Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de sendos Acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fechas 18 y 29 de julio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 79.3 y 129.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 79.3, ambas partes coinciden en considerar que el mismo se refiere a una cuestión, de acuerdo con la STC 122/2014, de 17 de julio (FJ 11), reservada a la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la expoliación (artículo 149.1.28.CE).
En atención a ello, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir el segundo inciso del citado apartado tercero del artículo 79.
Por su parte, la Administración General del Estado se compromete a tomar en consideración en su regulación del patrimonio histórico la atención específica que dispensan los planes especiales de protección.
b) Respecto del artículo 129.3, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para modificar su redacción con el siguiente tenor:
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».