00
02-01-43
Arteriografia cerebral o raquimedular
386,93
02-01-44
Flebografias
133,35
02-01-45
Embolización venosa
1.216,71
02-01-46
Embolización arterial y para quimioterapia en tumores
2.737,60
02-01-47
Embolización tumoral cerebral
809,71
02-01-48
Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales
2.076,98
02-01-49
Embolización de aneurismas
6.386,00
02-01-50
Tratamiento de fístulas de hemodialisis
2.433,42
02-01-51
Endoprótesis arterial, sin incluir la prótesis
1.013,64
02-01-52
Endoprótesis venosa, sin incluir la prótesis
1.013,64
02-01-53
Endoprótesis en neurorradiología, sin incluir la prótesis
1.113,89
02-01-54
Filtro de cava, sin incluir la prótesis
305,03
02-01-55
Fibrinolisis local arterial/venosa
3.031,63
02-01-56
Hipertensión portal: Estudio hemodinámico
451,56
02-01-57
Tratamiento de varices en hipertensión portal
1.571,44
02-01-58
Shunt porto-sistémico (TIPS), sin incluir la prótesis
4.015,14
02-01-59
Cateter o reservorio para acceso vascular
506,39
02-01-60
Angioplastia
695,05
02-01-61
Angioplastia en neurorrradiología
1.418,07
02-01-62
Colangio-pancreotografía retógrada endoscópica (CPRE)
35,29
02-01-63
Colangiografía tranparietohepática
190,69
02-01-64
Endoprótesis ureteral, sin incluir la prótesis
548,55
2.2 Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.
Cod.
Actividad
Euros
02-02-01
Gammagrafía ósea de cuerpo entero (GOCE) u otras gammagrafías
75,71
02-02-02
Gammagrafía de cuerpo entero con MIBG
558,32
02-02-03
Gammagrafía ósea con leucocitos HMPAO-TC, Talio o Galio
346,67
02-02-04
Estudio gammagráfico de reflujo gastroesofágico y esófago de Barret
49,88
02-02-05
Estudio isotópico del vaciamiento gástrico
66,89
02-02-06
Gammagrafía hepático-esplénica
62,34
02-02-07
Gammagrafía hepatobiliar con HIDA
156,86
02-02-08
Otras gammagrafías de aparato digestivo
55,35
02-02-09
Gammagrafía tiroidea
30,81
02-02-10
Gammagrafia paratiroidea
115,69
02-02-11
Gammagrafia corticosuprarrenal
273,11
02-02-12
Gammagrafia meduloadrenal
400,88
02-02-13
Gammagrafia de receptores de somatostatina
665,22
02-02-14
Gammagrafia de extensión tumoral con 131-I
158,13
02-02-15
SPECT cerebral
205,53
02-02-16
Cisternografia isotópica
330,09
02-02-17
Estudio gammagráfico de fístulas y derivaciones de LCR
332,05
02-02-18
Gammagrafia pulmonar
79,44
02-02-19
Gammagrafia pulmonar con Galio
189,00
02-02-20
Estudio gammagráfico de función ventricular
66,19
02-02-21
Ventriculografia isotópica
79,13
02-02-22
Spect de perfusión miocárdica
218,45
02-02-23
Gammagrafía renal
50,34
02-02-24
Linfogammagrafia
58,53
2.3 Cardiología.
Cod.
Actividad
Euros
02-03-01
Electrocardiograma (EGC)
2,92
02-03-02
Técnica de Holter de ritmo cardiaco
15,82
02-03-03
Telemetría
8,88
02-03-04
Técnica de Holter de presión arterial
13,67
02-03-05
Ergometría
29,74
02-03-06
Ecocardiografía Doppler color sin/con contraste
47,85
02-03-07
Punción pericárdica diagnóstica y/o terapéutica
166,47
02-03-08
Ecocardiografía de esfuerzo
77,58
02-03-09
Ecocardiografía intraoperatoria
62,78
02-03-10
Estudio electrofisiológico
1.833,06
02-03-11
Cardioversión eléctrica programada
67,38
02-03-12
Estimulación eléctrica transvenosa
318,30
02-03-13
Implantación de marcapasos definitivo
142,35
02-03-14
Cateterismo
187,42
02-03-15
Cardioangiografía
316,18
02-03-16
Coronariografía
444,95
02-03-17
Biopsia miocárdica por cateterismo
477,62
02-03-18
Angioplastia coronaria transluminal percutánea
1.824,10
02-03-19
Angioplastia coronaria transluminal percutánea para implantación de STENT, sin incluir la prótesis
1.842,74
02-03-20
Valvuloplastia mitral con balón
2.991,65
02-03-21
Valvuloplastia pulmonar con balón
1.236,96
02-03-22
Ecocardiografía intracoronaria
1.099,48
2.4 Neurofisiología.
Cod.
Actividad
Euros
02-04-01
Electroencefalografía (EEG)
28,21
02-04-02
Polisomnografía
385,89
02-04-03
Oximetría
96,47
02-04-04
Potenciales evocados
29,76
02-04-05
Electromiografía (EMG)
36,90
2.5 Bioquímica.
Cod.
Actividad
Euros
02-05-01
Perfil analítico de bioquímica
15,90
2.6 Hematología y banco de sangre hospitalario.
Cod.
Actividad
Euros
02-06-01
Perfil hematológico
5,01
02-06-02
Perfil de coagulación
11,14
02-06-03
Consulta de Sintron
25,19
02-06-04
Perfil analítico de banco de sangre hospitalario
13,91
02-06-05
Administración de transfusiones o hemoderivados
7,27
02-06-06
Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección
2.630,29
02-06-07
Médula ósea, aspirado
9,74
02-06-08
Médula ósea, biopsia
26,04
02-06-09
Mielograma, citología medular
8,67
02-06-10
Citologia de impronta ganglionar y/o bazo y líquidos orgánicos
5,07
02-06-11
Citometria de flujo
37,28
02-06-12
Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC)
92,40
02-06-13
Estudio de leucemia aguda
172,26
02-06-14
Pruebas de citogenética
83,85
2.7 Microbiología.
Cod.
Actividad
Euros
02-07-01
Examen directo con/sin tinción o IFD
6,57
02-07-02
Microscopía electrónica para líquidos y virus intestinales
18,77
02-07-03
Cultivo de muestra, con excepción de los especificados a continuación
3,37
02-07-04
Cultivo de micobacterias
13,97
02-07-05
Cultivo de hongos
4,68
02-07-06
Cultivo de Mycoplasma/Ureaplasma
5,58
02-07-07
Cultivo de Chlamydia
17,59
02-07-08
Identificación y antibiograma de bacterias
8,01
02-07-09
Identificación y/o antibiograma de micobacterias
21,42
02-07-10
Identificación de hongos y/o antifungigrama
6,49
02-07-11
Cultivo e identificación de virus
20,43
02-07-12
Parásitos en heces
4,08
02-07-13
Parásitos en sangre y otras muestras
11,10
02-07-14
Test de Graham
1,46
02-07-15
Estudio parasitológico macroscópico (artrópodos, gusanos)
3,00
02-07-16
Detección de anticuerpos por inmuno-blot
34,90
02-07-17
Detección de Ac o Ag por IFI
14,94
02-07-18
Detección de Ac o Ag por Elisa, aglutinación con látex, aglutinación pasiva o hemaglutinación
4,34
02-07-19
Pruebas de biología molecular de microbiología
38,36
02-07-20
Determinación de carga viral
51,53
02-07-21
Genotipo de virus
97,57
2.8 Farmacocinética.
Cod.
Actividad
Euros
02-08-01
Informe farmacocinético
15,01
2.9 Laboratorio de medicina nuclear.
Cod.
Actividad
Euros
02-09-01
Prueba de laboratorio de medicina nuclear
10,44
02-09-02
Schilling, Test de
90,31
02-09-03
Volumen globular
43,35
02-09-04
Volumen plasmático
37,08
02-09-05
Cinética eritrocitaria
93,53
2.10 Anatomía patológica.
Cod.
Actividad
Euros
02-10-01
Citologia exfoliativa ginecológica
4,74
02-10-02
Otras citologías
11,54
02-10-03
Biopsias
24,99
02-10-04
Autopsia
291,22
02-10-05
Técnicas histoquimicas convencionales
9,35
02-10-06
Técnicas histo-enzimológicas
14,05
02-10-07
Técnicas de inmunofluorescencia
17,93
02-10-08
Técnicas inmunohistoquímicas
15,02
02-10-09
Microscopia electrónica de transmisión y de barrido
111,17
02-10-10
ISH (hibridación in situ)
97,52
02-10-11
FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia)
116,87
02-10-12
PCR
74,28
02-10-13
Citometria estática (morfometria)
49,71
02-10-14
Citogenetica en tumores sólidos
161,27
2.11 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas.
Cod.
Actividad
Euros
02-11-01
Endoscopia/Broncoscopia
61,61
02-11-02
Pruebas de alergia
61,17
02-11-03
Láser Candela (angiomas planos)
142,86
02-11-04
Otras pruebas
22,32
02-11-05
Espirometría
27,64
02-11-06
Test de difusión de monóxido de carbono
79,16
2.12 Rehabilitación.
Cod.
Actividad
Euros
02-12-01
Infiltración con toxina botulínica
424,19
02-12-02
Infiltración con ácido hialurónico
115,10
02-12-03
Otras infiltraciones
18,98
02-12-04
Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos,...
16,87
02-12-05
Electrodiagnóstico
111,95
02-12-06
Valoración funcional computerizada
36,16
02-12-07
Tratamiento con ondas de choque choque
117,19
2.13 Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.
Cod.
Actividad
Euros
02-13-01
Sesión estándar de fisioterapia, excepto las especificadas a continuación
12,28
02-13-02
Sesión de estimulación precoz
6,76
02-13-03
Sesión de fisioterapia cardiovascular
20,27
02-13-04
Sesión de logoterapia
10,13
02-13-05
Sesión de psicoterapia
13,51
02-13-06
Sesión de terapia ocupacional
7,88
2.14 Radioterapia.
Cod.
Actividad
Euros
02-14-01
Planificación de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje
50,11
02-14-02
Primera planificación de nivel I
91,54
02-14-03
Planificación sucesiva de nivel I
73,23
02-14-04
Primera planificación de nivel II
204,54
02-14-05
Planificación sucesiva de nivel II
163,63
02-14-06
Primera planificación de nivel III
295,88
02-14-07
Planificación sucesiva de nivel III
236,70
02-14-08
Primera planificación de nivel IV sin modulación de intensidad
395,24
02-14-09
Planificación sucesiva de nivel IV sin modulación de intensidad
316,20
02-14-10
Primera planificación de nivel IV con modulación de intensidad
527,18
02-14-11
Planificación sucesiva de nivel IV con modulación de intensidad
421,74
02-14-12
Planificación irradiación corporal total
754,15
02-14-13
Planificación irradiación superficial total
358,35
02-14-14
Sesión de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje
7,20
02-14-15
Sesión de unidad de cobalto 60
19,99
02-14-16
Sesión de acelerador lineal monoenergético
23,48
02-14-17
Sesión de acelerador lineal multienergético
26,98
02-14-18
Sesión de irradiación corporal total
126,90
02-14-19
Sesión de irradiación superficial total
149,13
02-14-20
Tratamiento de radiocirugía
522,22
02-14-21
Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica sencilla
345,00
02-14-22
Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica compleja
469,53
02-14-23
Aplicación de braquiterapia intersticial sencilla
422,01
02-14-24
Aplicación de braquiterapia intersticial compleja
02-14-25
Aplicación de braquiterapia intersticial especial
712,29
02-14-26
Aplicación de braquiterapia intersticial intraoperatoria
516,84
2.15 Tratamientos de medicina nuclear.
Cod.
Actividad
Euros
02-15-01
Sinoviortesis isotópica
291,81
02-15-02
Carcinoma diferenciado de tiroides. Tratamiento radioisotópico
400,52
02-15-03
Hipertiroidismo. Tratamiento radioisotópico
150,85
02-15-04
Dolor en metástasis óseas. Tratamiento radioisotopico
1.680,13
02-15-05
Neuroblastoma. Tratamiento radioisotopico
2.549,14
2.16 Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal. En el caso de que el diagnóstico de esterilidad de la unidad de reproducción humana incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología deberán sumarse las dos cantidades.
Cod.
Actividad
Euros
02-16-01
Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología
628,77
02-16-02
Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana
798,13
02-16-03
Inseminación artificial, por ciclo
391,91
02-16-04
Fecundación in vitro, por ciclo
1.131,48
02-16-05
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo
1.359,18
02-16-06
Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo
1.710,33
02-16-07
Diagnóstico prenatal sin amniocentesis
87,93
02-16-08
Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial
367,46
2.17 Litotricia renal extracorpórea.
Cod.
Actividad
Euros
02-17-01
Litotricia renal extracorpórea
596,33
2.18 Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios.
Cod.
Actividad
Euros
02-18-01
Bloqueo simpático diagnóstico o terapéutico
60,92
02-18-02
Bloqueo somático diagnóstico o terapéutico
60,92
02-18-03
Prueba endovenosa de regitina
50,34
02-18-04
Prueba espinal diferencial
188,62
02-18-05
Termografía
61,15
02-18-06
Exploración de puntos gatillo
13,27
02-18-07
Bloqueo nervioso dosis única
62,13
02-18-08
Bloqueo nervioso continuo
78,79
02-18-09
Bloqueo regional endovenoso
116,09
02-18-11
Infiltración periférica de puntos gatillo con anestesia local
27,59
02-18-12
Infiltración periférica de puntos gatillo con toxina botulínica
427,97
02-18-13
Infiltración periférica articular con sod
128,67
02-18-14
Infiltración periférica articular con corticoides
36,72
02-18-15
Infiltración periférica articular con ácido hialurónico
128,67
02-18-16
Venoclisis
51,14
02-18-18
Iontoforesis
60,05
02-18-19
Electroestimulación nerviosa transcutánea (TENS)
24,19
02-18-21
Cuidados quirúrgicos
12,12
02-18-22
Programación de neuroestimulador implantado simple
15,34
02-18-23
Programación de neuroestimulador implantado de doble canal
28,90
02-18-24
Programación de radiofrecuencia
22,13
02-18-25
Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba por telemetría
71,38
02-18-26
Técnica de infusión espinal: relleno de bomba de flujo fijo
71,38
02-18-27
Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba electrotécnica de infusión ambulatoria externa
71,38
02-18-28
Técnica de infusión sistemática
155,40
2.19 Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.
Cod.
Actividad
Euros
02-19-01
Bloqueo simpático paravertebral
185,92
02-19-02
Bloqueo neurolítico epidural o subaracnoideo
81,54
02-19-03
Infiltración sacroilíaca
124,88
02-19-04
Catéteres espinales tunelizados con/sin bomba de infusión externa
276,21
2.20 Terápeutica hiperbárica.
Cod.
Actividad
Euros
02-20-01
Sesión de paciente crónico, terapéutico hiperbárico
58,05
02-20-02
Tratamiento de paciente agudo disbárico hiperbárico
1.357,74
02-20-03
Tratamiento de paciente agudo no disbárico hiperbárico
893,07
ANEXO IV
Procesos quirúrgicos sin ingreso hospitalario
Esp.
Código
Descripción
Euros
CIR
550-553.0
Hernia inguinal o femoral unilateral
624,97
CIR
Hernia inguinal bilateral
853,68
CIR
Colelitiasis (abierta o no especificada)
1.051,17
CIR
Colelitiasis (laparoscopica)
1.356,97
CIR
Venas varicosas MMII (unilaterales o no esp
789,98
CIR
Venas varicosas MMII (bilaterales)
955,61
CIR
Quiste pilonidal
624,33
CIR
565-455
Fisura, fístula anales y hemorroides
624,33
CIR
553.2-998.3
Eventración
828,20
CIR
Hernia umbilical
637,07
CIR
240-241-242
Bocio
1.051,17
CIR
610-217
Fibroadenoma y displasias mamarias
624,33
CIR
Hipertrofia mamaria unilateral
955,61
CIR
Hipertrofia mamaria bilateral
1.242,29
CIR
553,3
Hernia diafragmática (abierta)
1.592,68
CIR
553,3
Hernia diafragmática (laparoscopica)
2.229,75
CIR
214/706,2
Lipomas/quistes sebáceos (a. general o locorregional)
433,21
CIR
214/706,2
Lipomas/quistes sebáceos (a. local)
159,27
CIR
v52,4
Colocación ajuste prótesis de mama
2.548,29
Esp.
Código
Descripción
Euros
TRA
717-836
Transtorno interno rodilla (normal)
668,92
TRA
717-836
Transtorno interno rodilla (rep. ligamentos)
1.847,52
TRA
717-836
Transtorno interno rodilla (rep. ligamentos) con técnica hueso tendion hueso
1.847,52
TRA
Hallux valgus y otra defor. dedo gordo pie
516,03
TRA
Tunel carpiano y otras mononeuritis MM.SS.
445,95
TRA
V54
Extracción material osteosintesis (simple)
388,62
TRA
V54
Extracción material osteosintesis (intrume.)
582,93
TRA
Ganglion y otros trans. sinov. tendón (general)
445,95
TRA
Contractura aponeurosis palmar
445,95
TRA
Rodilla valga o vara adquirida
1.293,25
TRA
Rodilla valga o vara adquirida (con protesis)'325.000
2.229,75
TRA
715.X5
Osteoartrosis cadera
2.229,75
TRA
715.X6
Osteoartrosis de rodilla
2.229,75
TRA
Recambio prótesis cadera/rodilla
3.185,36
TRA
718-727-831
Luxación hombro y ruptura manguito rotad.
1.210,44
TRA
715.X1 y otr.
Osteoartrosis hombro, capsulitis adhesiv.
700,78
TRA
715.X4
Rizartrosis y otras artrosis de mano
458,69
TRA
Entesopatia de la región del codo
458,69
TRA
Entesopatia de la región de la rodilla
573,36
TRA
Entesopatia región tobillo y tarso
458,69
Esp.
Código
Descripción
Euros
OFT
Catarata
630,70
OFT
Glaucoma
643,44
OFT
Alteraciones del aparato lagrimal
471,44
OFT
Dacriocistorrinostomia con inserción tubos
646,63
OFT
Estrabismo y otras alteraciones mov. Ocular
363,13
OFT
Pterigion y alteraciones de la conjuntiva
350,39
OFT
Otras alteraciones de los párpados
168,83
Esp.
Código
Descripción
Euros
ORL
Enfermedad crónica de amígdalas y adenoides
369,51
ORL
474/381-382
H.A.V.A. mas otitis medias
496,92
ORL
Tabique nasal desviado
573,36
ORL
381-382
Otitis medias y alt. trompa de eustaquio
394,99
ORL
Perforación y otras alteraciones del tímpano
356,76
ORL
Pólipo cuerda vocal o laringe y ot. trac. resp.
433,21
ORL
Pólipos nasales
430,02
ORL
Timpanoesclerosis, enf adhes. o. m., colesteatoma
1.041,61
ORL
Otosclerosis
1.041,61
Esp.
Código
Descripción
Euros
URO
Hiperplasia próstata (abierta) o no espec
1.427,05
URO
Hiperplasia próstata (R.T.U.)
1.156,29
URO
Hidrocele
586,11
URO
Varices escrotales
586,11
URO
Hipospadias y epispadias
1.592,68
URO
Testículo no descendido
586,11
URO
Fístulas diverticulos y otras alt. vesicales
796,35
URO
Fimosis (anestesia local)
159,27
URO
Fimosis (anestesia general)
477,81
Esp.
Código
Descripción
Euros
GIN
Prolapso genital
955,61
GIN
218-219
Leiomioma uterino y otras neos benignas útero
955,61
GIN
625.6-788.3
Incontinencia de orina
1.019,32
GIN
Quiste ovario y alt. no infla. ovario trompa
955,61
GIN
626-627
Transt. menstruación, menopausicos y postmenop
382,25
GIN
V25.2
Ingreso para esterilización tubarica
541,51
Esp.
Código
Descripción
Euros
MAX
Cordales incluidos (hasta 2) anest. gral
414,10
MAX
Cordales incluidos (hasta 4) anest. gral
573,36
MAX
Cordales incluidos (hasta 6) anest. gral
605,22
MAX
Cordales incluidos (hasta 8) anest. gral
668,92
MAX
Cordales incluidos (mas de 8) anest. gral
732,63
MAX
Cordales incluidos (uno solo) anest. local
47,78
MAX
Cordales incluidos (mas de uno) anest. local
159,27
Esp.
Código
Descripción
Euros
NEU
Hernia discal lumbar-discectomia
1.274,14
NEU
Hernia discal cervical-discectomia
2.548,29
NEU
Estenosis espinal lumbar con la técnica de foraminotomia bilateral
3.822,43
NEU
Fibrosis o estenosis segmentaria lumbar con la técnica de foraminotomia bilateral
2.548,29
NEU
Estenosis de canal cervical
2.548,29
NEU
Espondilolistesis-instrumentación lumbar
3.822,43
Esp.
Código
Descripción
Euros
CCV
CCV con C.E.C. sustitución valvular
7.326,34
CCV
CCV con C.E.C. by pass coronario
7.326,34