Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio número 9904615), publicado en el BOE de 10 de junio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación de las empresas del sector, y las sindicales UGT y USO, firmantes del Convenio, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2006)
Preámbulo
Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2005, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.
Artículo 36. Desplazamientos.
El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2006 a razón de 0,23 euros el kilómetro.
Artículo 37. Importe de las dietas.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2006.
Artículo 42. Horas extraordinarias.
Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 59,57 € en el 2006.
Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 107,10 euros mensuales el año 2006, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Artículo 68. Complemento personal de antigüedad:.
Los valores correspondientes a Trienios no experimentan variación alguna.
Los valores correspondientes a Quinquenios para el año 2006 serán los siguientes:
Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad.-Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, que será para el año 2006 de 133,77 euros mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 147,03 euros mensuales para el año 2006, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figuran en las tablas del anexo salarial.
b) Plus escolta.-Se establece la cantidad de 243,70 euros mensuales como complemento para el año 2006. c) Plus de Actividad.
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2006 en 105,32 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y de vacaciones.
2. Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2006. 3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2006 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.-El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,16 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 188,55 euros para el año 2006.
g) Plus de Trabajo Nocturno.-Los valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo y Contador-Pagador serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2006. Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2006 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:
h) Plus Fin de semana y Festivos.
Los importes de este Plus para el año 2006 serán los ya establecidos en el Convenio Colectivo.
Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.
a) Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual para el año 2006 será de 1.053,75 euros, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.
b) Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.
Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.
Según tablas del anexo salarial.
Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.
Para el año 2006 se estiman los siguientes costes repercutibles:
Artículo 76. Premio de vinculación.
Para el año 2006 se establecen los siguientes importes:
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
8,51
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
15,70
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
14,40
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
28,79
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
22,88
Valor horas extraordinarias 2006
Categorías
Laborables Euros
Festivas -
Euros
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
10,03
13,24
Jefe de Segunda
9,48
12,49
Oficial de Primera
8,31
10,93
Oficial de Segunda
7,98
10,52
Azafata/o
7,44
9,79
Auxiliar
7,44
9,79
Telefonista
6,51
8,61
Aspirante
5,67
7,45
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador
10,05
13,24
Operador/grabador de Ordenador
8,31
10,93
Técnico de formación y de prevención intermedio
9,48
12,49
Delineante Proyectista
9,48
12,49
Delineante
8,31
10,93
C) Comerciales:
Jefe de Ventas
10,03
13,24
Técnico Comercial
9,48
12,49
Vendedor
8,60
11,30
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
8,59
11,26
Jefe de Vigilancia
8,59
11,26
Jefe de Cámara o Tesorería
8,59
11,26
Jefe de Servicios
8,59
11,26
Inspector
7,95
10,52
Coordinador de servicios
7,95
10,52
Supervisor CRA
7,61
10,06
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor
8,04
10,85
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
8,22
10,85
Vigilante de Seguridad de Transporte
7,51
10,01
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
7,68
10,01
Vigilante de Explosivos
7,68
7,68
Vigilante de Seguridad
7,29
7,29
Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc)
7,68
7,68
B) No habilitado:
Operador C.R. Alarmas
5,58
5,58
Contador-Pagador
5,41
6,79
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
9,76
12,80
Ayudante Encargado
5,26
6,94
Revisor de sistemas
7,37
9,73
Oficial de Primera
9,28
12,23
Oficial de Segunda
7,87
10,65
Oficial de Tercera
7,06
9,26
Especialista
5,26
6,94
Operador de Soporte Técnico
5,65
7,47
Aprendiz
4,82
6,28
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
8,01
10,52
Oficial de Segunda
7,10
9,36
Ayudante
6,24
8,17
Peón
5,59
7,38
Aprendiz
4,91
6,45
Personal Subalterno
Conductor
7,37
9,71
Ordenanza
6,10
8,04
Almacenero
6,10
8,04
Limpiador-limpiadora
5,59
7,38
Tablas valores quinquenios año 2006
Categorías
Quinquenio Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General
76,89
Director Comercial
68,96
Director Administrativo
68,96
Director Técnico
68,96
Director de Personal
68,96
Jefe de Personal
61,01
Jefe de Seguridad
61,01
Titulado Superior
61,01
Titulado Medio/Técnico prevención superior
53,07
Delegado Provincial-Gerente
53,07
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
49,56
Jefe de Segunda
45,90
Oficial de Primera
39,07
Oficial de Segunda
36,72
Azafata/o
33,04
Auxiliar
33,04
Telefonista
27,52
Aspirante
23,33
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Analista
61,01
Programador de Ordenador
53,07
Operador/Grabador de Ordenador
39,07
Técnico formación/ T.prevención intermedio
45,90
Delineante Proyectista
45,90
Delineante
39,07
C/ Comerciales:
Jefe de Ventas
49,56
Técnico Comercial
45,90
Vendedor
40,38
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
44,94
Jefe de Vigilancia
44,94
Jefe de Servicios
44,94
Jefe de Cámara o Tesorería
44,94
Inspector
41,29
Coordinador de servicios
41,29
Supervisor de CRA
39,52
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
35,85
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
33,24
Vigilante de Explosivos
32,74
Vigilante de Seguridad
32,74
Guarda Particular de Campo
32,74
B) No Habilitado:
Operador C. R. Alarmas
27,64
Contador -Pagador
27,64
Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica
Encargado
51,76
Ayudante de Encargado
28,01
Revisor de sistemas
39,13
Oficial de Primera
48,20
Oficial de Segunda
42,54
Oficial de Tercera
36,88
Especialista
28,01
Operador de soporte técnico
30,02
Aprendiz
23,97
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
41,72
Oficial de Segunda
33,02
Ayudante
27,55
Peón
27,55
Aprendiz
23,35
Personal Subalterno
Conductor
33,41
Ordenanza
30,31
Almacenero
30,31
Limpiador-limpiadora
27,55
Valores horas nocturnas 2006
Categorías
2006 Euros
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
1,35
Jefe de Segunda
1,22
Oficial de Primera
1,04
Oficial de Segunda
1,00
Azafata/o
0,89
Auxiliar
0,89
Telefonista
0,74
Aspirante
0,63
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador
1,44
Operador/grabador de Ordenador
1,04
Técnico formación/tec. Prevención intermedio
1,21
Delineante Proyectista
1,21
Delineante
1,04
C) Comerciales:
Jefe de Ventas
1,35
Técnico Comercial
1,22
Vendedor
1,08
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
1,20
Jefe de Vigilancia
1,20
Jefe de Servicios
1,20
Jefe de Cámara o Tesorería
1,20
Inspector
1,15
Coordinador de servicios
1,15
Supervisor CRA
1,10
Personal Operativo
B) No Habilitado
Operador C. R. Alarmas
0,75
Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica
Encargado
1,39
Ayudante de Encargado
0,75
Revisor de sistemas
1,04
Oficial de Primera
1,28
Oficial de Segunda
1,15
Oficial de Tercera
1,00
Especialista
0,75
Operador de soporte técnico
0,80
Aprendiz
0,65
Personal de oficios Varios
Oficial de Primera
1,14
Oficial de Segunda
0,88
Ayudante
0,74
Peón
0,74
Aprendiz
0,63
Personal Subalterno
Conductor
0,89
Ordenanza
0,81
Almacenero
0,81
Limpiador-limpiadora
0,74
V. Seguridad sin arma Euros
V. Seguridad con arma Euros
Costes convenio
13,58
14,67
Coste hora nocturna
1,30
1,30
Coste hora fin de semana o festivo
1,04
1,04
Antigüedad:
c/ Trienios
0,29
0,29
c/ Quinquenios
0,37
0,37
Edad
Euros
6.519,97
6.176,82
5.833,65
5.490,50
Tablas del anexo salarial
Salario Base €/2006
Plus Peligrosidad €/2006
Plus Actividad €/2006
Plus Transporte €/2006
Plus Vestuario €/2006
Tota €/2006
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General
1,589.13
1,659.38
Director Comercial
1,434.83
1,505.08
Director Administrativo
1,434.83
1,505.08
Director Técnico
1,434.83
1,505.08
Director de Personal
1,434.83
1,505.08
Jefe de Personal
1,280.50
1,350.75
Jefe de Seguridad
1,280.50
1,350.75
Titulado Superior
1,280.50
1,350.75
Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior
1,126.14
1,196.39
Delegado Provincial-Gerente
1,126.14
1,196.39
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
1,059.41
1,196.39
Jefe de Segunda
1,134.69
Oficial de Primera
1,021.50
Oficial de Segunda
Azafata/o
Auxiliar
Telefonista
Aspirante
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
Analista
1,280.50
1,350.75
Programador de Ordenador
1,126.14
1,196.39
Operador/Grabador Ordenador
1,021.50
Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio
1,134.69
Delineante Proyectista
1,134.69
Delineante
1,021.50
C) Comerciales:
Jefe de Ventas
1,057.67
1,196.39
Técnico Comercial
1,134.69
Vendedor
1,042.06
Mandos intermedios
Jefe de Tráfico
1,122.43
1,201.71
Jefe de Vigilancia
1,122.43
1,201.71
Jefe de Servicios
1,122.43
1,201.71
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado
1,122.43
1,201.71
Inspector
1,065.60
1,156.65
Coordinador de servicios
1,065.60
1,156.65
Supervisor CRA
1,026.85
1,106.13
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor
1,273.19
Vigilante de Seguridad de Transporte
1,232.10
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos -Conductor
1,251.03
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos
1,209.94
Vigilante de Explosivos
1,097.80
Vigilante de Seguridad
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)
1,093.42
B) No habilitado
Operador CR Alarmas
Contador-Pagador
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
1,114.11
1,232.42
Ayudante de Encargado
Revisor de Sistemas
Oficial de Primera
1,044.49
1,162.81
Oficial de Segunda
1,055.48
Oficial de Tercera
Especialista
Operador de soporte técnico
Aprendiz
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
1,043.64
Oficial de Segunda
Ayudante
Peón
Aprendiz
Personal Subalterno
Conductor
1,018.55
Ordenanza
Almacenero
Limpiador-Limpiadora