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Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal de gestión y mediación inmobiliaria.

BOE-A-2020-5039·14 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

La Dirección General de Trabajo publica la Resolución que registra y ordena la publicación en el BOE del acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal de gestión y mediación inmobiliaria. Afecta a las empresas y trabajadores del sector inmobiliario. Las modificaciones subsanan omisiones en el texto del convenio, principalmente en lo referente a la reclasificación de categorías profesionales y la promoción del personal administrativo, detallando los nuevos esquemas y plazos.

Visto el texto del Acta, de 24 de febrero de 2020, en la que se contienen los acuerdos de modificación del VII Convenio colectivo estatal de gestión y mediación inmobiliaria (Código de convenio: 99014585012004), que fue suscrita, de una parte, por la organización empresarial Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Servicios de CC.OO. y por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA

En Madrid, a 24 de febrero de 2020, en la sede de Amadei calle Zabaleta, 9, se reúnen:

En representación del sindicato UGT (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo):

Doña María Pedraza López Rey.

Don José Luis Mazón Lloret.

En representación del sindicato CC.OO. (Federación Estatal de Servicios):

Doña Sofía Castillo García-Parrado.

Don Manuel Cabrera Corral.

En representación de Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios FADEI:

Doña Montserrat Junyent Martín.

Don Jesús Manuel Martínez Caja.

Don Jesús Manuel Pernas Bilbao.

La reunión tiene por objeto cumplir con el orden del día acordado en la convocatoria que es el siguiente:

1. Análisis de la propuesta de la Comisión Paritaria sobre la subsanación de omisiones del VII Convenio Colectivo Estatal de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

Se adjunta a esta Acta propuesta realizada al efecto por la Comisión Paritaria.

Por unanimidad de las representaciones de las organizaciones intervinientes, tras el análisis de la propuesta realizada, se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

1. Subsanación omisiones del Texto del Convenio

Primero. Subsanación artículo 14.

Las partes acuerdan el nuevo esquema de categorías profesionales que quedará según el siguiente modelo.

Segundo. Subsanación artículo 15.

Redacción actual del artículo 15. Promoción profesional personal administrativo.

El personal administrativo adscrito a la categoría de administración, a los 10 años completos de prestación efectiva de servicios ascenderá a oficial administrativo.

La fecha de inicio del cómputo para la promoción profesional no puede ser nunca anterior a la fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo Estatal del Sector (1 de enero de 2003).

Nueva redacción del artículo 15. Promoción profesional personal administrativo.

El personal administrativo adscrito a la categoría de administración nivel 2.1, a los 5 años completos de prestación efectiva de servicios en esta categoría, ascenderá a oficial administrativo.

El personal administrativo adscrito a la categoría de administración nivel 2.2, que a la entrada en vigor de este convenio colectivo estuviera prestando sus servicios en la categoría de auxiliar administrativo, a los 5 años completos de prestación efectiva de servicios en dicha categoría, ascenderá a administración nivel 2.1.

El personal administrativo adscrito a la categoría de administración nivel 2.2, contratado a partir de la entrada en vigor del VII Convenio (1 de enero de 2019), a los 5 años completos de prestación efectiva de servicios, ascenderá a administración nivel 2.1.

Tercero. Subsanación disposición transitoria.

Reclasificación de categorías profesionales del VII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

Redactado anterior de la Disposición transitoria. Reclasificación de categorías profesionales del VII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

Ante la necesidad de simplificar la clasificación profesional que hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se venía aplicando, se acuerda reducir las categorías profesionales existentes hasta la fecha. Estas categorías que se extinguen, se integrarán (a continuación se relacionan quedan extinguidas, pasando a integrarse) a partir de la entrada en vigor de este VII Convenio Colectivo, en las categorías que se mantienen.

Para una mejor comprensión a continuación se detallan las categorías antiguas, tanto las que se mantienen como las que se extinguen, indicando la categoría a las que deben adscribirse aquellas categorías que se extinguen.

Grupo I: Dirección

Grupo II: Técnico/a

Grupo III: Comercial

Grupo IV: Administración

Grupo V: Auxiliar de Servicios Generales

La nueva clasificación profesional del artículo 14 y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día de la firma del Convenio.

De cara a la reclasificación profesional derivada de este convenio colectivo, las Empresas dispondrán de 3 meses desde la publicación del convenio en el BOE para poder encuadrar las anteriores categorías profesionales del personal en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de que, los efectos económicos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales del Anexo I que correspondan por la nueva categoría asignada, se retrotraerán al 1 de enero de 2019 como se determina en el artículo 3 del presente convenio.

La Comisión Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del convenio.

Nuevo redactado de la Disposición transitoria. Reclasificación de categorías profesionales del VII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

Ante la necesidad de simplificar la clasificación profesional que hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se venía aplicando, se acuerda reducir las categorías profesionales existentes hasta la fecha. Estas categorías que se extinguen, se integrarán (a continuación se relacionan quedan extinguidas, pasando a integrarse) a partir de la entrada en vigor de este VII Convenio Colectivo, en las categorías que se mantienen.

Para una mejor comprensión a continuación se detallan las categorías antiguas, tanto las que se mantienen como las que se extinguen, indicando la categoría a las que deben adscribirse aquellas categorías que se extinguen.

Grupo I: Dirección

Grupo II: Técnico/a

Grupo III: Comercial

Grupo IV: Administración

Grupo V: Auxiliar de Servicios Generales

La nueva clasificación profesional del artículo 14 y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día de la firma del Convenio.

De cara a la reclasificación profesional derivada de este convenio colectivo, las Empresas dispondrán de 3 meses desde la publicación del convenio en el BOE para poder encuadrar las anteriores categorías profesionales del personal en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de que, los efectos económicos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales del Anexo I que correspondan por la nueva categoría asignada, se retrotraerán al 1 de enero de 2019 como se determina en el artículo 3 del presente convenio.

La Comisión Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del convenio.

Cuarto. Subsanación anexo I tablas salariales.

Redactado anterior del anexo I:

«ANEXO I

Tablas salariales

* Salario garantizado mínimo.

Nuevo redactado del anexo I:

«ANEXO I

Tablas salariales

* Salario garantizado mínimo.

2. Se procede a aprobar por todos los asistentes firmantes las anteriores subsanaciones al texto del VII Convenio Colectivo Estatal de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

3. Proceder a la habilitación de Doña María Pedraza López-Rey, para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de las modificaciones propuestas en la presente acta, al texto del Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de enero de 2020.

En prueba de conformidad los comparecientes firman la presente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.