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Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2022-8126·18 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría General de Universidades que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se establecen como oficiales ciertos títulos de Grado y se ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Objeto principal: El objeto principal es declarar la oficialidad de los títulos de Grado especificados en el anexo del acuerdo, permitiendo su validez en España con efectos académicos y administrativos, y habilitando para el ejercicio de profesiones reguladas si la normativa lo permite. Además, se ordena la inscripción de estos títulos en el RUCT. A quién afecta: Afecta principalmente a: Las universidades que imparten los títulos de Grado mencionados en el anexo, tanto universidades civiles como universidades de la Iglesia Católica. Los estudiantes que obtengan estos títulos, ya que se les otorga validez oficial en España. El Ministerio de Universidades, encargado de implementar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. La sociedad en general, al garantizar la calidad y validez de la educación superior. Disposiciones más relevantes: Declaración de oficialidad: Se declara el carácter oficial de los títulos de Grado listados en el anexo, otorgándoles validez en España. Inscripción en el RUCT: Se ordena la inscripción de los títulos en el RUCT, lo que implica su reconocimiento inicial como títulos acreditados. Publicación de los planes de estudio: Se exige a los rectores de las universidades publicar los planes de estudio correspondientes a los títulos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Renovación de la acreditación: Se establece la obligación de someter los títulos a un proceso de renovación de la acreditación para mantener su validez. Expedición de los títulos: Se indica que los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el rector de la universidad correspondiente, haciendo mención expresa del acuerdo. Habilitación al Ministro de Universidades: Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. En resumen, el documento legal formaliza el reconocimiento oficial de nuevos títulos de Grado, asegurando su validez y calidad en el sistema educativo español.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de mayo de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 mayo de 2022,

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el mencionado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Internacional de la Empresa:

2504357 Graduado o Graduada en Turismo y Ocio.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias de la Salud

Universidad de Deusto:

2504512 Graduado o Graduada en Enfermería.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Deusto:

2504460 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.