La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe ser actualizada para adaptarla a las importantes modificaciones producidas desde su aprobación, como consecuencia del desarrollo de la sociedad de la información y el cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, en demanda de que la utilización de canales electrónicos constituya la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos.
En particular, ha de abordarse la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al reciente Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla reglamentariamente de manera conjunta las dos leyes citadas, normas todas ellas que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.
En este contexto, caracterizado por el avance constante de la Administración Pública electrónica en paralelo al desarrollo de la sociedad de la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria continúa desempeñando un papel protagonista a la cabeza de las innovaciones, y por ello acomete esta nueva actualización normativa que afecta a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la que pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet, por lo que se suprime el portal actual, alcanzando así una eficiencia mayor en el empleo de sus recursos económicos y tecnológicos y facilitando asimismo el acceso electrónico por parte de los ciudadanos en las distintas lenguas cooficiales a la información y a los servicios que la Agencia Tributaria ofrece a través de un único punto.
En consecuencia, por la presente resolución se modifica la Resolución de esta Presidencia de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y asimismo se suprime el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y su contenido y funciones pasan a la sede electrónica.
En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás competencias atribuidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
Dos. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
Supresión del portal de Internet de la Agencia Tributaria.
Se suprime el portal de Internet de la Agencia Tributaria, cuyo contenido y funciones pasan a integrarse en la sede electrónica.
Durante un periodo transitorio máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución, junto a la sede electrónica con nuevo dominio correspondiente a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, continuarán subsistentes el anterior portal de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.es y la anterior sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.