De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Addenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en zonas rurales de Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de marzo de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
ANEXO
Addenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de Andalucía
En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2.a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Y de otra, doña Clara Eugenia Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, facultada para este acto por el artículo 1 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Addenda, y a tal efecto, libremente,
EXPONEN
1. Que el 15 de diciembre de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo sostenible del medio rural en Andalucía (BOE 3.02.2009), con un compromiso de gasto de 10.000.000 € para el Ministerio y una cantidad idéntica para la Junta de Andalucía, que preveía la realización de una serie de actuaciones en su anexo II.
2. Que tras la firma del Convenio, el Ministerio transfirió su aportación a la Junta de Andalucía en concepto de anticipo. Antes de proceder a ejecutar ninguna de estas actuaciones, la Junta de Andalucía revisó la idoneidad y viabilidad del conjunto, pasando a plantear al Ministerio la modificación de algunas de ellas, y su ampliación y extensión a otras zonas rurales inicialmente no contempladas en el Convenio, lo que ha motivado la necesidad de proceder a su completa modificación.
3. Que, de conformidad con lo anterior y para la mejor ejecución del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2008 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo sostenible del medio rural en Andalucia, las partes deciden suscribir la presente Addenda de modificación del Convenio, cuyas cláusulas y anexos pasan a sustituirse íntegramente por los siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la Administración General del Estado (AGE), a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.
El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural mediante los que aquél debe desarrollarse.
El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello, desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre y tienen carácter multisectorial, con intervención coordinada de varias Consejerías, tanto en su diseño como en su ejecución.
La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una las zonas.
Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se relacionan en el anexo II del presente Convenio, y en cada caso se llevarán a cabo por las Consejerías especificadas en dicho anexo.
En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tendrán el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.
Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:
Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.
Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.
Aportar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.
Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.
Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca se compromete a:
En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas que includos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.
Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.
Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.
Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.
Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.
Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.
Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM, o la persona que al efecto designe, que actuará como Presidente o Presidenta.
La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca que, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, o la persona que al efecto designe.
Un o una representante del MARM, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Un o una representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Dos componentes de la Comisión redactora de los Planes de Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.
De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.
La Comisión tendrá como funciones:
Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.
Concretar, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II.
Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.
A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona Rural.
Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.
Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.
Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.
Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. La Comisión se reunirá además con carácter ordinario antes del 30 de noviembre de 2010, del 31 de marzo y del 30 de noviembre de 2011, respectivamente.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de setenta y tres millones de euros (73.000.000 euros).
La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en treinta y seis millones quinientos mil euros (36.500.000 euros).
De estos 36.500.000 euros, diez millones de euros (10.000.000 euros) fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 21.021.414C.751, en concepto de anticipo, en el 2008, de acuerdo con el Convenio original suscrito el 15 de diciembre de 2008.
De los veintiséis millones quinientos mil euros (26.500.000 euros) restantes, se transferirán a la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado, veintitrés millones quinientos mil euros (23.500.000 euros), en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de colaboración, y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario 2009 y tres millones de euros (3.000.000 euros), igualmente en concepto de anticipo, en el ejercicio presupuestario de 2010, previa certificación justificativa de la cantidad anticipada en 2008 y 2009, y valoración de las actuaciones realizadas, con la conformidad de la Comisión de Seguimiento.
La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en treinta y seis millones quinientos mil euros (36.500.000 euros) con cargo a los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad para los años 2010 y 2011, pudiendo alternativamente realizar igualmente aportaciones desde otros fondos públicos gestionados por administraciones, organismos, institutos o empresas de carácter público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.
Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, el programa específico de cada una de las actuaciones o el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.
Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.
En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50 por cien del presupuesto no gastado.
Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.
Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.
Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011 Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2011.
El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga.
Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Este Convenio queda excluído del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) y 4.2 de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula adicional única.
En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.
Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben la presente Addenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura y Pesca, Clara Eugenia Aguilera García.
ANEXO I
Zonas rurales de aplicación del programa piloto
Almería
Cádiz
* Se excluye núcleo de población principal del municipio.
** En estos municipios se excluye el núcleo urbano principal.
*** Provincia de Sevilla.
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
* Se excluyen las poblaciones costeras.
Sevilla
* En estos municipios se excluye el núcleo urbano principal.
Presupuesto total por zonas
Municipio o Entidad Local
Población(padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Los Vélez
Chirivel
1.839
196,56
9,36
María
1.484
225,63
6,58
Vélez-Blanco
2.223
442,04
5,03
Vélez-Rubio
7.147
281,96
25,35
Total
12.693
1.146,19
11,07
Los Filabres
Alcudia de Monteagud
148
15,69
9,43
Benitagla
94
6,46
14,55
Benizalón
293
31,97
9,16
Castro de Filabres
160
29,24
5,47
Gérgal
1.126
229,49
4,91
Lubrín
1.784
138,13
12,92
Lucainena de las Torres
696
123,20
5,65
Olula de Castro
215
33,60
6,40
Senés
348
50,35
6,91
Sorbas
2.923
249,16
11,73
Tabernas
3.632
280,38
12,95
Tahal
439
94,82
4,63
Turrillas
235
39,15
6,00
Uleila del Campo
1.005
38,67
25,99
Velefique
320
66,35
4,82
Total
13.418
1.426,66
9,41
Alpujarra almeriense
Abla
1.503
45,24
33,22
Abrucena
1.366
83,68
16,32
Alboloduy
703
69,73
10,08
Alcolea
927
67,52
13,73
Alhabia
721
16,39
43,99
Alhama de Almería
3.724
26,24
141,92
Alicún
261
5,87
44,46
Almócita
163
30,83
5,29
Alsodux
173
20,10
8,61
Bayárcal
317
38,02
8,34
Beires
132
38,83
3,40
Bentarique
277
11,34
24,43
Berja
15.001
217,42
69,00
Canjáyar
1.529
66,93
22,84
Dalías
3.934
141,43
27,82
Enix
510
66,84
7,63
Felix
675
81,26
8,31
Fiñana
2.451
133,96
18,30
Fondón
985
91,16
10,81
Huécija
530
19,02
27,87
Illar
429
19,19
22,36
Instinción
502
33,48
14,99
Láujar de Andarax
1.784
92,81
19,22
Nacimiento
465
80,76
5,76
Ohanes
784
32,41
24,19
Padules
513
26,49
19,37
Paterna del Río
475
45,48
10,44
Rágol
385
26,92
14,30
Santa Cruz de Marchena
240
19,97
12,02
Terque
456
15,72
29,01
Tres Villas (Las)
690
85,35
8,08
Total
42.605
1.750,39
24,34
Levante almeriense
Antas
3.389
99,14
34,18
Bédar
976
46,72
20,89
Carboneras
7.787
95,46
81,57
Cuevas del Almanzora
12.596
264,83
47,56
Gallardos (Los)
3.689
34,93
105,61
Garrucha
8.491
7,68
1.105,60
Huércal-Overa
16.834
317,70
52,99
Mojácar
6.805
71,54
95,12
Níjar
26.126
599,77
43,56
Pulpí
8.013
94,68
84,63
Taberno
1.133
44,09
25,70
Turre
3.453
107,96
31,98
Vera
13.473
58,03
232,17
Total
112.765
1.842,53
61,20
Municipio o Entidad Local
Población (padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Comarca de la Janda
Barbate
22.851
143,36
159,40
Conil de la Frontera*
7.34
88,51
82,92
Tarifa
17.736
419,67
42,26
Vejer de la Frontera
12.991
262,88
49,42
Total
60.918
914,42
83,50
Sierras de Cádiz
Alcalá de los Gazules
5.66
479,59
11,80
Alcalá del Valle
5.363
46,89
114,37
Algar
1.564
26,61
58,77
Algodonales
5.734
134,16
42,74
Arcos de la Frontera
31.017
527,58
58,79
Barrios (Los)
21.977
331,33
66,33
Benalup-Casas Viejas
7.139
60,70
117,61
Benaocaz
745
69,39
10,74
Bornos
8.123
54,31
149,57
Bosque (El)
2.058
30,75
66,93
Castellar de la Frontera
3.109
178,84
17,38
Espera
4.005
123,44
32,44
Gastor (El)
1.879
27,55
68,20
Grazalema
2.227
122,41
18,19
Jimena de la Frontera
10.33
345,66
29,88
Medina-Sidonia
11.514
487,44
23,62
Olvera
8.629
193,57
44,58
Paterna de Rivera
5.578
14,01
398,14
Prado del Rey
5.995
48,58
123,40
Puerto Serrano
7.092
79,85
88,82
San José del Valle
4.326
223,87
19,32
Setenil de las Bodegas
2.994
82,15
36,45
Torre Alháquime
854
17,36
49,19
Ubrique
17.071
69,75
244,75
Villaluenga del Rosario
475
59,46
7,99
Villamartín
12.385
211,88
58,45
Zahara
1.523
72,48
21,01
Total
189.366
4.119,61
73,31
Campiña de Jerez y desembocadura del Guadalquivir
Chipiona**
3.826
32,92
116,22
Jerez de la Frontera**
21.819
1.188,31
18,36
Lebrija***
26.046
375,21
69,41
Puerto de Santa María (El)**
39.11
159,34
245,44
Puerto Real**
8.337
195,96
42,54
Rota**
797
84,01
9,48
Sanlúcar de Barrameda**
19.559
170,93
114,42
Trebujena
6.92
70,00
98,85
Total
126.414
2.276,68
89,34
Municipio o Entidad Local
Población (padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Sierra Morena cordobesa
Adamuz
4.472
334,84
13,36
Espiel
2.467
437,26
5,64
Hornachuelos
4.652
909,22
5,12
Montoro
9.895
586,12
16,88
Obejo
1.824
214,65
8,50
Villaharta
732
11,96
61,20
Villanueva del Rey
1.207
215,80
5,59
Villaviciosa de Córdoba
3.569
468,75
7,61
Total
28.818
3.178,60
9,07
Los Pedroches occidentales
Alcaracejos
1.524
175,62
8,68
Añora
1.537
112,57
13,65
Belalcázar
3.529
355,99
9,91
Dos Torres
2.566
129,09
19,88
Fuente la Lancha
395
7,83
50,45
Guijo (El)
408
67,28
6,06
Hinojosa del Duque
7.475
531,47
14,06
Santa Eufemia
975
187,34
5,20
Villanueva del Duque
1.649
137,64
11,98
Villaralto
1.343
24,07
55,80
Viso (El)
2.8
254,42
11,01
Total
24.201
1983,32
12,20
Los Pedroches orientales
Cardeña
1.721
512,87
3,36
Conquista
479
38,55
12,43
Pedroche
1.689
121,65
13,88
Pozoblanco
17.59
329,92
53,32
Santa Eufemia
975
187,34
5,20
Torrecampo
1.313
196,54
6,68
Villanueva de Córdoba
9.729
429,52
22,65
Total
33.496
1816,39
18,44
Alto Guadiato
Belmez
3.292
207,39
15,87
Blázquez (Los)
724
102,75
7,05
Fuente Obejuna
5.309
591,44
8,98
Granjuela (La)
518
56,15
9,23
Peñarroya-Pueblonuevo
11.863
64,88
182,85
Valsequillo
417
121,82
3,42
Total
22.123
1.144,43
19,33
Campiña sur
Aguilar de la Frontera
13.692
166,48
82,24
Fernán-Núñez
9.594
29,80
321,95
Montalbán de Córdoba
4.626
33,66
137,43
Montemayor
4.067
57,98
70,14
Montilla
23.811
168,51
141,30
Monturque
2.003
32,83
61,01
Moriles
3.985
19,54
203,94
Puente Genil
29.503
171,05
172,48
Rambla (La)
7.564
135,61
55,78
San Sebastián de los Ballesteros
841
11,84
71,03
Santaella
6.05
271,63
22,27
Total
105.736
1.098,93
96,22
Municipio o Entidad Local
Población (padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Alpujarra granadina
Albondón
921
34,48
26,71
Albuñol
6.459
62,94
102,62
Almegíjar
409
29,42
13,9
Alpujarra de la Sierra
1.163
68,53
16,97
Bérchules
836
69,59
12,01
Bubión
361
14,86
24,29
Busquístar
317
18,03
17,58
Cádiar
1.642
47,32
34,7
Cáñar
422
26,35
16,02
Capileira
559
56,9
9,82
Carataunas
197
4,66
42,27
Cástaras
266
28,36
9,38
Gualchos
4.126
31,03
132,97
Juviles
173
14,99
11,54
Lanjarón
3.908
60,38
64,72
Lobras
125
16,05
7,79
Lújar
495
36,88
13,42
Murtas
710
71,7
9,9
Nevada
1.208
77,31
15,63
Órgiva
5.64
134,14
42,05
Pampaneira
313
17,47
17,92
Polopos
1.758
26,58
66,14
Pórtugos
405
20,83
19,44
Rubite
439
28,55
15,38
Soportújar
245
14,16
17,3
Sorvilán
656
34,33
19,11
Taha (La)
692
25,59
27,04
Torvizcón
809
51,4
15,74
Trevélez
852
90,96
9,37
Turón
319
55,58
5,74
Ugíjar
2.613
66,96
39,02
Válor
650
58,57
11,1
Total
39.688
1.394,90
28,45
Altiplano granadino
Baza
23.287
545,39
42,7
Benamaurel
2.397
127,89
18,74
Caniles
4.956
216,75
22,87
Castilléjar
1.624
131,33
12,37
Castril
2.523
243,26
10,37
Cortes de Baza
2.347
140,56
16,7
Cúllar
4.832
427,66
11,3
Freila
1.126
74,51
15,11
Galera
1.134
117,89
9,62
Huéscar
8.226
473,46
17,37
Orce
1.357
324,96
4,18
Puebla de Don Fadrique
2.516
523,38
4,81
Zújar
2.954
102,12
28,93
Cuevas del Campo
2.131
96,61
22,06
Total
61.41
3.545,77
17,32
Poniente granadino
Algarinejo
3.817
92,11
41,44
Alhama de Granada
6.035
433,5
13,92
Arenas del Rey
2.111
116,77
18,08
Cacín
626
39,6
15,81
Huétor Tájar
9.654
39,94
241,71
Illora
10.399
197,43
52,67
Jayena
1.213
79,51
15,26
Loja
21.57
454,07
47,5
Moclín
4.319
113,11
38,18
Montefrío
6.357
253,92
25,04
Moraleda de Zafayona
3.186
48,15
66,17
Salar
2.86
84,35
33,91
Santa Cruz del Comercio
549
16,89
32,5
Villanueva Mesía
2.158
11,18
193,02
Zafarraya
2.152
57,86
37,19
Zagra
998
11,34
88,01
Total
78.004
2.049,73
38,06
Comarca de Guadix
Albuñán
435
8,53
51
Aldeire
701
70,07
10
Alicún de Ortega
539
22,83
23,61
Alquife
760
12,19
62,35
Beas de Guadix
376
16,24
23,15
Benalúa
3.351
8,69
385,62
Cogollos de Guadix
726
30,26
23,99
Cortes y Graena
1.063
22,45
47,35
Darro
1.478
50,65
29,18
Dehesas de Guadix
516
56,95
9,06
Diezma
839
42,09
19,93
Dólar
610
78,59
7,76
Ferreira
345
43,58
7,92
Fonelas
1.136
96,41
11,78
Gobernador
307
23
13,35
Gor
940
181,03
5,19
Gorafe
501
77,05
6,5
Guadix
20.326
324,26
62,68
Huélago
416
32,58
12,77
Huéneja
1.231
116,74
10,54
Jerez del Marquesado
1.09
82,75
13,17
Calahorra (La)
760
39,45
19,26
Lanteira
605
52,78
11,46
Lugros
368
63,28
5,82
Marchal
413
7,84
52,68
Pedro Martínez
1.144
136,87
8,36
Peza (La)
1.383
101,29
13,65
Polícar
222
5,38
41,26
Purullena
2.294
21,19
108,26
Villanueva de las Torres
761
66,89
11,38
Valle del Zalabí
2.325
108,68
21,39
Morelábor
808
38,56
20,95
Total
48.769
2.039,15
23,92
Los Montes
Alamedilla
757
90,71
8,35
Benalúa de las Villas
1.461
21,65
67,48
Campotéjar
1.418
35,81
39,6
Deifontes
2.522
40,48
62,3
Guadahortuna
2.112
121,24
17,42
Iznalloz
7.15
310,11
23,06
Montejícar
2.525
87,73
28,78
Montillana
1.328
75,17
17,67
Píñar
1.271
125,72
10,11
Torre-Cardela
1.001
15,19
65,9
Total
21.545
923,81
34,07
Municipio o Entidad Local
Población (padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Sierra de Aracena y Picos de Aroche
Alájar
802
41,46
19,34
Almonaster la Real
1.849
321,29
5,75
Aracena
7.468
184,45
40,49
Aroche
3.214
498,44
6,45
Arroyomolinos de León
1.056
86,95
12,14
Cala
1.31
83,94
15,61
Cañaveral de León
439
34,77
12,63
Castaño del Robledo
222
12,93
17,17
Corteconcepción
615
49,13
12,52
Cortegana
5.026
173,06
29,04
Cortelazor
311
39,93
7,79
Cumbres de Enmedio
58
13,55
4,28
Cumbres de San Bartolomé
465
144,58
3,22
Cumbres Mayores
1.993
121,61
16,39
Encinasola
1.584
177,76
8,91
Fuenteheridos
660
10,92
60,44
Galaroza
1.617
22,27
72,61
Higuera de la Sierra
1.425
24,48
58,21
Hinojales
338
26,71
12,65
Jabugo
2.403
24,92
96,43
Linares de la Sierra
305
29,22
10,44
Marines (Los)
349
9,98
34,97
Nava (La)
330
61,03
5,41
Puerto Moral
273
19,82
13,77
Rosal de la Frontera
1.846
209,50
8,81
Santa Ana la Real
519
26,57
19,53
Santa Olalla del Cala
2.164
202,93
10,66
Valdelarco
240
14,87
16,14
Zufre
973
340,68
2,86
Total
39.854
3.007,75
13,25
Condado de Huelva
Almonte
21.452
859,21
24,97
Beas
4.32
144,66
29,86
Bollullos Par del Condado
13.906
49,34
281,84
Bonares
5.762
65,23
88,33
Chucena
2.097
26,06
80,47
Escacena del Campo
2.145
135,36
15,85
Hinojos
3.807
319,88
11,90
Lucena del Puerto
2.862
69,27
41,32
Manzanilla
2.361
39,69
59,49
Moguer
19.032
203,45
93,55
Niebla
4.102
223,62
18,34
Palma del Condado (La)
10.34
60,39
171,22
Palos de la Frontera
8.964
49,25
182,01
Paterna del Campo
3.764
132,44
28,42
Rociana del Condado
7.341
71,95
102,03
San Juan del Puerto
7.798
45,33
172,03
Trigueros
7.477
118,22
63,25
Villalba del Alcor
3.527
62,42
56,50
Villarrasa
2.149
72,16
29,78
Total
133.206
2.747,93
48,48
Municipio o Entidad Local
Población (padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Campiña norte de Jaén
Aldeaquemada
552
120,28
4,59
Andújar
38.979
964,9
40,4
Arjona
5.826
158,45
36,77
Arjonilla
3.876
42,56
91,07
Bailén
18.798
117,14
160,47
Baños de la Encina
2.713
392,27
6,92
Carboneros
670
58,61
11,43
Carolina (La)
15.649
201,37
77,71
Cazalilla
840
46,63
18,01
Escañuela
958
13,75
69,67
Espelúy
759
25,49
29,78
Fuerte del Rey
1.315
35,09
37,48
Guarromán
2.927
96,21
30,42
Lahiguera
1.892
44,75
42,28
Higuera de Calatrava
661
38,74
17,06
Jabalquinto
2.393
73,24
32,67
Lopera
4.028
67,9
59,32
Marmolejo
7.6
178,07
42,68
Mengíbar
9.378
62,34
150,43
Porcuna
6.939
175,57
39,52
Santa Elena
1.003
145,48
6,89
Santiago de Calatrava
867
47,09
18,41
Torredonjimeno
14.138
157,78
89,61
Villanueva de la Reina
3.423
209,26
16,36
Villardompardo
1.14
17,47
65,25
Total
147.324
3.490,44
42,21
Sierra de Cazorla
Cazorla
8.17
305,4
26,75
Chilluévar
1.604
38,78
41,36
Hinojares
425
40,04
10,61
Huesa
2.693
138,43
19,45
Iruela (La)
1.985
123,97
16,01
Peal de Becerro
5.551,00
147,36
37,67
Pozo Alcón
5.464
138,61
39,42
Quesada
5.944
328,35
18,1
Santo Tomé
2.429
73,48
33,06
Total
34.265
1.334,42
25,68
Sierra de Segura
Arroyo del Ojanco
2.49
56
44,46
Beas de Segura
5.586
160,3
34,85
Benatae
563
45,1
12,48
Génave
626
64,2
9,75
Hornos de Segura
679
118,4
5,73
Orcera
2.138
126,1
16,95
Puente de Génave
2.174
38
57,21
La puerta de Segura
2.631
98,2
26,79
Santiago-Pontones
3.884
683,7
5,68
Segura de la Sierra
1.986
224
8,87
Siles
2.465,00
174,7
14,11
Torres de Albánchez
972
65,5
14,84
Villarrodrigo
496
78,5
6,32
Total
26.69
1.933
13,81
Condado de Jaén
Arquillos
1.937
65,3
29,66
Castellar
3.614
158,6
22,79
Chiclana de Segura
1.194
235,5
5,07
Montizón
1.917
211,5
9,06
Navas de San Juan
5.053
175,4
28,81
Santisteban del Puerto
4.918
372,8
13,19
Sorihuela del Guadalimar
1.27
53,9
23,56
Vilches
5.008
274
18,28
Total
24.911
1.547
16,1
La Loma y Las Villas
Baeza
16.197
193
83,92
Begíjar
3.148
42,7
73,72
Canena
2.096
14,2
147,61
Ibros
3.160,00
55,5
56,94
Iznatoraf
1.126
86,4
13,03
Lupión
975
24
40,63
Rus
3.817
47,2
80,87
Sabiote
4.247
112,4
37,78
Torreblascopedro
2.812
60,2
46,71
Torreperogil
7.367
91,3
80,69
Úbeda
34.462
402,1
85,71
Villacarrillo
11.293
239,4
47,17
Vva. del arzobispo
8.673
178
48,72
Villatorres
4.464
72,8
61,32
Total
103.837
1.619
64,13
Sierra Sur de Jaén
Alcalá la Real
22.524
260,7
86,4
Alcaudete
11.015
237,5
46,38
Castillo de Locubín
4.832
103,6
46,64
Frailes
1.817
40,7
44,64
Fuensanta
3.3
54,1
61
Jamilena
3.523
8,9
395,84
Martos
24.52
259
94,67
Torredelcampo
14.565
182
80,03
Valdepeñas
4.222
182,5
23,13
Los Villares
5.661
88
64,33
Total
95.979
1.417,00
67,73
Sierra Mágina
Albanchez de Mágina
1.264
38,9
32,49
Bedmar y Garcíez
3.137
118,8
26,41
Bélmez de la Moraleda
1.868
49,2
37,97
Cabra del Santo Cristo
2.11
186,5
11,31
Cambil
2.967
140,2
21,16
Campillo de Arenas
1.977
113,7
17,39
Cárcheles
1.491
43,1
34,59
Huelma
6.233,00
249,8
24,95
Jimena
1.493
48,4
30,85
Larva
475
42,5
11,18
Mancha Real
10.754
97,2
110,64
Noalejo
2.069
50,1
41,3
Pegalajar
3.145
79,6
39,51
Torres
1.645
80,8
20,36
Total
40.628
1.338,80
30,35
Municipio o Entidad Local
Población (padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Axarquía
Alcaucín
2.469
45,13
54,71
Alfarnate
1.362
33,99
40,07
Alfarnatejo
516
20,36
25,34
Algarrobo
6.144
9,73
631,45
Almáchar
1.896
14,4
131,67
Árchez
437
4,8
91,04
Arenas
1.421
26,3
54,03
Benamargosa
1.642
12,12
135,48
Benamocarra
3.08
5,74
536,59
Borge (El)
1.046
24,39
42,89
Canillas de Aceituno
2.32
42,03
55,2
Canillas de Albaida
902
33,21
27,16
Colmenar
3.625
65,95
54,97
Comares
1.57
25,5
61,57
Cómpeta
3.794
54,23
69,96
Cútar
655
19,42
33,73
Frigiliana
2.978
40,51
73,51
Iznate
918
7,47
122,89
Macharaviaya
492
7,24
67,96
Moclinejo
1.264
14,29
88,45
Nerja*
747
85,12
8,77
Periana
3.6
58,76
61,27
Riogordo
3.09
39,98
77,29
Salares
210
10,29
20,41
Sayalonga
1.532
18,3
83,72
Sedella
694
31,62
21,95
Totalán
724
9,21
78,61
Vélez-Málaga*
3.626
157,88
22,97
Viñuela
1.973
27,22
72,48
Total
54.727
945,19
98,14
Sierra de las Nieves
Alozaina
2.238,00
33,85
66,12
Burgo (El)
2.027
118,35
17,13
Casarabonela
2.767
113,72
24,33
Guaro
2.23
22,39
99,6
Istán
1.386
99,33
13,95
Monda
2.342
57,66
40,62
Ojén
2.668
85,92
31,05
Tolox
2.375
94,44
25,15
Yunquera
3.286
55,15
59,58
Total
21.319
680,81
31,31
Sierra de Ronda
Algatocín
929
19,71
47,13
Alpandeire
278
31,24
8,9
Arriate
4.062
8,27
491,17
Atajate
146
10,9
13,39
Benadalid
261,00
20,67
12,63
Benalauría
508
19,75
25,72
Benaoján
1.629
32
50,91
Benarrabá
570
25
22,89
Cartajima
242
21,47
11,27
Cortes de la Frontera
3.762
175,87
21,39
Faraján
296
20,41
14,5
Gaucín
1.983
98,24
20,19
Genalguacil
526
31,87
16,5
Igualeja
991
43,87
22,59
Jimera de Líbar
453
27,17
16,67
Jubrique
803
39,32
20,42
Júzcar
205
33,66
6,09
Montejaque
1.004
45
22,09
Parauta
242
44,49
5,44
Pujerra
334
24,38
13,7
Ronda
4.964
481,31
10,31
Total
24.188
1254,96
19,27
Valle del Guadalhorce
Almogía
4.316
162,89
26,5
Ardales
2.638
106,52
24,77
Álora
13.436
169,62
79,21
Coín
21.484
127,37
168,67
Pizarra
8.652
63,61
136,02
Valle de Abdalajís
2.908
21,17
137,36
Total
53.434
651,18
95,42
Municipio o Entidad Local
Población (padrón 2008)
Superficie (km)
Densidad de población (habitantes/km)
Aljarafe
Albaida del Aljarafe
2.798
10,93
255,99
Almensilla
5.438
14,31
380,01
Aznalcázar
4.003
449,84
8,9
Benacazón
6.103
32,16
189,77
Bollullos de la Mitación
8.334
62,36
133,64
Carrión de los Céspedes
2.412
6,01
401,33
Castilleja del Campo
633
16,22
39,03
Huévar del Aljarafe
2.589
57,58
44,96
Olivares
9.182
45,53
201,67
Pilas
12.988
45,94
282,72
Puebla del Río (La)
11.951
374,73
31,89
Salteras
4.897
57,46
85,22
Sanlúcar la Mayor
12.485
135,41
92,2
Umbrete
7.365
12,39
594,43
Villamanrique de la Condesa
4.097
57,67
71,04
Isla Mayor
5.81
114,38
50,8
Total
101.085
1.492,92
67,71
Vega del Guadalquivir
Alcalá de Guadaíra*
5.08
284,61
17,85
Arahal
19.15
201,09
95,23
Cabezas de San Juan (Las)
16.292
229,7
70,93
Coronil (El)
5.045
91,64
55,05
Dos Hermanas*
34.338
160,52
213,92
Molares (Los)
3.042
42,74
71,17
Montellano
7.085
116,71
60,71
Palacios y Villafranca (Los)*
2.445
109,47
22,33
Puebla del Río (La)
11.951
374,73
31,89
Utrera
50.098
684,26
73,21
Total
154.526
2.295,47
71,23
Serranías del suroeste sevillano
Arahal
19.15
201,09
95,23
Coripe
1.456
51,46
28,29
Marchena
19.497
378,25
51,55
Montellano
7.085
116,71
60,71
Morón de la Frontera
1.139
431,94
2,64
Paradas
7.036
109,43
64,3
Pruna
2.955
100,64
29,36
Puebla de Cazalla (La)
11.237
189,81
59,2
Aguadulce
2.124
13,69
155,15
Algámitas
1.341
20,42
65,67
Badolatosa
3.228
47,79
67,55
Casariche
5.552
52,9
104,95
Corrales (Los)
4.081
67,07
60,85
Estepa
12.547
189,97
66,05
Gilena
3.948
50,97
77,46
Herrera
6.521
53,48
121,93
Lantejuela (La)
3.852
17,76
216,89
Lora de Estepa
853
18
47,15
Marinaleda
2.708
24,82
109,11
Martín de la Jara
2.758
49,8
55,38
Osuna
17.813
592,49
30,06
Pedrera
5.24
60,64
86,41
Roda de Andalucía (La)
4.419
76,68
57,63
Rubio (El)
3.569
20,8
171,59
Saucejo (El)
4.457
92,2
48,34
Villanueva de San Juan
1.418
34,74
40,82
Roda de Andalucía (La)
4.419
76,68
57,63
Rubio (El)
3.569
21
171,59
Saucejo (El)
4.457
92,2
48,34
Villanueva de San Juan
1.418
34,74
40,82
Total
155.984
3.063,64
50,91
Zona rurales
Presupuesto total de actuaciones
Almería
Los Vélez
1.070.796
Alpujarra almeriense
664.3
Filabres
532
Levante almeriense
4.600.000
Cádiz
Sierras de Cádiz
1.103.854
Comarca de la Janda
2.465.132
Campiña de Jerez y desembocadura del Guadalquivir
6.000.000
Córdoba
Sierra Morena cordobesa
672
Pedroches orientales
405
Pedroches occidentales
405
Campiña sur de Córdoba
1.723.000
Alto Guadiato
1.025.000
Granada
Alpujarra granadina
1.000.000
Altiplano granadino
1.835.986
Poniente granadino
3.599.000
Comarca de Guadix
982
Los Montes de Granada
895
Huelva
Condado de Huelva
1.294.500
Sierra de Aracena y Picos de Aroche
6.940.000
Jaén
Campiña norte
4.266.746
Sierra de Cazorla
470.429
Sierra Mágina
1.710.413
Sierra Segura
679.509
Condado de Jaén
418.159
La Loma y Las Villas
731.779
Sierra sur de Jaén
522.699
Málaga
Axarquía
7.542.000
Ronda
2.552.000
Sierra de las Nieves
1.000.000
Valle del Guadalhorce
1.991.000
Sevilla
Aljarafe
1.441.800
Vega del Guadalquivir
7.000.000
Serranías del suroeste sevillano
5.460.898
Total Convenio
73.000.000