Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2014 del Convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio n.º 99000785011981), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2015, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Empresarial ACARL, en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONTENIDO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2015
Conociendo que a fecha de 26 de febrero de 2015 se ha publicado por el INE la tasa de variación interanual a precios de mercado, corregido de efectos estacionales y de calendario, del PIB correspondiente al año 2014, tomando como base la contabilidad nacional trimestral de España, y que ha sido de un 1,4 %, se resuelve que de conformidad con lo establecido en el art. 41.8.a): «En caso que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014 sea igual o mayor que 0 % y menor que 1,5 %: la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en un 1 %».
En base a lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 41.13, se aprueban la escala salarial oficial y definitiva del año 2014, así como las cuantías del plus de funciones de ventanilla, plus de chóferes y Plus Convenio (anexo 1).
Se dará traslado a las Entidades Asociadas del contenido del presente Acta y del anexo 1, y al «Boletín Oficial del Estado» para la publicación de la tabla salarial definitiva y del resto de cuantías relativas al año 2014.
Asimismo, se acuerda designar como persona encargada de la presentación y firma de la solicitud de registro y publicidad de la escala salarial oficial y definitiva correspondiente al año 2014, así como de las cuantías del plus de funciones de ventanilla, del plus de chóferes y del plus convenio, correspondientes a dicho año 2014, ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a José Manuel Malpartida Gil.
Sin otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión y se da por aprobada el Acta, que firmarán ambos Secretarios, dándose copia a cada una de las partes.
ANEXO 1
Tabla salarial 31-12-2014
12 pagas
Grupo 1
Año 2014
–
Euros
Nivel I
31.080,88
Nivel II
26.167,62
Nivel III
23.223,41
Nivel IV
21.959,74
Nivel V
21.261,44
Nivel VI
20.563,19
Nivel VII
19.631,60
Nivel VIII
18.973,19
Nivel IX
17.980,84
Nivel X
17.137,42
Nivel XI
15.283,65
Nivel XII
13.065,23
Nivel XIII
10.452,18
Grupo 2
Año 2014
–
Euros
Nivel I
16.534,63
Nivel II
15.657,82
Nivel III
14.772,30
Nivel IV
12.942,80
Nivel V
12.388,81
Pers. Limpieza
6,96
Conceptos salariales
Año 2014
–
Euros
Plus de funciones de ventanilla
415,13
Plus Chóferes
451,26