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Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de Gijón.

BOE-A-2020-5172·20 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda a un convenio preexistente de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (AGE) y la Autoridad Portuaria de Gijón (APG). El objeto principal de la Adenda es doble: 1. Prorrogar por dos años más el convenio de asistencia jurídica original, que había sido firmado el 19 de abril de 2018. 2. Modificar la redacción de una cláusula del convenio original para ajustarla al modelo tipo de convenio de asistencia jurídica que utiliza actualmente la AGE. Esta Adenda afecta directamente a la Abogacía General del Estado y a la Autoridad Portuaria de Gijón, ya que establece las condiciones bajo las cuales la AGE proporcionará asistencia jurídica a la APG durante el período de prórroga. Las disposiciones más relevantes son: La prórroga del convenio original por dos años. La modificación de una cláusula (la cual no se especifica en el resumen, solo se indica que el primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado de una manera diferente). La ratificación de que todas las demás cláusulas del convenio original permanecen vigentes. La entrada en vigor de la Adenda, que está condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y a su publicación en el BOE. En resumen, la Adenda asegura la continuidad de la asistencia jurídica de la AGE a la APG, actualizando al mismo tiempo una de las cláusulas del convenio original para alinearla con las prácticas actuales de la Abogacía General del Estado.

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón han suscrito una Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Autoridad Portuaria de Gijón.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Autoridad Portuaria de Gijón

En Madrid, a 20 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.º 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. don Laureano Lourido Artime, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Gijón, con domicilio social en Edificio de Servicios Múltiples El Musel, s/n, 33212 Gijón y NIF Q3367005J, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 3 de septiembre de 2015, en virtud de las facultades que le corresponden.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Gijón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 19 de abril de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Para ajustar la redacción de una cláusula del Convenio al modelo tipo de Convenio de asistencia jurídica que utiliza en la actualidad la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se hace preciso modificar la misma.

Tercero.

Que la cláusula quinta del Convenio de asistencia jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes

ACUERDAN

Primero.

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de Gijón convienen en modificar y prorrogar el convenio de asistencia jurídica suscrito entre ambas el 19 de abril de 2018.

Segundo.

Prorrogar el Convenio de asistencia jurídica de 19 de abril de 2018 por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Tercero.

El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:

Cuarto.

En todo lo demás, el Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Portuaria de Gijón mantiene su vigencia.

Quinto.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.