Visto el texto del acuerdo referente a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 y las provisionales para el año 2008 del Convenio Colectivo nacional del Sector de harinas panificables y sémolas publicado en el BOE de 3 de septiembre de 2007 (Código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2008, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES SÉMOLAS EL DÍA 29 DE ENERO DE 2008
Asistentes:
Centrales sindicales: U.G.T.: Don Antonio Gómez.
CC.OO.: Don Ángel Soler.
Empresarios:
Don Ramón Sánchez (As).
Doña Natalia Gómez (As).
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio. Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2007, con un incremento salarial del 4,45% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2006. Así como las Tablas Salariales provisionales del año 2008, con un incremento salarial del 2,25% sobre las tablas salariales definitivas del año 2007. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales. Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13,00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Tabla salarial «A» definitivas
Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2007
El Chofer tendrá un plus de 4,50 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «B» definitivas
Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2007
El Chofer tendrá un plus de 5,20 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «A» provisionales
Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2008
El Chofer tendrá un plus de 4,60 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «B» provisionales
Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2008
El Chofer tendrá un plus de 5,32 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría
Salario Base mensual - Euros
Plus Convenio mensual - Euros
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
869,34
99,60
Maestro Molinero
799,30
98,95
Técnico de Laboratorio
799,30
98,95
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
799,30
98,95
Jefe de Contabilidad
799,30
98,95
Oficial Administrativo
755,87
98,52
Viajantes, Vendedores y Compradores
755,87
98,52
Auxiliar Administrativo
712,37
98,11
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado de Almacén y Segundo Molinero
24,37
98,25
Chofer, Mecánico y Electricista
24,19
98,21
Limpiero, Carpintero y Albañil
24,02
98,20
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
23,78
98,11
Personal Subalterno:
Guardas y Serenos
21,05
97,36
Repasador de sacos y personal limpieza
21,05
97,36
Categoría
Salario Base mensual - Euros
Plus Convenio mensual - Euros
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
1.004,40
115,06
Maestro Molinero
923,48
114,31
Técnico de Laboratorio
923,48
114,31
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
923,48
114,31
Jefe de Contabilidad
923,48
114,31
Oficial Administrativo
873,30
113,84
Viajantes, Vendedores y Compradores
873,30
113,84
Auxiliar Administrativo
823,03
113,34
Aspirante menor de dieciocho años
705,28
112,26
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado de Almacén y Segundo Molinero
28,16
113,53
Chofer, Mecánico y Electricista
27,93
113,48
Limpiero, Carpintero y Albañil
27,76
113,46
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
27,49
113,34
Personal Subalterno:
Guardas y Serenos
24,32
112,48
Repasador de sacos y personal limpieza
24,32
112,48
Categoría
Salario Base mensual - Euros
Plus Convenio mensual - Euros
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
888,90
101,84
Maestro Molinero
817,28
101,18
Técnico de Laboratorio
817,28
101,18
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
817,28
101,18
Jefe de Contabilidad
817,28
101,18
Oficial Administrativo
772,88
100,74
Viajantes, Vendedores y Compradores
772,88
100,74
Auxiliar Administrativo
728,40
100,32
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado de Almacén y Segundo Molinero
24,92
100,46
Chofer, Mecánico y Electricista
24,73
100,42
Limpiero, Carpintero y Albañil
24,56
100,41
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
24,32
100,32
Personal Subalterno:
Guardas y Serenos
21,52
99,55
Repasador de sacos y personal limpieza
21,52
99,55
Categoría
Salario Base mensual - Euros
Plus Convenio mensual - Euros
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
1.027,00
117,65
Maestro Molinero
944,26
116,88
Técnico de Laboratorio
944,26
116,88
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
944,26
116,88
Jefe de Contabilidad
944,26
116,88
Oficial Administrativo
892,95
116,40
Viajantes, Vendedores y Compradores
892,95
116,40
Auxiliar Administrativo
841,55
115,89
Aspirante menor de dieciocho años
721,15
114,79
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado de Almacén y Segundo Molinero
28,79
116,08
Chofer, Mecánico y Electricista
28,56
116,03
Limpiero, Carpintero y Albañil
28,38
116,01
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
28,11
115,89
Personal Subalterno:
Guardas y Serenos
24,87
115,01
Repasador de sacos y personal limpieza
24,87
115,01