En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Modificación del Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas para la implementación del proyecto «EU Law enforcement support to Bolivia's Special Police Force to Fight Drugs», cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 12 de agosto de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Jefa de Departamento de Cooperación Sectorial, Miriam Ciscar Blat.
ANEXO
Modificación del Convenio de colaboración suscrito entre la FIIAPP y AECID para la implementación del proyecto «EU Law enforcement support to Bolivia's Special Police Force to Fight Drugs»
En Madrid, a 30 de abril de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Anna Terrón Cusí, en nombre y representación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en adelante, FIIAPP F.S.P.), con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid, CIF núm. G-82053851, actuando en calidad de Directora de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 28 de septiembre de 2018 y bajo número 4.076 de su protocolo.
De otra parte, doña Carmen Castiella Ruiz de Velasco, Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, en nombre y representación de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando por suplencia del titular de la Dirección de la AECID, en virtud del artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Que con fecha 19 de mayo de 2017 se firmó un Convenio entre la AECID y la FIIAPP para la implementación del proyecto de cooperación delegada «Apoyo europeo a las fuerzas especiales de lucha contra la droga en la aplicación de la ley boliviana» («EU Law enforcement support to Bolivia's Special Police Force to Fight Drugs»). El Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios con fecha 7 de noviembre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 276, del día 16 de noviembre de 2019.
Que las partes del Convenio han acordado suscribir una modificación, circunstancia prevista en la cláusula séptima del Convenio vigente, que consistirá en modificar la cláusula primera, el apartado 2.1.2 de la cláusula segunda y la cláusula sexta.
La necesidad de modificar el Convenio deriva, por una parte, del hecho de que el proyecto finalmente no será financiado por CIVIPOL pero sí contará con la financiación de FIIAPP, cambiando por tanto lo establecido en el convenio. Adicionalmente, con motivo de la modificación del periodo de vigencia del acuerdo entre FIIAPP y la Unión Europea, el convenio de FIIAPP con AECID se prorroga hasta el 30 de abril de 2019. Y por esta razón, el último pago de la aportación económica de 350.000 euros a realizar por la AECID como cofinanciador, que estaba previsto que se realizara a la finalización de la acción, se retrasa de 2019 a 2020.
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula primera del Convenio.
Se modifica la cláusula primera que queda redactada en los siguientes términos:
Segunda. Modificación de la cláusula segunda del Convenio.
Se modifica la redacción del apartado 2.1.2 de la cláusula segunda del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:
Tercera. Modificación de la cláusula sexta del Convenio.
Se modifica la redacción de la cláusula sexta del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:
Cuarta. Validez y eficacia.
La modificación, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la inscripción de la modificación al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente modificación por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Ana Terrón Cusí.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.