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Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

BOE-A-2023-19818·22 de septiembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, la cual aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a la Administración General del Estado (AGE). El objeto principal de esta modificación es actualizar la denominación y el contenido de ciertas cuentas contables para permitir la integración en la contabilidad de la AGE de las operaciones realizadas no solo por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI), sino también por el resto de fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria que realicen actividades aseguradoras. Esta resolución afecta a la Administración General del Estado, específicamente a las entidades que deben registrar contablemente las operaciones de los fondos mencionados en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo I: Se cambia la denominación de la cuenta de primer orden 114, "Reserva de Estabilización FRRI", a "Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora". También se modifican las denominaciones de las cuentas de segundo orden 1491, 6771, 6951 y 7773, añadiendo la coletilla "fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora". Modificación del Anexo II: Se actualizan las definiciones y relaciones contables de las cuentas mencionadas anteriormente para reflejar el cambio de denominación y el nuevo alcance de las mismas, permitiendo así registrar las operaciones de otros fondos además del FRRI. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica a las cuentas anuales de la AGE del ejercicio 2022 y siguientes. En resumen, la resolución adapta la normativa contable de la AGE para incluir las operaciones de un conjunto más amplio de fondos públicos con actividades aseguradoras, facilitando así una contabilidad más precisa y completa de los recursos públicos.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones públicas.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho plan a la Administración General del Estado.

La adaptación del PGCP a la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

El apartado tercero de dicha resolución, denominado «Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP» establece que la Administración General del Estado aplicará el cuadro de cuentas previsto en la cuarta parte del PGCP con las modificaciones previstas en el anexo I a dicha resolución.

Asimismo, establece que las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del cuadro de cuentas de la adaptación (ya sean cuentas de primer o segundo orden incluidas en la misma), así como la apertura de nuevas cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Por lo que se refiere a la utilización de cuentas de segundo orden no previstas en el cuadro de cuentas de dicha adaptación señala que requiere la autorización de la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública, y la utilización de divisionarias de las cuentas de segundo orden no previstas en el cuadro de cuentas se autorizará por la División de Gestión de la Contabilidad.

La presente resolución tiene por objeto la modificación de la denominación de una cuenta de primer orden, así como también la modificación de la denominación de cuatro cuentas de segundo orden y del contenido de algunas de las cuentas de primer orden de las que dependen estas últimas, que se venían utilizando para la integración en la contabilidad de la Administración General del Estado de las operaciones realizadas por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI). La modificación se realiza con el fin de que puedan utilizarse para la integración de, además de las citadas operaciones, las del resto de fondos del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que realicen también actividades aseguradoras.

Dicha integración es consecuencia de lo previsto en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, que establece que, a fin de ejercicio, deben quedar registradas en las entidades aportantes, las operaciones realizadas con cargo a dichos fondos.

Las cuentas de la Adaptación del PGCP a la Administración General del Estado cuya denominación se modifican por la presente resolución son la cuenta de primer orden (tres dígitos) 114, «Reserva de Estabilización FRRI», así como las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos) siguientes: la 1491, «Otras provisiones a largo plazo. FRRI», la 6771, «Otros gastos actividad FRRI», la 6951, «Dotaciones a las provisiones técnicas FRRI» y la 7773, «Ingresos actividad FRRI».

La presente resolución se estructura en un apartado único y una disposición final, que regula su entrada en vigor.

En el apartado único, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del PGCP a la AGE, aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el epígrafe uno se modifica en el anexo I de dicha resolución «Modificaciones en el cuadro de cuentas» la denominación de una cuenta de primer orden, así como también la denominación de cuatro cuentas de segundo orden.

En el epígrafe dos se modifica el anexo II de la resolución, denominado «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», para incorporar el cambio de denominación y contenido de una cuenta de primer orden, así como también de cuatro cuentas de segundo orden.

En la disposición final única se establece la entrada en vigor y aplicación de esta resolución.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General dispone:

Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se modifica, en el orden que corresponda, la denominación de las siguientes cuentas de primer y segundo orden: 114, «Reserva de estabilización FRRI», 1491, «Otras provisiones a largo plazo. FRRI», 6771, «Otros gastos actividad FRRI», 6951, «Dotaciones a las provisiones técnicas FRRI» y 7773, «Ingresos actividad FRRI», que pasarán a denominarse respectivamente, «114, “Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 1491, “Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 6951, “Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora” y 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”».

Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 114, «Reserva de estabilización FRRI» que serán las siguientes:

2. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 149, «Otras provisiones a largo plazo», que serán los siguientes:

3. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 677, «Otros gastos» que serán los siguientes:

4. Se modifica el contenido de la cuenta 695, «Dotación para otras provisiones» que será el siguiente:

5. Se modifica el contenido de la cuenta 777, «Otros ingresos» que será el siguiente:

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2022 y siguientes.

Madrid, 12 de septiembre de 2023.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.