Suscrita la adenda el 1 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.
ANEXO
Adenda al Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidade de Santiago de Compostela para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Desarrollo de una vacuna contra SARS-COV-2 mediante micro/nanoesferas de muNS-Mi - Devasarmic»
INTERVIENEN
De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D.
Y de otra, el Excmo. Sr. don Antonio López Díaz en su condición de rector magnífico, actuando en nombre y representación de la Universidade de Santiago de Compostela, en adelante USC, en virtud de Decreto 57/2018 del 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG del 05/06/2018), y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, del 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2014). Entidad con domicilio en Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n, 15782, Santiago de Compostela (A Coruña) y NIF Q1518001A.
El CSIC y la USC, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda al Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que las partes suscribieron con fecha de 6 de julio de 2020 un Convenio para la realización del proyecto «Desarrollo de una vacuna contra SARS-COV-2 mediante micro/nanoesferas de muNS-Mi - Devasarmic» en el marco de la convocatoria Crue-CSIC-Santander Fondo Supera COVID-19, aprobada por el Fondo Supera COVID-19, constituido por Banco Santander, las universidades españolas y el CSIC.
2. Que dicho Convenio se suscribió aplicándole lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
3. Que la cláusula novena del Convenio establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones al mismo por mutuo acuerdo de las partes.
4. Que, con la finalidad de regular la redistribución del presupuesto debido a la necesidad de adquirir equipo inventariable por parte del CNB-CSIC para el desarrollo del proyecto, ambas partes consideran adecuado firmar una adenda al Convenio de referencia.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación aludido, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda al Convenio es la modificación de la cláusula cuarta, que quedaría redactada del siguiente modo:
Segunda. Naturaleza jurídica y eficacia.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa y se sujeta al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). No obstante, esta adenda se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma al aplicársele el mismo tratamiento del Convenio del que trae causa según lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una vez firmada será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Condiciones.
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el Convenio firmado, formando ésta parte integrante del mismo.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda en Madrid, a 1 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Vicerrector de Investigación e Innovación de la Universidade de Santiago de Compostela, Vicente Pérez Muñuzuri, por delegación rectoral (R.R. 30/04/2020, D.O.G. 11/05/2020).