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Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

BOE-A-2019-17595·5 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias surgidas entre ambas administraciones con respecto a la mencionada ley autonómica. Afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero indirectamente también a los entes locales de las Islas Baleares y a los ciudadanos y empresas sujetos a la legislación sobre residuos y suelos contaminados. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Artículo 9 (Tasas): Se acuerda que las menciones a las tasas en los apartados 1 y 2 de este artículo deben interpretarse conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y respetando la autonomía financiera de los entes locales. La Comunidad Autónoma se compromete a promover una iniciativa legislativa para suprimir la referencia a las tasas en el apartado 3. Con este compromiso, se considera resuelta la controversia sobre este artículo. Artículo 23.1.b (Fiscalidad): Se acuerda esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la impugnación de artículos similares de la Ley Foral de Navarra sobre residuos y su fiscalidad. La Comunidad Autónoma se compromete a adaptar su norma a la doctrina que establezca el Tribunal Constitucional en dicha sentencia. Comunicación al Tribunal Constitucional:** Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, tal como lo exige la ley, y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En resumen, el acuerdo busca resolver las diferencias interpretativas y de aplicación de la Ley 8/2019, garantizando el respeto a la autonomía local y la coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de fiscalidad ambiental.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

I. En relación a la controversia suscitada respecto al artículo 9 de la Ley 8/2019, ambas partes coinciden en interpretar que las menciones realizadas a las tasas en los apartados 1 y 2 deben entenderse de conformidad con la regulación establecida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el marco del respeto a la autonomía local y, por tanto, al principio de autonomía financiera de los entes locales. Asimismo la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del apartado 3, en orden a suprimir la referencia a las tasas.

En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada en lo que se refiere al artículo 9 de la ley balear.

II. En lo que se refiere a la controversia suscitada respecto al apartado 1.b del artículo 23 de la Ley 8/2019 ambas partes consideran que se debe esperar a la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelva la impugnación planteada frente a los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, comprometiéndose la Comunidad Autónoma, en su caso, a adaptar su norma a la doctrina que allí se establezca.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.