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Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales de los años 2009 y 2010 del Convenio colectivo para las empresas de publicidad.

BOE-A-2010-12247·30 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que ordena el registro y publicación de las tablas salariales de 2009 y 2010 del Convenio colectivo para las empresas de publicidad. Afecta a las empresas y trabajadores del sector de la publicidad. Se publican las tablas salariales por niveles y las dietas por desplazamiento, incluyendo gastos de manutención y kilometraje.

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes a los años 2009 y 2010 del Convenio colectivo para las empresas de Publicidad (Código de Convenio n.º 9904225), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2010, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AEP, AGEP-FNEP y ACP-AEAP y las organizaciones sindicales FES-UGT y FSC-CC.OO en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXO I

ANEXO II

Dietas por desplazamiento para el año 2010 C.C. Publicidad

Dieta con pernocta (en territorio nacional); 54,43 euros/día.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 27,22 euros/día.

Dieta internacional con pernocta: 92,74 euros/día.

Dieta internacional sin pernocta: 49,40 euros/día.

Gastos de manutención (comidas): 12,10 euros.

Gastos kilometraje: 0,19 euros/kilómetro.

Niveles salariales

Año 2008

Año 2009 (0,8%)

Año 2009 (3%)

Año 2009

Año 2010 (0,8%)

Año 2010 (2%)

Mensual–Euros

Anual–Euros

Mensual–Euros

Anual–Euros

Mensual–Euros

Anual–Euros

Mensual–Euros

Anual–Euros

Mensual–Euros

Anual–Euros

Mensual–Euros

Anual–Euros

Nivel 1

1.195,10

17.926,52

1.204,66

18.069,90

1.240,80

18.612,00

1.240,80

18.612,00

1.250,73

18.760,95

1.275,74

19.136,10

Nivel 2

1.062,38

15.935,69

1.070,88

16.063,20

1.103,01

16.545,15

1.103,01

16.545,15

1.111,83

16.677,45

1.134,07

17.011,05

Nivel 3

1.012,31

15.184,58

1.020,41

15.306,15

1.051,02

15.765,30

1.051,02

15.765,30

1.059,43

15.891,45

1.080,62

16.209,30

Nivel 4

1.006,73

15.100,97

1.014,78

15.221,70

1.045,22

15.678,30

1.045,22

15.678,30

1.053,58

15.803,70

1.074,65

16.119,75

Nivel 5

1.003,17

15.047,49

1.011,20

15.168,00

1.041,54

15.623,10

1.041,54

15.623,10

1.049,87

15.748,05

1.070,87

16.063,05

Nivel 6

937,71

14.065,58

945,21

14.178,15

973,57

14.603,55

973,57

14.603,55

981,36

14.720,40

1.000,99

15.014,85

Nivel 7

930,64

13.959,67

938,09

14.071,35

966,23

14.493,45

966,23

14.493,45

973,96

14.609,40

993,44

14.901,60

Nivel 8

861,64

12.924,63

868,53

13.027,95

894,59

13.418,85

894,59

13.418,85

901,75

13.526,25

919,79

13.796,85

Nivel 9

841,56

12.623,45

848,29

12.724,35

873,74

13.106,10

873,74

13.106,10

880,73

13.210,95

898,34

13.475,10

Nivel 10

838,31

12.574,68

845,02

12.675,30

870,37

13.055,55

870,37

13.055,55

877,33

13.159,95

894,88

13.423,20

Nivel 11

790,43

11.856,49

796,75

11.951,25

820,65

12.309,75

820,65

12.309,75

827,22

12.408,30

843,76

12.656,40

Nivel 12

773,78

11.606,70

779,97

11.699,55

803,37

12.050,55

803,37

12.050,55

809,80

12.147,00

826,00

12.390,00

Nivel 13

665,63

9.984,46

670,96

10.064,40

691,09

10.366,35

691,09

10.366,35

696,62

10.449,30

710,55

10.658,25

Plus penosidad.

54,00

54,00

54,00

54,00

54,00

54,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.