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Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.

BOE-A-2012-3919·21 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su objeto principal es formalizar la objeción de España a una declaración (considerada reserva) realizada por Singapur al momento de adherirse al Convenio Internacional contra la toma de rehenes de 1979. La resolución afecta principalmente a las relaciones jurídicas entre España y Singapur en el marco del mencionado Convenio. Indirectamente, afecta a la integridad del Convenio en sí, al manifestar la preocupación de España por una reserva que considera incompatible con su objeto y fin. Las disposiciones más relevantes son: La declaración de España de que la declaración de Singapur al artículo 8.1 del Convenio constituye una reserva incompatible con el objeto y fin del mismo. España considera que esta reserva dificulta determinar el grado de compromiso de Singapur con las obligaciones esenciales derivadas del Convenio. La objeción formal a la reserva formulada por Singapur. Esta objeción implica que España no acepta la limitación impuesta por Singapur al artículo 8.1 del Convenio. La afirmación de que la objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre España y Singapur.** A pesar de la objeción, España mantiene su voluntad de que el Convenio se aplique en sus relaciones con Singapur, aunque sin aceptar la validez de la reserva. En resumen, España objeta la reserva de Singapur al Convenio contra la toma de rehenes por considerarla contraria a su propósito fundamental, pero reafirma su compromiso con la aplicación del Convenio en sus relaciones bilaterales.

«El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración unilateral al artículo 8.1 presentada por Singapur, en el momento de su adhesión a la Convención internacional sobre la toma de rehenes de 17 de diciembre de 1979. El Gobierno del Reino de España considera que la citada declaración constituye una reserva incompatible con el objeto y fin de la Convención de 1979, ya que resulta difícil precisar la medida en que Singapur ha aceptado las obligaciones previstas en el artículo 8.1. Dicha reserva afecta a obligaciones esenciales derivadas de la Convención, cuya observancia resulta necesaria para la realización del propósito de la misma.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva formulada por Singapur al artículo 8.1 de la Convención de 1979. Esta objeción no impide la entrada en vigor del citado tratado internacional entre el Reino de España y Singapur».

La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de octubre de 2011.

Madrid, 12 de marzo de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.