Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el 2007 y la provisional para el 2008 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Frío Industrial (Código de Convenio n.º 9902255), publicado en el «BOE» de 23-10-2007, revisión que fue suscrita, con fecha 29 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las asociación empresarial ALDEFE y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEL FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, a 29 de enero de 2008, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA y FITEQA-CC.OO. y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes
Acuerdos
Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2007, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 5 % sobre las del 31 de diciembre de 2006. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2007.
Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2007, quedando redactados del modo siguiente:
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,65 € por comida, 10,65 € por cena y 21,30 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 42,65 €.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.»
«Disposición transitoria primera.
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,65 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso.»
Segundo.-Las partes proceden a elaborar las Tablas Salariales provisionales que regirán a partir del 1 de enero de 2008 que se acompañan como Anexo a este Acta, debidamente firmadas por las partes.
Asimismo se establecen los valores provisionales de los conceptos del artículo 42 y de la Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2008.
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,95 € por comida, 10,95 € por cena y 21,90 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 43,84 €.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.»
«Disposición transitoria primera.
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,70 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso.»
Tercero.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el «BOE».
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
ANEXO I
Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2007
Categoría
Salario base - Euros
Plus Convenio - Euros
Total mes - Euros
Total anual - Euros
Cuatrienio - Euros
Grupo A) Técnicos titulados:
Con título superior
1.243,86
394,17
1.638,03
24.570,45
45,10
Con título no superior
1.041,54
354,04
1.395,58
20.933,70
38,03
No titulados:
Técnico de fabricación
1.041,54
354,04
1.395,58
20.933,70
38,03
Jefe de reparto y venta
957,27
333,61
1.290,88
19.363,20
35,15
Encargado general
853,19
316,25
1.169,44
17.541,60
31,50
Jefe de máquinas
787,95
300,83
1.088,78
16.331,70
29,26
Encargado de depósito y sección
753,51
295,88
1.049,39
15.740,85
28,08
Grupo B) Administrativos:
Jefe de primera
928,65
329,00
1.257,65
18.864,75
34,15
Jefe de segunda
870,41
317,16
1.187,57
17.813,55
32,16
Oficial de primera
783,06
300,55
1.083,61
16.254,15
29,10
Oficial de segunda
724,21
288,70
1.012,91
15.193,65
27,06
Auxiliar
636,92
272,24
909,16
13.637,40
24,00
Grupo C) Subalternos:
Vigilante de cámara
638,43
272,31
910,74
13.661,10
24,10
Vigilante
594,44
268,40
862,84
12.942,60
22,54
Portero
594,44
268,40
862,84
12.942,60
22,54
Ordenanza
594,44
268,40
862,84
12.942,60
22,54
Grupo D) Obreros:
Oficios propios de la industria del frío:
Maquinista
699,98
284,26
984,24
14.763,60
26,20
Ayudante de maquinista
615,70
267,93
883,63
13.254,45
23,28
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
714,66
286,62
1.001,28
15.019,20
26,72
Oficial de segunda
680,21
279,26
959,47
14.392,05
25,54
Oficial de tercera
645,04
271,80
916,84
13.752,60
24,29
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
639,89
271,28
911,17
13.667,55
24,13
Peón especializado
616,42
268,40
884,82
13.272,30
23,30
Peón
594,44
268,40
862,84
12.942,60
22,54
Peón manipulador u operario
594,44
268,40
862,84
12.942,60
22,54
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,01
1,40
4,41
66,15
Las restantes a
2,31
0,96
3,27
49,05
Aprendiz
537,98
206,02
744,00
11.160,00
Botones
537,98
206,02
744,00
11.160,00
Aspirante administrativo
537,98
206,02
744,00
11.160,00
Tabla de salarios provisionales desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2008
Categoría
Salario base - Euros
Plus Convenio - Euros
Total mes - Euros
Total anual - Euros
Cuatrienio - Euros
Grupo A) Técnicos titulados:
Con título superior
1.278,69
405,21
1.683,90
25.258,50
46,36
Con título no superior
1.070,70
363,95
1.434,65
21.519,75
39,09
No titulados:
Técnico de fabricación
1.070,70
363,95
1.434,65
21.519,75
39,09
Jefe de reparto y venta
984,07
342,95
1.327,02
19.905,30
36,13
Encargado general
877,08
325,11
1.202,19
18.032,85
32,38
Jefe de máquinas
810,01
309,25
1.119,26
16.788,90
30,08
Encargado de depósito y sección
774,61
304,16
1.078,77
16.181,55
28,87
Grupo B) Administrativos:
Jefe de primera
954,65
338,21
1.292,86
19.392,90
35,11
Jefe de segunda
894,78
326,04
1.220,82
18.312,30
33,06
Oficial de primera
804,99
308,97
1.113,96
16.709,40
29,91
Oficial de segunda
744,49
296,78
1.041,27
15.619,05
27,82
Auxiliar
654,75
279,86
934,61
14.019,15
24,67
Grupo C) Subalternos:
Vigilante de cámara
656,31
279,93
936,24
14.043,60
24,77
Vigilante
611,08
275,92
887,00
13.305,00
23,17
Portero
611,08
275,92
887,00
13.305,00
23,17
Ordenanza
611,08
275,92
887,00
13.305,00
23,17
Grupo D) Obreros:
Oficios propios de la industria del frío:
Maquinista
719,58
292,22
1.011,80
15.177,00
26,93
Ayudante de maquinista
632,94
275,43
908,37
13.625,55
23,93
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
734,67
294,65
1.029,32
15.439,80
27,47
Oficial de segunda
699,26
287,08
986,34
14.795,10
26,26
Oficial de tercera
663,10
279,41
942,51
14.137,65
24,97
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
657,81
278,88
936,69
14.050,35
24,81
Peón especializado
633,68
275,92
909,60
13.644,00
23,95
Peón
611,08
275,92
887,00
13.305,00
23,17
Peón manipulador u operario
611,08
275,92
887,00
13.305,00
23,17
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,09
1,44
4,53
67,95
Las restantes a
2,37
0,99
3,36
50,40
Aprendiz
553,04
211,79
764,83
11.472,45
Botones
553,04
211,79
764,83
11.472,45
Aspirante administrativo
553,04
211,79
764,83
11.472,45