Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo estatal de la industria azucarera (código de Convenio número 9000555011981) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2010 por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio de la que forman parte la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
En Madrid, a 8 de febrero de 2011.
Por las centrales sindicales:
Mariano Crespo Morales, UGT.
Tomás José Valero Molpeceres, UGT.
Jesús Yela Layna, UGT.
Ignacio Cruz Conejo, UGT.
Francisco Fernández González, UGT.
Gorka Castell Fernández, CCOO.
Félix Feo Casares, CCOO.
Jose M.ª Pérez Peña, CCOO.
Federico Muñoz Muñoz, CCOO.
Honorio Cordero Rubio, CCOO.
Por las empresas:
Alberto Miguel Sánchez Holgado, Azucarera Ebro.
Jaizki Oliva Fernández, Azucarera Ebro.
Carlos Solanas Gimeno, Azucarera Ebro.
José María Gil Rodríguez, ACOR.
José Luis Domínguez Sanz, ACOR.
Blanca Arias Córdova, Panibérica de Levadura.
Reunida en Madrid, siendo las 11 horas del día 8 de febrero de 2011, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2009-2010 constituida por los señores que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:
1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2.010, contenida en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo acordada el 16 de Junio de 2.009 vigente para el período 2009-2010, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2010 un incremento del 3,0 %.
2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda que las tablas salariales definitivas del año 2010 son las que se adjuntan a la presente acta firmadas por las partes.
3. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, plus de sistemas de trabajo así como la ayuda a disminuidos psíquicos no tendrán revisión en el año 2010.
El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.
ANEXO 2
Tabla de salarios convenio para el año 2010 para trabajadores fijos sin antigüedad
ANEXO 3
Salario hora ordinario pactado para 2010 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales
ANEXO 4
Plus de nocturnidad pactado para 2010 trabajadores fijos discontinuos y eventuales
ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 2010 trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales
ANEXO 6
Módulo pactado 2010
Salario 12 meses365 días
Grat pactadas3 meses/90 días2010
Salario Conv.15 meses/455 días2010
Nivel 4
11.493,93
2.834,12
14.328,05
Nivel 5
11.957,42
2.948,40
14.905,82
Nivel 6
12.458,00
3.071,84
15.529,84
Nivel 7
12.976,98
3.199,80
16.176,78
Nivel 8
13.421,94
3.309,52
16.731,47
Nivel 9
13.903,96
3.428,37
17.332,34
Nivel 10
14.636,26
3.608,94
18.245,20
Nivel 11
15.368,53
3.789,50
19.158,03
Nivel 12
16.462,26
4.059,19
20.521,45
Nivel 13
17.908,29
4.415,74
22.324,04
Nivel 14
19.465,48
4.799,71
24.265,19
Nivel 15
21.004,23
5.179,12
26.183,35
Nivel 16
24.053,85
5.931,09
29.984,94
Nivel 17
27.140,50
6.692,18
33.832,68
Salario hora ordinario(Euros/8 horas)
Nivel 4
8,16
Nivel 5
8,49
Nivel 6
8,85
Nivel 7
9,22
Nivel 8
9,53
Nivel 9
9,88
Nivel 10
10,40
Nivel 11
10,92
Nivel 12
11,69
Nivel 13
12,72
Nivel 14
13,82
Nivel 15
14,92
Nivel 16
17,08
Nivel 17
19,27
Plus nocturnidad
Nivel 4
10,55
Nivel 5
10,96
Nivel 6
11,45
Nivel 7
11,89
Nivel 8
12,28
Nivel 9
12,74
Nivel 10
13,40
Nivel 11
14,07
Nivel 12
15,08
Nivel 13
16,38
Nivel 14
17,82
Nivel 15
19,24
Nivel 16
22,04
Nivel 17
24,86
Valor horaextraordinaria
Nivel 4
11,45
Nivel 5
11,92
Nivel 6
12,42
Nivel 7
12,93
Nivel 8
13,38
Nivel 9
13,86
Nivel 10
14,59
Nivel 11
15,32
Nivel 12
16,41
Nivel 13
17,85
Nivel 14
19,40
Nivel 15
20,93
Nivel 16
23,97
Nivel 17
27,05
Euros
Nivel 4
6,55
Nivel 5
6,81
Nivel 6
7,09
Nivel 7
7,39
Nivel 8
7,64
Nivel 9
7,92
Nivel 10
8,33
Nivel 11
8,75
Nivel 12
9,37
Nivel 13
10,20
Nivel 14
11,09
Nivel 15
11,96
Nivel 16
13,70
Nivel 17
15,46