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Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2019-17508·4 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto a las discrepancias manifestadas respecto al apartado uno del Decreto-Ley 1/2019, por el cual se modifica el artículo 6.7 de la Ley 6/1998, ambas partes coinciden en interpretar que los mecanismos necesarios de prohibición de la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares que se promuevan estarán referidos a las apuestas deportivas del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y serán aplicables siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Extremadura y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico.

b) Respecto a las discrepancias manifestadas respecto al apartado ocho del Decreto-Ley 1/2019, por el cual se añade el artículo 41.1 a la Ley 6/1998, ambas partes consideran que la recta interpretación del precepto, en lo relativo a la autorización para la instalación de equipos, se ha de hacer sin perjuicio de las exenciones de autorización establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en tal sentido se interpretará por la Junta de Extremadura en la aplicación del precepto y en su desarrollo reglamentario.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.