Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005 del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (Código de Convenio número 9900275), publicado en el BOE de 19 de agosto de 2003, que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2006, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Fórmula de cálculo valor hora
(*) 2003 -1779 horas; 2004 -1775 horas; 2005 -1767 horas.
Artículo 22. Prima de asistencia
Importe diario prima de asistencia = 6 euros.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES
ANEXO NÚMERO 2
Año 2005 (Definitiva)
Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Euros
Salario base
Salario base +
pagas extras
año
Euros/Día
Euros/Mes
A) Personal técnico:
1. Titulado superior
886,10
14.177,60
2. Titulado grado medio
857,14
13.714,24
3. No titulado
801,48
12.823,68
B) Personal Auxiliar de Laboratorio:
1. Auxiliar de Laboratorio
722,46
11.559,36
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio.
569,33
9.109,28
C) Personal de Informática:
1. Jefe de Equipo de Informática
857,14
13.714,24
2. Analista
801,48
12.823,68
3. Jefe de Explotación
787,31
12.596,96
4. Programador de ordenador
768,57
12.297,12
5. Operador de ordenador
739,25
11.828,00
D) Personal administrativo:
1. Jefe administrativo
857,14
13.714,24
2. Oficial administrativo de 1.ª
801,48
12.823,68
3. Oficial administrativo de 2.ª
768,57
12.297,12
4. Auxiliar administrativo
722,46
11.559,36
5. Aspirante administrativo
569,33
9.109,28
E) Personal comercial:
1. Jefe de Ventas y/o Compras
857,14
13.714,24
2. Jefe de Zona
801,48
12.823,68
3. Promotor de Ventas
768,57
12.297,12
F) Personal de Producción
1. Encargado
25,75
12.488,75
2. Oficial de 1.ª
24,92
12.086,20
3. Oficial de 2.ª
24,47
11.867,95
4. Especialista
24,08
11.678,80
5. Peón
23,65
11.470,25
G) Personal de Mantenimiento y Transporte:
1. Encargado
25,75
12.488,75
2. Oficial de 1.ª (Chofer)
25,23
12.236,55
3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)
24,92
12.086,20
4. Oficial de 2.ª
24,47
11.867,95
5. Ayudante
24,08
11.678,80
6. Aprendiz
18,69
9.064,65
H) Personal subalterno:
1. Ordenanza
722,46
11.559,36
2. Vigilante
717,51
11.480,16
3. Botones
569,33
9.109,28
4. Personal de Limpieza
23,65
11.470,25
Personal de Limpieza (1/2 jornada) . .
11,83
5.737.55
Salario base año + pagas extraordinarias + Antigüedad año
Horas anuales de trabajo(*)
Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebranto de moneda
2005 definitivo
Artículo 22. Prima de asistencia
6,00
Artículo 41. Gastos de desplazamiento
4,10%
Comida
10,14
Cena
10,14
Alojamiento
18,36
Desayuno
2,89
Artículo 42. Quebranto de moneda
18,88