resolucionVigente

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2021-11681·14 de julio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que modifica la resolución de 2009 que creó la sede electrónica y reguló los registros electrónicos de la AEAT. El objeto principal de la resolución es actualizar y adaptar la normativa a las nuevas leyes y reglamentos sobre administración electrónica, especialmente la Ley 40/2015, la Ley 39/2015 y el Real Decreto 203/2021. Esta resolución afecta a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con la AEAT a través de medios electrónicos, así como a los empleados de la AEAT responsables de la gestión de la sede electrónica y los registros. Las disposiciones más relevantes son: Unificación de los canales electrónicos: La sede electrónica de la AEAT pasa a unificar los canales de acceso electrónico, asumiendo las funciones del portal de Internet de la AEAT, que se suprime. Esto significa que la sede electrónica se convierte en el único punto de acceso para los servicios electrónicos de la AEAT. Supresión del portal de Internet: El portal de Internet de la AEAT se elimina, y su contenido y funciones se integran en la sede electrónica. Periodo transitorio: Se establece un periodo transitorio de seis meses durante el cual coexistirán la nueva sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es), el antiguo portal (https://www.agenciatributaria.es) y la anterior sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es). Entrada en vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución busca simplificar y modernizar el acceso electrónico a los servicios de la AEAT, consolidando la sede electrónica como el punto central de interacción digital y adaptándose al marco legal vigente en materia de administración electrónica.

La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe ser actualizada para adaptarla a las importantes modificaciones producidas desde su aprobación, como consecuencia del desarrollo de la sociedad de la información y el cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, en demanda de que la utilización de canales electrónicos constituya la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos.

En particular, ha de abordarse la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al reciente Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla reglamentariamente de manera conjunta las dos leyes citadas, normas todas ellas que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.

En este contexto, caracterizado por el avance constante de la Administración Pública electrónica en paralelo al desarrollo de la sociedad de la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria continúa desempeñando un papel protagonista a la cabeza de las innovaciones, y por ello acomete esta nueva actualización normativa que afecta a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la que pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet, por lo que se suprime el portal actual, alcanzando así una eficiencia mayor en el empleo de sus recursos económicos y tecnológicos y facilitando asimismo el acceso electrónico por parte de los ciudadanos en las distintas lenguas cooficiales a la información y a los servicios que la Agencia Tributaria ofrece a través de un único punto.

En consecuencia, por la presente resolución se modifica la Resolución de esta Presidencia de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y asimismo se suprime el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y su contenido y funciones pasan a la sede electrónica.

En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás competencias atribuidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

Supresión del portal de Internet de la Agencia Tributaria.

Se suprime el portal de Internet de la Agencia Tributaria, cuyo contenido y funciones pasan a integrarse en la sede electrónica.

Durante un periodo transitorio máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución, junto a la sede electrónica con nuevo dominio correspondiente a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, continuarán subsistentes el anterior portal de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.es y la anterior sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.