Visto el texto del Acuerdo parcial, de 10 de enero de 2020, por el que se prorroga y modifica el I Convenio colectivo del Grupo de Empresas Pastificio –código de convenio: 90100273012015– (publicado en el BOE de 6 de julio de 2017), Acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por los designados por los representantes de las empresas del Grupo, en representación del mismo, y de otra por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS PASTIFICIO
En Madrid, a 10 de enero de 2020 a las 16.00 horas, se reúnen en representación de los trabajadores afectados la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y los representantes de las empresas del Grupo Pastificio que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio colectivo 2015/2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, y en este sentido se articula el siguiente acuerdo:
Primero. Cláusulas de prórroga y modificación del Convenio
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 25. Salario Base.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 27. Incremento Salarial y Política de Retribución Variable.
Las partes acuerdan la supresión del citado artículo y su contenido del Convenio colectivo.
Disposición adicional octava. Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo.
Las Partes acuerdan la incorporación de una disposición adicional octava, que queda redactado del siguiente modo:
Asimismo, las partes designan a don Sergio García Garrido, para que realice las gestiones oportunas en aras al registro y publicación de la modificación acordada en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente modificación.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, y de ella la correspondiente Acta de Acuerdo, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por la representación social y la representación del Grupo Empresarial.
Por la parte social:
CCOO-SERVICIOS:
– Rafael Erro.
– Kseniya Ryzhova.
– Tania Gonzalez.
– Carmen Gonzalez.
– Luis J. Prieto.
FESMC-UGT:
– Diana Chávez.
– Hilario Pinilla.
– Omar Rodriguez.
– Por la Dirección del Grupo de Empresas Pastificio:
– Pablo Arredondo Braña.
– María del Carmen Jañez Bárcenas.
– Carlos Marcos Muñoz.
– Sergio García Garrido.