resolucionVigente

Resolución de 11 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas del año 2010 y las provisionales del año 2011 del Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.

BOE-A-2011-4014·2 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales definitivas del año 2010 y las provisionales del año 2011 correspondientes al Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos. Objeto Principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, estableciendo los salarios base y complementos salariales que deben percibir los trabajadores del sector. A quién afecta: Afecta directamente a las empresas y trabajadores del sector de los Servicios de Prevención Ajenos en todo el territorio nacional, ya que establece las condiciones salariales mínimas que deben aplicarse. También afecta a las organizaciones empresariales (ANEPA, ASPA y ASPREM) y sindicales (CCOO y FES-UGT) firmantes del convenio. Disposiciones Relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de las tablas salariales en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que les confiere carácter oficial y obligatorio. Tablas Salariales: Se detallan las tablas salariales para el año 2010 (definitivas) y 2011 (provisionales), especificando el salario base anual (en 14 pagas) para cada grupo profesional y nivel dentro del convenio. La tabla de 2011 incluye un 1% a cuenta del IPC. Complemento por Experiencia: Se incluye una tabla de complemento por experiencia, indicando el importe anual que se debe abonar en función del grupo y nivel del trabajador. Otros Conceptos Cuantificados: Se especifican otros conceptos económicos como el plus de conducción de unidad móvil y el seguro de vida, con sus respectivos importes para 2010 y 2011. Comisión Paritaria: Se menciona la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo, la cual aprobó por unanimidad las tablas salariales. Designación para Registro: Se designa a una persona para realizar el registro de las tablas salariales en el REGCON, cumpliendo con la normativa vigente.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2010 y las provisionales del año 2011 del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos (Código de Convenio número 99017255012008) que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2011 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales ANEPA, ASPA y ASPREM y las centrales sindicales CCOO y FES-UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (AÑOS 2008-2011)

Acta

En Madrid, en la sede del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, a las 10,30 h. del 3 de febrero de 2011, se reúnen las personas relacionadas a continuación, y dan comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.

Asistentes:

Representación Sindical:

Isabel García Martín (Comfia - CC.OO.).

Josep Bonet Expósito (FES – U.G.T)).

David Villa Grajera (FES – U.G.T.).

Juan Carlos Sánchez Pajares (FES – U.G.T.).

Cristina de la Cruz Tarifa (FES – U.G.T.).

Representación Empresarial:

Juan Carlos Bajo (ANEPA).

María Jiménez (Federación ASPA).

Javier Cassini (Federación ASPA).

Juan José Llona (ASPREM).

Ernesto Rubio (ASPREM).

Asesores:

Pedro Martínez (Comfia – CC.OO.).

Manuel Jaraba Gallego (Comfia - CC.OO.).

Javier Perea (FES – U.G.T.).

María Renuncio Santos (FES – U.G.T.).

Beatriz Dionis (Federación ASPA).

Oliver Martín (Federación ASPA).

Primer punto del orden del día: En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de 30 de marzo de 2009 firmado entre Comfia-CC.OO., Fes-U.G.T., ANEPA, Federación ASPA y ASPREM, así como en los artículos 47 y 48 del I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, la Comisión Mixta Paritaria aprueba, por unanimidad de todas las organizaciones, la tabla salarial definitiva del año 2010, y la tabla salarial provisional de 2011, según Anexo que se adjunta.

Segundo punto del orden del día: La Comisión Mixta designa a D. C. Ernesto Rubio García, con DNI n.º 07238975R, para que proceda al registro de las Tablas Salariales señaladas en el punto anterior en el REGCON, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

ANEXO

Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos

Tabla salarial

La Tabla de 2011 es provisional, e incluye un 1% a cuenta del IPC.

Tabla de complemento por experiencia

* Por el multiplicador correspondiente.

Otros conceptos cuantificados en convenio

Grupos

Niveles

Salario base anual (14 pagas)

2010 Tabla definitiva–Euros

2011 Tabla provisional–Euros

I

29.254,58

30.549,23

1

26.241,50

27.754,37

2

22.710,67

23.652,21

II

3

19.450,95

20.234,58

4

18.301,08

18.935,55

5

17.151,20

17.636,51

6

15.885,07

16.043,92

III

7

14.296,56

14.439,53

8

12.931,37

13.399,00

9

11.649,05

11.765,54

Grupos

Niveles

Importe anual* (en 14 mensualidades)

2010 Tabla definitiva–Euros

2011 Tabla provisional–Euros

Grupo II

Nivel 3

325,97

341,76

Nivel 4

114,99

129,90

Nivel 5

114,99

129,90

Nivel 6

126,61

159,26

Grupo III

Nivel 7

158,85

160,44

Nivel 8

136,52

104,05

Nivel 9

128,23

163,35

2010–Euros

2011–Euros

Plus de Conducción de Unidad Móvil

51,91

52,43

Seguro de Vida

18.000,00

18.000,00

Doble capital para el caso de muerte por accidente

36.000,00

36.000,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.