Con fecha 4 de diciembre de 2008 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002 entre el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón
ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2009 del convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Madrid a 4 de diciembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, D.ª M.ª José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.
De otra, D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE;
D.ª Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre;
Y D. José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Gallego de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2009», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009, los de 9’53 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0’80 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las mutualidades.–La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, M.ª José Rubio Vidal.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Listado de municipios anexo I
A Coruña
Zona básica de salud
Municipios:
Abegondo.
Aranga.
Ares.
Boimorto.
Cabana de Bergantiños.
Cabanas.
Camariñas.
Capela A.
Carnota.
Carral.
Cedéira.
Cee.
Cerceda.
Cerdido.
Cesuras.
Corcubion.
Dodro.
Dumbría.
Fisterra.
Frades.
Irixoa.
Laxe.
Lousame.
Malpica de Bergantiños.
Mañon.
Moeche.
Monfero.
Mugardos.
Muxía.
Neda.
Negreira.
Ordes.
Ortigueira.
Oza dos Rios.
Paderne.
Porto do Son.
Rois.
San Sadurniño.
Santiso.
Sobrado.
Somozas.
Toques.
Tordoia.
Touro.
Trazo.
Valdoviño.
Vedra.
Vilarmaior.
Vilasantar.
Lugo
Zona básica de salud
Municipios:
Abadin.
Alfoz.
Antas de Ulla.
As Nogais.
Barreiros.
Begonte.
Boveda.
Castroverde.
Cervantes.
Cervo.
Cospeito.
Folgoso do Caurel.
Fonsagrada (A).
Foz.
Láncara.
Lourenza.
Meira.
Muras.
Navia de Suarna.
Negueira de Muñiz.
O Vicedo.
Ourol.
Palas de Rey.
Páramo (O).
Pastoriza.
Pedrafita do Cebreiro.
Pol.
Pontenova.
Portomarín.
Puebla do Brollon.
Quiroga.
Ribas de Sil.
Ribeira de Piquin.
Riotorto.
Samos.
Saviñao, O.
Sober.
Trabada.
Triacastela.
Valadouro.
Xermade.
Xove.
Ourense
Zona básica de salud
Municipios:
A Veiga do Bolo.
Allariz.
Amoeiro.
Arnoia (A).
Avión.
Baltar.
Bande.
Baños de Molgas.
Beade.
Beariz.
Blancos (Os).
Boborás.
Bola (A).
Bolo (O).
Calvos de Randín.
Carballeda de Avia.
Carballeda de Valdeorras.
Cartelle.
Castrelo de Miño.
Castrelo do Val.
Castro Caldelas.
Cenlle.
Coles.
Cortegada.
Cualedro.
Chandrexa de Queixa.
Entrimo.
Esgos.
Gomesende.
Gudiña (A).
Irixo (O).
Larouco.
Laza.
Leiro.
Lobios.
Maceda.
Manzaneda.
Maside.
Melón.
Merca (A).
Mezquita (A).
Montederramo.
Muiños.
Nogueira de Ramuín (Luintra).
Oimbra.
Paderne de Allariz.
Padrenda.
Parada de Sil.
Pereiro de Aguiar.
Peroxa (A).
Petin.
Piñor de Cea.
Pobra de Trives (A).
Pontedeva.
Porqueira (Forxa).
Punxín.
Quintela de Leirado.
Rairiz de Veiga.
Ramirás.
Ribadavia.
Riós.
Rúa (A).
Rubiá.
San Amaro.
San Cribrao das Viñas.
San Cristovo de Cea.
San Xoán de Río.
Sandias.
Sarreaus.
Taboadela.
Teixeira (A).
Toen.
Trasmiras.
Verea (Carballo).
Viana do Bolo.
Vilamarín.
Vilamartin de Valdeorras.
Vilar de Barrio.
Vilar de Santos.
Vilardevós.
Vilarino de Conso.
Xunqueira de Ambía.
Xunqueira de Espadanedo.
Pontevedra
Zona básica de salud
Municipios:
Agolada.
Barro.
Campo Lameiro.
Catoira.
Cerdedo.
Dozón.
Forcarei.
Fornelos de Montes.
Lama (A).
Meaño.
Meis.
Neves (As).
Oia.
Pazos de Borbén.
Portas.
Ribadumia.
Rodeiro.
Rosal, O.
Vilaboa.
ANEXO II
Listado de municipios anexo II
Comunidad Autónoma: Galicia
Provincia: Coruña (A)
Municipios:
Arzúa.
Baña (A).
Bergondo.
Betanzos.
Boiro.
Boqueixón.
Brión.
Cariño.
Coirós.
Coristanco.
Curtis.
Fene.
Laracha (A).
Mazaricos.
Melide.
Mesía.
Miño.
Muros.
Noia.
Oroso.
Outes.
Padrón.
Pino (O).
Pobra do Caramiñal (A).
Ponteceso.
Pontedeume.
Pontes de García Rodríguez (As).
Rianxo.
Sada.
Santa Comba.
Teo.
Val do Dubra.
Vimianzo.
Zas.
Provincia: Lugo
Municipios:
Baleira.
Baralla.
Becerreá.
Burela.
Carballedo.
Castro de Rei.
Corgo (O).
Chantada.
Friol.
Guitiriz.
Guntín.
Incio (O).
Mondoñedo.
Monforte de Lemos.
Monterroso.
Outeiro de Rei.
Pantón.
Paradela.
Rábade.
Ribadeo.
Sarria.
Taboada.
Vilalba.
Viveiro.
Provincia: Ourense
Municipio.
Barbadás.
Barco de Valdeorras (O).
Carballiño (O).
Celanova.
Lobeira.
Monterrei.
Verín.
Xinzo de Limia.
Provincia: Pontevedra
Municipios:
Arbo.
Baiona.
Bueu.
Caldas de Reis.
Cambados.
Cañiza (A).
Cotobade.
Covelo.
Crecente.
Cuntis.
Gondomar.
Grove (O).
Guarda (A).
Illa de Arousa (A).
Moaña.
Mondariz.
Mondariz-Balneario.
Moraña.
Mos.
Nigrán.
Poio.
Ponte Caldelas.
Pontecesures.
Porriño (O).
Salceda de Caselas.
Salvaterra de Miño.
Sanxenxo.
Silleda.
Soutomaior.
Tomiño.
Tui.
Valga.
Vila de Cruces.
Vilanova de Arousa.
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2008), a la Comunidad Autónoma de Galicia
Precio por persona de ISFAS, MUGEJU y MUFACE: 9,53 euros/mes en 2009
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2008), a la Comunidad Autónoma de Galicia
Precio por persona de ISFAS, MUGEJU y MUFACE: 0,80 euros/mes en 2009
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
MUFACE
ISFAS
MUGEJU
MUFACE
ISFAS
MUGEJU
ADESLAS
5.055
2.322
175
48.174,15
22.128,66
1.667,75
AEGON
49
466,97
0,00
0,00
ASISA
813
484
45
7.747,89
4.612,52
428,85
CASER
460
237
27
4.383,80
2.258,61
257,31
DKV
254
131
23
2.420,62
1.248,43
219,19
NUEVA EQUITATIVA
6
3
1
57,18
28,59
9,53
MAPFRE CAJA SALUD
180
126
13
1.715,40
1.200,78
123,89
SANITAS
10
0,00
0,00
95,30
TOTAL
6.817
3.303
294
64.966,01
31.477,59
2.801,82
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
MUFACE
ISFAS
MUGEJU
MUFACE
SFAS
MUGEJU
ADESLAS
12.318
4.929
463
9.854,40
3.943,20
370,40
AEGON
342
273,60
0,00
0,00
ASISA
1.051
670
76
840,80
536,00
60,80
CASER
1.331
431
74
1.064,80
344,80
59,20
DKV SEGUROS
451
274
49
360,80
219,20
39,20
NUEVA EQUITATIVA
134
21
107,20
16,80
0,00
MAPFRE CAJA SALUD
446
199
31
356,80
159,20
24,80
SANITAS
9
0,00
0,00
7,20
TOTAL
16.073
6.524
702
12.858,40
5.219,20
561,60