Las cesiones de uso de los bienes inmuebles que, correspondiendo a centros y establecimientos hospitalarios o sanitarios, asistenciales y de servicios sociales de la Seguridad Social, fueron adscritos a las Comunidades Autónomas como consecuencia del traspaso de las funciones y servicios de asistencia sanitaria y sociales generan una situación particular respecto de estos inmuebles.
Los Reales Decretos de traspaso de las citadas funciones y servicios a las Comunidades Autónomas mantenían la titularidad estatal de estas instalaciones, en la medida en que, siendo patrimonio de la Seguridad Social, habían sido financiadas mediante cotizaciones de los trabajadores. Simultáneamente, al cederse las competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, se cedía el uso de estos bienes a las Comunidades Autónomas para la prestación de los servicios transferidos, pero manteniéndose la titularidad estatal. Estos Reales Decretos fueron negociados y acordados en cada una de las comisiones mixtas de traspasos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En ellos se establecía en términos generales:
– Que los bienes adscritos habrían de mantenerse en el balance de la Seguridad Social.
– Que las Comunidades Autónomas debían hacerse cargo del mantenimiento de los bienes.
– La reversión de los bienes en caso de no uso o cambio de destino.
Como consecuencia de lo anterior, la Cuenta General del Estado y la de la Seguridad Social incorporaban dichos inmuebles como bienes pertenecientes a la Seguridad Social.
En relación con el tratamiento contable anterior de los citados inmuebles, el Tribunal de Cuentas ha venido incluyendo en las conclusiones de sus Informes de fiscalización a las distintas Cuentas Generales del Estado determinadas consideraciones en relación con la situación patrimonial de estos inmuebles señalando que, aunque los Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios de dichas entidades prevén que tales inmuebles figuren en el balance de la Seguridad Social, este mandato no se ha materializado convenientemente en el cuerpo normativo de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, ya que solo en su Introducción se señala que en el balance de las distintas entidades gestoras figurarán aquellos inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios que originariamente eran competencia de la entidad.
Para que esta particularidad, que ya estaba recogida en la introducción, pueda ser aplicada a los referidos inmuebles tendría que haber sido expresamente recogida en las Normas de Reconocimiento y Valoración de dicha Adaptación, como una excepción a la norma 16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
Por tanto, con el fin de dotar de una regulación específica a la situación de los inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas cuya titularidad mantiene el Estado a través de la Seguridad Social que refleje de forma adecuada la complejidad de esta situación y dé respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se adopta la presente resolución.
Apartado único.
Modificación de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Norma de reconocimiento y valoración 16.ª «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos» de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, queda modificada como sigue:
Madrid, 14 de julio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.