I
El transcurso del tiempo desde que se aprobó la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, ha contemplado el surgimiento de nuevos enfoques, nuevas posibilidades para conseguir una más ágil gestión recaudatoria, que aconsejan un replanteamiento de la redistribución de competencias hacia dos líneas compatibles.
Por una parte, en cuanto al proceso de regionalización de competencias iniciado en el año 2013, todavía existe margen para conseguir profundizar en la misma y extenderla, dotando de mayor flexibilidad las opciones organizativas del área.
Por otra parte, gracias al grado de avance de las herramientas informáticas y la introducción de las nuevas tecnologías ya decididamente implantadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), surge la posibilidad de que determinadas actuaciones y competencias se realicen por unidades con competencia nacional, que beneficien a toda al área, y que permita liberar de ciertas tareas, importantes en sí mismas, a parte de los recursos más preciados con que cuenta la organización: el capital humano.
La flexibilización en los motivos que posibilitan los cambios de adscripción de los deudores, contemplados en el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, permitirá adaptar las cargas de trabajo para una mejor distribución a nivel territorial, con el objeto de eliminar la posible sobrecarga de trabajo en algunos casos y mitigar el riesgo de una posible infrautilización en otros.
Se pretende por tanto una utilización más productiva de los recursos humanos del área de recaudación, consiguiendo una mayor eficiencia en la concentración de determinadas tareas y competencias, de forma que se puedan liberar recursos para dedicarlos a las actuaciones de mayor complejidad en el ámbito de la lucha contra el fraude recaudatorio. Además, se podrán nivelar las cargas de trabajo llevando la gestión recaudatoria de determinados expedientes a Equipos con competencia nacional, adscribiendo los deudores allí donde sea más eficaz y eficiente su gestión o encomendando actuaciones sobre deudores o grupos de deudores, cualquiera que sea su adscripción.
Por otra parte, la modificación del Reglamento General de Recaudación introdujo para el año 2018 un nuevo procedimiento de subasta, totalmente electrónico, y encauzado a través del «Boletín Oficial del Estado», superando con ello todo concepto territorial en cuanto a la celebración de las subastas. De esta manera, dicho procedimiento puede calificarse como un procedimiento nacional, y se aprovecha esta modificación para extender también el ámbito de sus actuaciones, en la medida en que a través del «Boletín Oficial del Estado» sea factible, al resto de los procedimientos de enajenación: adjudicaciones directas y concursos.
Como consecuencia de todo lo anterior se crea el Equipo Nacional de Enajenaciones y la Mesa Nacional de Subastas, el Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de punto de venta (TPV) y la Unidad Nacional de Actuaciones. Se da además la visibilidad que requiere el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, que desarrolla una de las principales líneas estratégicas del Departamento de Recaudación y de la propia Agencia Tributaria, en la sistematización de la lucha contra el fraude recaudatorio.
II
A pesar de que la estructura territorial de la Agencia Tributaria se encuentra en buena medida ya regionalizada, pues está formada por Delegaciones Especiales con ámbito regional, existen todavía numerosos órganos cuya competencia está circunscrita al ámbito provincial, lo que supone una limitación en el desarrollo de sus funciones que reduce a su vez la potencial eficacia de las mismas en el marco de la regionalización. Y en esta línea se justifica que en el ámbito de Recaudación se introduzca expresamente la posibilidad de que los Delegados Especiales encomienden a los Delegados de la Agencia Tributaria determinadas funciones y competencias propias, mediante la técnica de la delegación de competencias.
Se pretende que los Delegados de la Agencia Tributaria puedan desempeñar tanto las competencias que tienen atribuidas actualmente en la Resolución de Competencias de Recaudación como aquellas otras que atribuye a los Delegados Especiales, cuando éste así lo decida, de forma que pueda este último asignar de entre las suyas alguna o algunas a los Delegados de la misma Delegación Especial, con independencia del ámbito territorial del Delegado y cualquiera que sea la adscripción de los deudores. Es decir, no hará falta que se cambie la adscripción de los deudores al ámbito de la Delegación. Bastará que estén adscritos a la Delegación Especial.
III
Se reordena también el reparto de algunas competencias, en coherencia con todo lo anterior, con base en la experiencia práctica de los últimos años. Y teniendo en cuenta las recientes medidas organizativas puestas en marcha en la Agencia Tributaria, se considera procedente atribuir en relación con determinados grupos de funcionarios algunas competencias adicionales.
También, se pone de manifiesto la necesidad de atribuir expresamente las facultades y competencias necesarias para la tramitación e instrucción de los procedimientos que pudieran incoarse en el ejercicio de las competencias que los órganos del Departamento de Recaudación tienen atribuidas.
Por último, y por razones de oportunidad, se aprovecha esta modificación de la Resolución de competencias de recaudación para clarificar determinadas reglas especiales de adscripción de deudores en las que pueda estar involucrada la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y también para adaptar formalmente las referencias que contiene la Resolución a diversos artículos del Reglamento General de Recaudación debido a los cambios realizados por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, en dicho Reglamento.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación queda modificada como se dice a continuación:
Uno. El apartado segundo quedará redactado como sigue:
Dos. El apartado tercero quedará redactado de la siguiente manera:
Tres. Los epígrafes 1.4, 1.5, 1.6 y 2 del apartado cuarto quedarán redactados del siguiente modo:
Cuatro. Se da nueva redacción a los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado quinto, que tendrán el siguiente tenor:
Cinco. La disposición adicional primera quedará redactada de la siguiente forma:
Seis. Se añade la disposición adicional segunda, con el siguiente texto:
Disposición transitoria.
El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución el día siguiente al de su publicación. El Equipo Nacional de Embargos, a los tres meses desde dicha publicación.
La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas de Subasta ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha.
A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación.
En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta Resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización.
Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.