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Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

BOE-A-2009-4885·23 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Cantabria sobre la Ley de Cantabria 9/2008, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. Afecta a ambas administraciones. Se acuerda iniciar negociaciones para resolver discrepancias competenciales sobre la "Tarifa T-O: Señalización marítima" y designar un Grupo de Trabajo para proponer una solución. Se comunicará el acuerdo al Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2009, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.–Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la regulación de la «Tarifa T-O: Señalización marítima» que figura en el Anexo I de la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, dentro del epígrafe dedicado a la «Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria».

Segundo.–Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

Tercero.–Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 1 de abril de 2009, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.