La Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, actuando por suplencia del Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, han suscrito una Adenda de modificación al convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEJO
Adenda de modificación al convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte:
Doña Myriam Pallarés Cortón, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad;
Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y
Doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.
De otra:
Dña. Regina Leal Eizaguirre, Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE de 15 de marzo de 2019), contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV. El Anexo IV fue corregido mediante una corrección de errores publicada en el BOE de 10 de mayo de 2019.
En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los Anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
Segundo.
La cláusula novena del Convenio establece que, para el año 2020, los Anexos I y II podrán ser actualizados y que los Anexos III y IV serán actualizados con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019.
Tercero.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificar para 2020 los Anexos I, II, III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Los anexos I, II, III y IV actualizados para 2020 son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento. Los anexos I y II modifican el listado de municipios. Los anexos III y IV modifican el número de personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y, por tanto, los importes mensuales totales que deben abonarse.
Segunda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, extendido por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (art. 16 R.D. 577/1997, de 18 abril), la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Regina Leal Eizaguirre.
ANEXO I
Listado de municipios Castilla-La Mancha
ANEXO II
Listado de Municipios Castilla-La Mancha
Provincia: Albacete
Abengibre.
Alatoz.
Albatana.
Alcadozo.
Alcalá de Júcar.
Alcaraz.
Alpera.
Balazote.
Ballesteros (El).
Barrax.
Bonete.
Bonillo (El).
Carcelén.
Casas de Juan Núñez.
Casas de Lázaro.
Casas Ibáñez.
Caudete.
Cenizate.
Corral Rubio.
Chinchilla de Monte Aragón.
Elche de la Sierra.
Fuensanta.
Fuentealamo.
Fuentealbilla,.
Gineta (La).
Herrera (La).
Higueruela.
Hoya de Gonzalo.
Lezuza.
Lietor.
Madrigueras.
Mahora.
Minaya.
Montealegre del Castillo.
Motilleja.
Munera.
Navas de Jorquera.
Ontur.
Ossa de Montiel.
Peñas de San Pedro.
Petrola.
Pozo de Cañada.
Pozo Lorente.
Pozohondo.
Pozuelo.
Robledo (El).
Roda (La).
San Pedro.
Tarazona de la Mancha.
Tobarra.
Valdeganga.
Villagordo.
Villamelea.
Villavaliente.
Provincia: Ciudad Real
Abenójar.
Alcolea de Calatrava.
Aldea del Rey.
Almadén.
Almagro.
Arenas de San Juan.
Ballesteros de Calatrava.
Bolaños de Calatrava.
Brazatortas.
Cabezarados.
Cabezarrubias del Puerto.
Calzada de Calatrava.
Campo de Criptana.
Cañada de Calatrava.
Caracuel de Calatrava.
Carrión de Calatrava.
Corral de Calatrava.
Daimiel.
Fernán Caballero.
Fuente El Fresno.
Granátula de Calatrava.
Labores, Las.
Malagón.
Manzanares.
Mestanza.
Miguelturra.
Picón.
Piedrabuena.
Poblete.
Porzuna.
Pozuelo de Calatrava.
Pozuelos de Calatrava, Los.
Robledo, El.
Socuéllamos.
Solana (La).
Torralba de Calatrava.
Valenzuela de Calatrava.
Villamayor de Calatrava.
Villarrubia de los Ojos.
Villarta de San Juan.
Villanueva de San Carlos.
Provincia: Cuenca
Casas de Bénitez.
Casas de Fernando Alonso.
Casas de Haro.
Casas de los Pinos.
Casasimarro.
Graja de Iniesta.
Iniesta.
Ledaña.
Minglanilla.
Pedroñeras (Las).
Picazo (El).
Provencio (El).
Sisante.
Tarancón.
Vara de Rey.
Villagarcía del Llano.
Villalpardo.
Villanueva de la Jara.
Villarta.
Provincia: Toledo
Ajofrín.
Alameda de la Sagra.
Almonacid de Toledo.
Argés.
Bargas.
Burguillos de Toledo.
Cabañas de la Sagra.
Cabañas de Yepes.
Camuñas.
Carranque.
Casarrubios del Monte.
Cedillo del Condado.
Ciruelos.
Cobeja.
Cobisa.
Consuegra.
Corral de Almaguer.
Dosbarrios.
Esquivias.
Fuensalida.
Guadamur.
Layos.
Lominchar.
Madridejos.
Magán.
Mazarambroz.
Mocejón.
Mora.
Nambroca.
Noblejas.
Numancia de la Sagra.
Ocaña.
Olías del Rey.
Ontígola.
Orgaz.
Pantoja.
Polán.
Quintanar de la Orden.
Santa Cruz del Retamar.
Sonseca.
Tembleque.
Torrijos.
Turleque.
Ugena.
Urda.
Valmojado.
Ventas de Retamosa (Las).
Villacañas.
Villafranca de los Caballeros.
Villarrubia de Santiago.
Villaluenga de la Sagra.
Villaseca de la Sagra.
Viso de San Juan (El).
Yeles.
Yepes.
Yuncler.
Yuncos.
ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a la Comunidad de Castilla-La Mancha
Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años: 16,58 euros/mes.
Precio por persona ≥ 2 años y < 65 años: 13,88 euros/mes.
ANEXO IV
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a la Comunidad de Castilla-La Mancha
Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años: 1,46 euros/mes.
Precio por persona ≥ 2 años y < 65 años: 1,19 euros/mes.