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Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial correspondiente a 2006 y la prevista para 2007, del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.

BOE-A-2007-4036·26 de febrero de 2007·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial correspondiente a 2006 y la prevista para 2007, del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.

Visto el texto de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2006 y la prevista para el año 2007 del Convenio Colectivo estatal de Empresas de Mensajería publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2006 (Código de Convenio n.º 9903425) que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2007 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Mensajeria (AEM) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,12 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Artículo 30. Retribución por unidad de obra 2007 (*)

Categorías profesionales

Tabla salarial

definitiva 2006

Tabla

salarial 2007

Jefe 1.ª

1.010,14

1.030,34

Jefe 2.ª

938,88

957,66

Oficial 1.ª

917,11

935,45

Oficial 2.ª

799,00

814,98

Auxiliar

672,16

685,60

Aspirante de 16 y 17 años

561,10

572,32

Ordenanza

595,79

607,71

Vigilante

586,07

597,79

Encargado de oficios varios

868,65

886,02

Oficial de oficios varios

787,24

802,98

Mozo o Peón

595,79

607,71

Andarín

595,79

607,71

Conductor

763,82

779,10

Artículo 31. Retribución mínima garantizada

Mensajero

672,16

685,60

Unidades

de

trabajo

Número de habitantes de las poblaciones

Más

de 1.500.000

De 501.001

a 1.500.000

De 301.001

a 500.000

De 150.001

a 300.000

Menos de 150.001

Dirección urgente

1,73

1,30

1,19

1,07

1,01

Dirección Standard

1,30

1,01

0,94

1,07

1,01

Kilómetros

0,26

0,26

0,26

0,26

0,26

Exceso p.m.

0,86

0,86

0,86

0,86

0,86

Tiempo espera

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

Coeficiente k

0,91

0,91

0,91

0,91

0,91

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.