La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2025/1801 de la Comisión, de 23 de junio de 2025, por la que se adaptan al progreso científico y técnico los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se incorporaban al ordenamiento las normas referentes a los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, que habrían de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados miembros, sustituyendo a las resoluciones previas existentes en la materia.
Tras las modificaciones operadas por la Directiva Delegada (UE) 2025/1801 relativas a las disposiciones de los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, es preciso adaptar la Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, en lo que respecta a las disposiciones de los anexos I y II.
Por ello, esta Dirección General ha resuelto:
Único. Modificación de la Resolución de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera, queda modificada como sigue:
Uno. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance Herreros.