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Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca.

BOE-A-2020-496·14 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 17/2019 de las Islas Baleares. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias surgidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con la Ley 17/2019, que trata sobre la concesión de créditos suplementarios para el pago de sentencias judiciales relacionadas con la Ley 4/2008 (desarrollo territorial sostenible) y la modificación del Decreto-ley 2/2018 (ayudas por las inundaciones de 2018 en Mallorca). Este acuerdo afecta principalmente a los funcionarios de la escala operativa básica de los cuerpos de bomberos de las administraciones locales de las Islas Baleares, así como a la gestión de los fondos destinados a reparar los daños causados por las inundaciones. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Compromiso sobre la integración de bomberos: Se acuerda que la integración de los bomberos de la escala operativa básica al subgrupo C1 se realizará sin incremento de gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales. Los aumentos en las retribuciones básicas se compensarán con la reducción de las retribuciones complementarias. Compromiso sobre la titulación de bomberos: El Gobierno de las Islas Baleares se compromete a promover una modificación legislativa para aclarar que los bomberos de la escala operativa básica que no acrediten la titulación requerida en un plazo de cinco años permanecerán en la situación de "a extinguir" en el subgrupo C2. Conclusión de controversias: Ambas partes consideran que, con estos compromisos, las controversias planteadas quedan resueltas. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional y publicarlo en el BOE y en el BOIB. En resumen, el acuerdo busca solucionar las diferencias interpretativas sobre la aplicación de la Ley 17/2019, especialmente en lo que respecta a la reclasificación de los bomberos y los requisitos de titulación, garantizando la estabilidad presupuestaria y la correcta aplicación de la ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 26 de junio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto al apartado 4 de la disposición adicional segunda, ambas partes coinciden en que su aplicación se realizará de forma que la integración de los funcionarios de la escala operativa básica de los cuerpos de bomberos de las administraciones locales en el subgrupo C1, una vez acreditada la formación y superado el proceso selectivo que se determine, se efectuará sin incremento de gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados, de tal manera que los aumentos en la cuantía de las retribuciones básicas se compensarán con la reducción en idéntico importe de las retribuciones complementarias de cuantía fija y devengo periódico.

b) Respecto al apartado 6 de la disposición adicional segunda, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para aclarar que los funcionarios de la escala operativa básica que, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley no consigan acreditar el requisito de titulación, permanecerán en la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.