resolucionVigente

Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictado en desarrollo del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

BOE-A-2012-14577·28 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica el acuerdo de revisión salarial en la Región de Murcia, en desarrollo del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Afecta a las empresas y trabajadores del sector en la Comunidad Autónoma de Murcia. Se acuerda la aplicación de tablas salariales y el abono de cantidades pactadas en años anteriores, con compromisos futuros sujetos a la situación económica y la administración.

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictado en desarrollo del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Código de convenio n.º 99000985011981), publicado en el «BOE» de 16 de agosto de 2010, acuerdo que fue remitido a la Comisión Paritaria de dicho Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del mismo, y que fue suscrito, con fecha 17 de enero de 2012, de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS y FEACEM, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL PARA CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CENTROS EDUCATIVOS Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

En Murcia siendo las 11.00 h del 17 de enero de 2012 se reúnen de una parte las asociaciones patronales AEDIS Y FEACEM y por otra las centrales sindicales mayoritarias del convenio, CCOO Y UGT para la firma del acuerdo autonómico dentro del marco del XIII Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Representadas cada una de ellas por:

AEDIS:

Don Patricio Felices García.

Doña Dolores Sánchez Barba.

Doña Carmen Gil Montesinos.

FEACEM:

Don Pedro Martínez López.

Don Pedro Arcas Campoy.

CCOO:

Don Pedro Manuel Vicente Vicente.

UGT:

Don Francisco Gómez Rocha.

Todas las partes se reconocen así mismas la representación suficiente, para el desarrollo del citado convenio colectivo en el marco de la Comunidad Autónoma de Murcia y al amparo de los artículos 1 y 8 del citado convenio colectivo.

Se alcanza el siguiente acuerdo:

Que las empresas que comparecen, todas ellas, así como los trabajadores afectados en este sector se les aplica el Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

1. Que el acuerdo firmado en mayo de 2008 entre patronales, representantes de los trabajadores y administración se haga vigente con la publicación de las tablas salariales anexas a este acuerdo.

2. Las patronales se comprometen a abonar las cantidades pactadas en los años 2009 y 2010.

3. Dada la situación económica actual, ambas partes se comprometen a retomar dicho acuerdo en el momento que la administración vuelva a asumir el compromiso adquirido a la firma del acuerdo anteriormente mencionado.

4. Se acuerda también que, en los centros educativos para los niveles de Infantil, Enseñanza Básica y Transición a la Vida Adulta en base a las ratios de profesor/unidad concertada, se realicen en el año 2010 y siguientes, la inclusión en las nóminas de pago delegado a los trabajadores contratados con las siguientes categorías y este orden:

Primero, los psicólogos, con el tope de dos horas por unidad concertada. En segundo lugar, los Logopedas, bajo la figura del maestro de Audición y Lenguaje, con el tope de siete horas por unidad concertada.

El proceso anteriormente descrito estará condicionado a que la Administración Educativa realice la inclusión de éstos profesionales en la nómina de pago delegado.

Del presente acuerdo se dará traslado a la Comisión Paritaria del XIII Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad para su publicación en el «BOE» y aplicación al conjunto de empresas y trabajadores afectados.

ANEXO I

Centros Asistenciales

Centros Especiales de Empleo

Centros Educativos

C. Autonómico 2009

—

Euros

C. Autonómico 2010

—

Euros

C. Autonómico 2011

—

Euros

Personal Titulado Grado Superior

70,59

141,17

141,17

Psicólogo

70,59

141,17

141,17

Pedagogo/a

70,59

141,17

141,17

Psicopedagogo/a

70,59

141,17

141,17

Médico

70,59

141,17

141,17

Personal Titulado de Grado Medio

51,99

103,98

103,98

Logopeda

51,99

103,98

103,98

Fisioterapeuta

51,99

103,98

103,98

Trabajador/a Social

51,99

103,98

103,98

Diplomado Universitario de Enfermaría

51,99

103,98

103,98

Terapeuta Ocupacional

51,99

103,98

103,98

Psicomotricista

51,99

103,98

103,98

Jefe/a de Administración

56,47

112,94

112,94

Jefe de 1.ª de Administración

52,93

105,87

105,87

Profesor de Taller

48,78

97,55

97,55

Técnico/a de Integración Social

48,78

97,55

97,55

Preparador/a Laboral

48,78

97,55

97,55

Adjunto/a de Taller

48,13

96,26

96,26

Educador/a

48,78

97,55

97,55

Jefe/a de Producción

56,16

112,32

112,32

Adjunto/a de Producción

52,65

105,30

105,30

Ayudante/a

45,22

90,44

90,44

Jefe de 2.ª de Administración

50,51

101,03

101,03

Encargado de Taller o de Apoyo

48,24

96,48

96,48

Auxiliar técnico Educativo

39,46

78,91

78,91

Gobernante/a

41,88

83,75

83,75

Cuidador/a

38,23

76,46

76,46

Oficial de 1.ª de Administración

37,74

75,48

75,48

Jefe/a de Cocina

41,88

83,75

83,75

Cocinero/a

35,79

71,57

71,57

Auxiliar de Enfermería

38,23

76,46

76,46

Auxiliar Administrativo

33,76

67,53

67,53

Oficial de 2.ª Administrativo

36,10

72,20

72,20

Oficial 1.ª de Oficios

38,01

76,01

76,01

Oficial 2.ª de Oficios

35,79

71,57

71,57

Conductor/a

35,79

71,57

71,57

Conserje

33,91

67,83

67,83

Ordenanza

32,67

65,35

65,35

Telefonista

31,12

62,24

62,24

Ayudante de Cocina

31,23

62,46

62,46

Personal de Servicios Domésticos

30,34

60,68

60,68

Personal no Cualificado

30,34

60,68

60,68

Portero-Vigilante

31,41

62,82

62,82

C. Autonómico 2010

—

Euros

C. Autonómico 2011

—

Euros

Personal titulado Superior

70,59

70,59

Técnicos Superiores

70,59

70,59

Trabajador/a Social

51,99

51,99

Terapeuta Ocupacional

51,99

51,99

Jefe/a de Administración

56,47

56,47

Jefe de 1.ª de Administración

52,93

52,93

Personal Titulado de Grado Medio

51,99

51,99

Técnicos de Grado Medio

51,99

51,99

Educador/a

48,78

48,78

Profesor/a de Taller

48,78

48,78

Preparador/a Laboral

48,78

48,78

Técnico/a en Integración Laboral

48,78

48,78

Encargado/a de Taller o de Apoyo

48,24

48,24

Adjunto/a de Taller

48,13

48,13

Adjunto/a de Producción

52,65

52,65

Jefe/a de Producción

56,16

56,16

Jefe/a de 2.ª de Administración

50,51

50,51

Oficial de 1.ª de Administración

37,74

37,74

Ayudante

45,22

45,22

Jefe/a de Cocina

41,88

41,88

Cocinero/a

35,79

35,79

Gobernante/a

41,88

41,88

Auxiliar técnico Educativo

39,46

39,46

Cuidador/a

38,23

38,23

Grupo Técnico Ayudante

45,22

45,22

Mando Intermedio

48,24

48,24

Oficial de 2.ª Administrativo

36,10

36,10

Oficial 2.ª de Oficios

35,79

35,79

Auxiliar Administrativo

33,76

33,76

Conserje

33,91

33,91

Ordenanza

32,67

32,67

Portero-Vigilante

31,41

31,41

Ayudante de Cocina

31,23

31,23

Personal de Servicios Domésticos

30,34

30,34

Telefonista

31,12

31,12

Grupo Técnico No Cualificado

30,34

30,34

Grupo Administrativo

33,76

33,76

Oficial 1ª de Oficios

38,01

38,01

Conductor/a

35,79

35,79

Operario

26,03

26,03

C. Autonómico 2009

—

Euros

Complemento TVA 2009

—

Euros

C. Autonómico 2010

—

Euros

Complemento TVA 2010

—

Euros

500,30

94,72

501,80

95,00

Profesor/a Titular

500,30

94,72

501,80

95,00

Profesor/a de Taller

500,30

94,72

501,80

95,00

Profesor/a de Apoyo

500,30

94,72

501,80

95,00

Profesor/a de Audición y Lenguaje

500,30

94,72

501,80

95,00

Otros profesores Titulados de Grado M.

500,30

94,72

501,80

95,00

Psicólogo/a

100,57

177,94

Pedagogo/a

100,57

177,94

Psicopedagogo/a

100,57

177,94

Logopeda

74,08

131,06

Fisioterapeuta

74,08

131,06

Trabajador/a Social

74,08

131,06

Otros titulados de Grado Medio

74,08

131,06

Auxiliar Técnico Educativo

56,22

99,46

Jefe/a de Administración

80,46

142,35

Jefe de 1.ª de Administración

75,42

133,43

Jefe de 2.ª de Administración

71,97

127,34

Oficial de 1.ª de Administración

53,77

95,13

Auxiliar Administrativo

48,11

85,11

Oficial de 2.ª Administrativo

51,43

91,00

Cocinero/a

50,99

90,21

Conductor/a

50,99

90,21

Conserje

48,32

85,49

Ordenanza

46,55

82,36

Telefonista

44,34

78,44

Ayudante de Cocina

44,50

78,73

Personal de Servicios Domésticos

43,23

76,48

Personal no Cualificado

30,34

60,68

Portero-Vigilante

31,41

62,82

C. Autonómico 2011

—

Euros

Complemento TVA 2011

—

Euros

501,80

95,00

Profesor/a Titular

501,80

95,00

Profesor/a de Taller

501,80

95,00

Profesor/a de Apoyo

501,80

95,00

Profesor/a de Audición y Lenguaje

501,80

95,00

Otros profesores Titulados de Grado M.

501,80

95,00

Psicólogo/a

177,94

Pedagogo/a

177,94

Psicopedagogo/a

177,94

Logopeda

131,06

Fisioterapeuta

131,06

Trabajador/a Social

131,06

Otros titulados de Grado Medio

131,06

Auxiliar Técnico Educativo

99,46

Jefe/a de Administración

142,35

Jefe de 1.ª de Administración

133,43

Jefe de 2.ª de Administración

127,34

Oficial de 1.ª de Administración

95,13

Auxiliar Administrativo

85,11

Oficial de 2.ª Administrativo

91,00

Cocinero/a

90,21

Conductor/a

90,21

Conserje

85,49

Ordenanza

82,36

Telefonista

78,44

Ayudante de Cocina

78,73

Personal de Servicios Domésticos

76,48

Personal no Cualificado

60,68

Portero-Vigilante

62,82

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.