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Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del Convenio colectivo estatal de la industria azucarera.

BOE-A-2011-5572·28 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera para el año 2010, como resultado de la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio colectivo vigente para el período 2009-2010. Esta revisión se basa en el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2010, que fue del 3,0%. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera, es decir, a las empresas dedicadas a la fabricación de azúcar en España y a sus empleados representados por los sindicatos UGT y CCOO. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la revisión salarial: Se aprueba la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2010, considerando el incremento del IPC. Nuevas tablas salariales: Se establecen las tablas salariales definitivas para el año 2010, que se adjuntan al acta de la Comisión Paritaria. Estas tablas especifican los salarios base para diferentes niveles profesionales, así como el salario por hora para trabajadores fijos discontinuos y eventuales, el plus de nocturnidad y el valor de la hora extraordinaria. No revisión de otros conceptos: Se especifica que ciertos conceptos salariales, como las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, plus de sistemas de trabajo así como la ayuda a disminuidos psíquicos, el bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, no experimentarán revisión en el año 2010. Publicación oficial: Se ordena la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento general y aplicación obligatoria.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo estatal de la industria azucarera (código de Convenio número 9000555011981) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2010 por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio de la que forman parte la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.

Por las centrales sindicales:

Mariano Crespo Morales, UGT.

Tomás José Valero Molpeceres, UGT.

Jesús Yela Layna, UGT.

Ignacio Cruz Conejo, UGT.

Francisco Fernández González, UGT.

Gorka Castell Fernández, CCOO.

Félix Feo Casares, CCOO.

Jose M.ª Pérez Peña, CCOO.

Federico Muñoz Muñoz, CCOO.

Honorio Cordero Rubio, CCOO.

Por las empresas:

Alberto Miguel Sánchez Holgado, Azucarera Ebro.

Jaizki Oliva Fernández, Azucarera Ebro.

Carlos Solanas Gimeno, Azucarera Ebro.

José María Gil Rodríguez, ACOR.

José Luis Domínguez Sanz, ACOR.

Blanca Arias Córdova, Panibérica de Levadura.

Reunida en Madrid, siendo las 11 horas del día 8 de febrero de 2011, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2009-2010 constituida por los señores que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2.010, contenida en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo acordada el 16 de Junio de 2.009 vigente para el período 2009-2010, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2010 un incremento del 3,0 %.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda que las tablas salariales definitivas del año 2010 son las que se adjuntan a la presente acta firmadas por las partes.

3. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, plus de sistemas de trabajo así como la ayuda a disminuidos psíquicos no tendrán revisión en el año 2010.

El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.

ANEXO 2

Tabla de salarios convenio para el año 2010 para trabajadores fijos sin antigüedad

ANEXO 3

Salario hora ordinario pactado para 2010 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 4

Plus de nocturnidad pactado para 2010 trabajadores fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 5

Valor de la hora extraordinaria para 2010 trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 6

Módulo pactado 2010

Salario 12 meses365 días

Grat pactadas3 meses/90 días2010

Salario Conv.15 meses/455 días2010

Nivel 4

11.493,93

2.834,12

14.328,05

Nivel 5

11.957,42

2.948,40

14.905,82

Nivel 6

12.458,00

3.071,84

15.529,84

Nivel 7

12.976,98

3.199,80

16.176,78

Nivel 8

13.421,94

3.309,52

16.731,47

Nivel 9

13.903,96

3.428,37

17.332,34

Nivel 10

14.636,26

3.608,94

18.245,20

Nivel 11

15.368,53

3.789,50

19.158,03

Nivel 12

16.462,26

4.059,19

20.521,45

Nivel 13

17.908,29

4.415,74

22.324,04

Nivel 14

19.465,48

4.799,71

24.265,19

Nivel 15

21.004,23

5.179,12

26.183,35

Nivel 16

24.053,85

5.931,09

29.984,94

Nivel 17

27.140,50

6.692,18

33.832,68

Salario hora ordinario(Euros/8 horas)

Nivel 4

8,16

Nivel 5

8,49

Nivel 6

8,85

Nivel 7

9,22

Nivel 8

9,53

Nivel 9

9,88

Nivel 10

10,40

Nivel 11

10,92

Nivel 12

11,69

Nivel 13

12,72

Nivel 14

13,82

Nivel 15

14,92

Nivel 16

17,08

Nivel 17

19,27

Plus nocturnidad

Nivel 4

10,55

Nivel 5

10,96

Nivel 6

11,45

Nivel 7

11,89

Nivel 8

12,28

Nivel 9

12,74

Nivel 10

13,40

Nivel 11

14,07

Nivel 12

15,08

Nivel 13

16,38

Nivel 14

17,82

Nivel 15

19,24

Nivel 16

22,04

Nivel 17

24,86

Valor horaextraordinaria

Nivel 4

11,45

Nivel 5

11,92

Nivel 6

12,42

Nivel 7

12,93

Nivel 8

13,38

Nivel 9

13,86

Nivel 10

14,59

Nivel 11

15,32

Nivel 12

16,41

Nivel 13

17,85

Nivel 14

19,40

Nivel 15

20,93

Nivel 16

23,97

Nivel 17

27,05

Euros

Nivel 4

6,55

Nivel 5

6,81

Nivel 6

7,09

Nivel 7

7,39

Nivel 8

7,64

Nivel 9

7,92

Nivel 10

8,33

Nivel 11

8,75

Nivel 12

9,37

Nivel 13

10,20

Nivel 14

11,09

Nivel 15

11,96

Nivel 16

13,70

Nivel 17

15,46

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.