resolucionVigente

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo de granjas avícolas y otros animales.

BOE-A-2011-3861·28 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2010 del Convenio Colectivo de Granjas Avícolas y otros animales. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, compuesta por representantes de las asociaciones empresariales ASEPRHU y APPE, y de los sindicatos UGT y CC.OO. Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Granjas Avícolas y otros animales. Esto incluye a las empresas dedicadas a la cría y producción avícola y de otros animales, así como a sus empleados. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2010, que establecen los salarios base y otros conceptos retributivos para las diferentes categorías profesionales dentro del sector. Incremento salarial: Se establece un incremento del 6,35% sobre el salario base y del 3,75% sobre el resto de conceptos salariales. Retroactividad: Se establece que las tablas salariales de 2010 se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010. Publicación oficial: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Detalle de las tablas salariales:** Se incluyen las tablas salariales con los importes actualizados para cada categoría profesional, así como las dietas por desayuno, comida, cena y pernocta, y los pluses por quebranto de moneda para cajeros y auxiliares de caja.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo de Granjas avícolas y otros animales, (Código de Convenio número 99002415011982) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte por las Asociaciones empresariales ASEPRHU y APPE en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES CELEBRADA EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2011

Asistentes:

Por ASEPRHU: D.ª Mar Fernández Poza.

Por APPE: D. Ángel Martín Ruiz, D.ª Carmen Santamaría.

Por U.G.T.: D.ª Lucía García-Quismondo.

Por CC.OO.: D. Carlos González Abad.

En Madrid siendo las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil once, se reúne en el domicilio de APPE, calle de Diego de León 33 de Madrid, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Granjas Avícolas y otros animales, constituida por las personas relacionadas anteriormente.

La Comisión Paritaria se reúne para la firma de las tablas salariales definitivas del 2010.

Una vez debatidas las distintas posturas mantenidas por la patronal y los sindicatos con respecto a las tablas salariales definitivas del 2010, se llega los siguientes acuerdos:

Primero.–Aprobación de las tablas salariales definitivas para 2010, un 3% más el 0,75% + 2,60% = 6,35% sobre el salario base y el resto de conceptos I.P.C. más 3% más 0,75% = 3,75%. Actualización de Tablas 6,35% sobre salario base y 3,75% resto de conceptos.

Segundo.–Las tablas salariales de 2010 se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella este acta, que leída por todos los presentes es aprobada por unanimidad y firmada en el lugar y fecha arriba indicados.

Se acuerda facultar a D.ª Ana María García Hervás para registrar la presente acta en el REGCON.

Tabla salarial Definitiva Convenio Granjas Avícolas 2010

(Actualización 6,35% s/salario base y 3,75% resto conceptos)

Salario base: IPC 3 + 0,75 + 2,60 = 6,35%.

Resto conceptos: IPC 3 + 0,75 = 3,75%.

Dietas:

Desayuno: 3,71.

Comida: 12,41.

Cena: 12,41.

Dormir: 27,31.

Quebranto moneda:

Cajero: 24,74.

Aux. Caja: 17,70.

Salario Base Mes

Salario Base Anual

Técnicos

Titulado Superior

1527,37

22.910,55

Titulados Medios

1368,19

20.522,85

No titulados y diplomados

1138,30

17.074,50

Administrativos

Jefe de Primera

1138,30

17.074,50

Jefe de Segunda

1069,06

16.035,90

Oficial de Primera

1003,88

15.058,20

Oficial de Segunda

947,19

14.207,85

Auxiliar Administrativo

903,78

13.556,70

Subalternos

Almacenista

903,78

13.556,70

Vigilante

903,78

13.556,70

Portero

903,78

13.556,70

Conserje

903,78

13.556,70

Personal de Limpieza (día)

30,04

13.668,20

Personal de Limpieza (hora)

4,32

Comercial

Vendedor

33,17

15.092,35

Ayudante

31,62

14.387,10

Repartidos

30,11

13.700,05

Obreros

Encargado

36,45

16.584,75

Oficial Avícola

32,65

14.855,75

Especialista

31,13

14.164,15

Ayudante Avícola

30,25

13.763,75

Varios

Oficial de primera

33,17

15.092,35

Oficial de Segunda

31,93

14.528,15

Conductor

33,17

15.092,35

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.