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Resolución de 14 de abril de 2010, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se crea la Sede Electrónica de la Biblioteca Nacional de España.

BOE-A-2010-7620·12 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 14 de abril de 2010 por la Directora General de la Biblioteca Nacional de España (BNE). Su objeto principal es la creación de la Sede Electrónica de la Biblioteca Nacional de España, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009 que la desarrolla. La resolución afecta principalmente a la Biblioteca Nacional de España como organismo, a sus usuarios, y a la administración pública en general. Busca facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de la BNE a través de medios electrónicos, garantizando la autenticación, seguridad y disponibilidad de la información. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Sede Electrónica: Se establece formalmente la creación de la sede electrónica de la BNE. Ámbito de Aplicación: La resolución se aplica al organismo autónomo Biblioteca Nacional de España. Características de la Sede: Se definen las características clave de la sede electrónica, incluyendo: El tipo de actuaciones, procedimientos y servicios que se realizarán a través de ella (aquellos que requieran autenticación electrónica). La dirección electrónica de referencia: https://sede.bne.gob.es. La titularidad (Dirección General de la BNE), la gestión tecnológica (Gerencia de la BNE) y la responsabilidad de la gestión de los procedimientos (Dirección General de la BNE). El canal de acceso (Internet). La existencia de un formulario normalizado para la presentación de quejas y sugerencias a través del registro electrónico, requiriendo identificación y firma electrónica. Disposición Transitoria: La presentación de quejas y sugerencias a través del registro electrónico se implementará una vez aprobada y publicada la resolución de creación del registro electrónico de la BNE. Entrada en Vigor: La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución establece la base legal y operativa para la interacción electrónica entre la Biblioteca Nacional de España y los ciudadanos, modernizando el acceso a sus servicios y cumpliendo con la legislación vigente sobre administración electrónica.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Por la presente resolución se crea la Sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución es el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2. Características de la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España.

La sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.bne.gob.es.

c) El titular de la sede electrónica será la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España.

d) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Gerencia de la Biblioteca Nacional de España.

e) Será responsable de la gestión de los procedimientos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España, la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España.

f) El canal de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica será a través de Internet en la dirección electrónica https://sede.bne.gob.es.

g) En la sede electrónica existirá un formulario normalizado para la presentación de quejas y sugerencias dirigidas a la Biblioteca Nacional de España. Dicha presentación se hará a través del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España y requiere la identificación y firma del ciudadano con los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad o cualquiera de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Presentación de quejas y sugerencias.

La presentación de quejas y sugerencias a que se refiere la letra g) del artículo 2, a través del registro electrónico, entrará en funcionamiento una vez aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución de creación del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2010.–La Directora General de la Biblioteca Nacional de España, Milagros del Corral Beltrán

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.