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Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2018 del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas.

BOE-A-2019-2409·21 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial para el año 2018 del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas. El objeto principal de la resolución es dar validez y publicidad a la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo, como resultado de la aplicación de la cláusula de revisión salarial estipulada en el artículo 27 del convenio. Esta cláusula establecía que si el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2018 superaba el 1%, la diferencia se incorporaría a la tabla salarial de 2019. Esta resolución afecta directamente a empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas. Esto incluye a las empresas dedicadas al comercio de papel y artes gráficas, y a sus empleados. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de la revisión salarial: Se valida el acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio colectivo para revisar las tablas salariales del año 2018 en un 0,2%, debido a que el IPC real de 2018 fue del 1,2%. Aplicación a partir de 2019: Se especifica que la tabla salarial revisada será aplicable a partir del 1 de enero de 2019. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general y obligatoriedad. Cumplimiento del Convenio Colectivo: Se da por cumplido el artículo 27 del Convenio Colectivo, relativo a la cláusula de revisión salarial. No retroactividad:** Se especifica que la revisión salarial no generará atrasos para el año 2018.

Visto el texto de la revisión salarial del año 2018 del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas (código de convenio 99001105011981), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Servicios-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO PAPEL Y ARTES GRÁFICAS CELEBRADA EL DÍA 28 DE ENERO DE 2019

Por la representación patronal:

CEGAL:

Javier Almagro Martínez.

FANDE:

José Manuel Anta Carabias.

Vicent Badenes Mezquita.

Silvia Fariñas Diez.

Belén García Velencia.

Daniel Gutiérrez López.

Por la representación sindical: FeSMC-UGT:

María Dolores Diez García.

Montserrat González Oropesa.

Daniel Gutiérrez Giménez.

Servicios-CCOO:

Rolando Cano Moreno.

Eloísa Ruiz Galera.

Ángel Cachón Gutiérrez.

Bernardo Guadamuro Ureña.

Francisco Ramírez Piña.

Reunida la comisión negociadora se procede a dar por cumplido el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas, en cuanto al cumplimiento de la cláusula de revisión salarial en los siguientes términos:

Artículo 27. Cláusula de Revisión Salarial; «si el IPC del 2018 superase el 1%, la diferencia con el límite mencionado del 0,5%, se incorporará a la tabla salarial 2019», sin generar atrasos en el año 2018.

Según el Instituto Nacional de Estadística el IPC real de 2018 ha sido del 1,2%. Por lo tanto, se procede a revisar la tabla salarial del 2018 en el 0,2%, quedando como definitiva ésta tabla salarial que será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido de las tablas salariales aprobadas en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Díez García a los efectos de proceder a su registro.

Lo que se firma a los efectos oportunos el 28 de enero de 2019.

Revisión salarial convenio comercio del papel y artes gráficas 2018

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.