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Resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial definitiva para el año 2011 del II Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.

BOE-A-2012-8555·26 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que ordena el registro y la publicación de la revisión salarial definitiva para el año 2011 del II Convenio Colectivo de Empresas de Centros de Jardinería. El objeto principal de la resolución es hacer oficial y de obligado cumplimiento la actualización de los salarios y el plus de desplazamiento para el año 2011, según lo estipulado en el artículo 16.5 del convenio colectivo. Esta revisión se produce debido a la diferencia entre el IPC real de 2011 (2,4%) y el incremento salarial inicial pactado (0,75%). Esta resolución afecta directamente a las empresas y trabajadores del sector de centros de jardinería que estén cubiertos por el II Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Orden de inscripción y publicación: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que le otorga validez legal y publicidad. Revisión salarial: Se acuerda un incremento salarial del 1,65% para el año 2011, aplicable con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011. Este porcentaje se aplica también al plus de desplazamiento. Tabla salarial: Se incluye una tabla con los salarios definitivos para el año 2011, diferenciados por grupos profesionales (Mandos, Técnicos, Profesionales) y el importe del plus de desplazamiento. Comisión Mixta: Se menciona que la revisión salarial fue acordada por la Comisión Mixta del convenio, integrada por representantes de la Asociación Española de Centros de Jardinería (empresas) y los sindicatos FECHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO. (trabajadores).

Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2011 del II Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería (Código de Convenio n.º 99016115012007) revisión salarial que fue suscrita, con fecha 1 de febrero de 2012, por la Comisión Mixta de dicho convenio, en la que están integradas la asociación empresarial Asociación Española de Centros de Jardinería y las Organizaciones Sindicales FECHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO., firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la reunión

En Madrid, a 1 de febrero de 2012, conforme a la fecha acordada entre la Asociación Española de Centros de Jardinería en representación de la empresas del sector y las Federaciones mas representativas UGT y FECOHT- CC.OO. se reúnen las personas que se relacionan a continuación.

Asistentes:

Por la representación social:

Doña Cristina Estevez. En representación de FECHTJ-UGT.

Don Santos Nogales Aguilar. En representación de FECHTJ-UGT

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo. En representación de FECOHT-CC.OO.

Doña Eva María López López. En representación de FECOHT-CC.OO.

Por la Representación Empresarial:

Don Ignacio Bilbao.

Don Ricardo Lahoz.

Don Francisco Navarro Marín.

Don Miguel Siñol Poch.

Doña Marta Pérez Pire.

Asuntos tratados:

Primero.

Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Convenio Colectivo para empresas de centros de jardinerías.

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2011 ha sido el 2,4 % y la subida salarial de dicho año fue el 0,75 %, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial del año 2011, esto es incrementar los salarios del año 2001 en un 1.65 %, incrementándose igualmente el plus de desplazamiento en el mismo porcentaje.

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero del 2011.

Grupos

Salario definitivo 2011

Mandos

20.927,54

Técnicos

16.267,55

Profesionales

14.691,63

Desplazamiento

66,48

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.