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Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes a las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

BOE-A-2018-8927·28 de junio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que ordena el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales correspondientes a las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén del Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva. Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y hacer públicas las tablas salariales acordadas para las provincias mencionadas, asegurando su cumplimiento en el sector. A quién afecta: Afecta principalmente a: Empresas del sector de restauración colectiva ubicadas en las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén. Trabajadores del sector de restauración colectiva que presten sus servicios en las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén. Las organizaciones empresariales (FEADRS) y sindicales (FeSMC-UGT y CC.OO.–Servicios) firmantes del convenio colectivo. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales negociadas por la comisión negociadora del convenio colectivo para las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén. Incrementos salariales: Se detallan los incrementos salariales específicos para Jaén y Pontevedra, estableciendo un calendario de aplicación en dos fases (octubre de 2018 y octubre de 2019), sin carácter retroactivo. Registro y publicación: Se ordena la inscripción de las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el BOE. Comisión Negociadora: El acta de la comisión negociadora detalla los representantes de las partes (empresarial y sindical) que participaron en la negociación y alcanzaron el acuerdo. Acuerdos parciales: Se menciona que el acuerdo sobre las tablas salariales es parcial, quedando pendiente la negociación para otras provincias (Las Palmas de Gran Canaria, A Coruña y Málaga).

Vistas las tablas salariales correspondientes a las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén del I Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva (código de convenio: 99100165012016), publicado en el «BOE» de 22-3-2016, tablas que fueron suscritas, con fecha 23 de mayo de 2018, de una parte por la asociación empresarial FEADRS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC.OO.–Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR LABORAL DE RESTAURACIÓN COLECTIVA

En Madrid, siendo las 14:00 horas del día 23 de mayo de 2018, se reúnen en el despacho profesional de Navarro y Asociados, sito en la calle Castelló nº 82, 6° izq., de Madrid, los representantes de la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS) y los sindicatos Federación Estatal de Trabajadores de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y Federación de Servicios de Comisiones Obreras, que a continuación se relacionan:

Por la representación empresarial:

Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS):

• Alberto Navarro Iborra.

• Ángel Varela.

• Natalia Taberna.

• Eva Martinez Amenedo.

• Raquel Cano Barambones.

• Mario Latorre.

• Fernando Poyo.

• Juan José Galán.

• Javier Jiménez de Eugenio (asesor).

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT):

• Amparo Moreno Cuitavi.

• Pilar Puebla Úbeda.

• David Catalán Colás.

• María José Soria Zapata.

• Leonor Velasco Contreras.

• María Luisa Soler García.

• Cesar Galiano González (asesor).

• Enrique Llamas Padrino (asesor).

Federación de Servicios de Comisiones Obreras:

• Fabiola Guerra Suárez.

• Esperanza Sánchez Carreño.

• María Jesús Gonzalez Moro.

• Cristina Farran.

• Mª Carmen Ortiz Pagés.

• Mario Morales Bautista.

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

Primero.

Las partes intervinientes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente, actuando como comisión negociadora del I Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Restauración Colectiva.

Segundo.

Se ha alcanzado acuerdo en las provincias de Granada, Jaén y Pontevedra, quedando pendiente de acordar Las Palmas de Gran Canaria, A Coruña y Málaga. De los incrementos que resulten aplicar a los trabajadores y trabajadoras de las provincias afectadas las partes acuerdan:

– Jaén: Aplicar un 2%, correspondiente al periodo 2011-2014, sobre los salarios que actualmente se están abonando a partir del mes de Junio y sin carácter retroactivo. Para alcanzar los niveles retributivos pactados, el 50% de la diferencia entre el actual salario y el pactado, se incrementará en octubre de 2018 y el 50% restante en octubre de 2019 ambos sin carácter retroactivo.

– Pontevedra: Para alcanzar los niveles retributivos pactados, el 50% de la diferencia entre el salario actual y el pactado, se asumirá en octubre de 2018 y el 50% restante en octubre de 2019 ambos sin carácter retroactivo.

Tercero.

Autorizar a M.ª Dolores Diez a realizar los trámites oportunos para el registro de la presente subsanación.

Cuarto.

Acuerdan firmar las tablas salariales correspondientes a los territorios de Jaén, Pontevedra y Granada que se adjuntan a continuación:

Pontevedra

Granada

Jaén

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.