Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 17 de junio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el apartado tercero del artículo único de la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 58-ter, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para introducir un nuevo apartado c) con el siguiente tenor:
b) Respecto del apartado 1.h) del artículo 58-quater, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para modificar su redacción con el siguiente tenor:
c) En relación con la letra c) de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 58-quater, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para su supresión, y a añadir en el artículo 58-novies un inciso por el que se disponga que corresponde al Gobierno de Canarias la inscripción de oficio en el registro administrativo a que se refiere el apartado 3 de dicho precepto.
d) Por lo que respecta al artículo 58-sexies, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la supresión del mismo y a reenumerar los artículos posteriores, así como a promover la inclusión de la actividad de «turismo acuícola» entre las recogidas por el artículo 58-quinquies, tanto en su título como en los apartados 1, 2.c) y 2.d). En este sentido, el título del citado precepto quedaría modificado como sigue:
e) En cuanto al apartado 1 del artículo 58-septies, referido a los «Condicionantes del ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero», ambas partes coinciden en que el mismo debe ser interpretado de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, cuyo artículo 5 sólo permite la actividad pesquera para la que el buque esté autorizado y de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
En este sentido, la actividad de pesca-turismo quedará restringida, en todo caso, a la actividad principal a la que está subordinada, tal y como recoge el apartado 2 del artículo 1 de la Ley autonómica. De la misma manera deberán interpretarse los apartados 1.a), 2.a) y 3.a) del artículo 58-quater, que vincula la actividad de pesca-turismo a las «licencias, autorizaciones y permisos» de sus titulares y que incluyen la modalidad de pesca. Por tanto, se desprende la imposibilidad de la utilización de artes o del ejercicio de modalidades de pesca distintas de las de la actividad pesquera principal.
f) Por último, en relación con el apartado 5 del artículo 58-septies, la Comunidad Autónoma se compromete a promover su modificación con el siguiente tenor:
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».