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Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea en relación al programa "Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék".

BOE-A-2020-5335·27 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica la Adenda n.º 2 al Acuerdo de Delegación entre la AECID y la Unión Europea. La adenda modifica el contrato original relativo al programa de mejora de la respuesta a crisis nutricionales y alimentarias en Senegal, afectando a la AECID y a la Unión Europea. La modificación principal es la extensión del periodo de ejecución del acuerdo a 42 meses, manteniendo sin cambios las demás condiciones contractuales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea en relación al programa «Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék», (T05-EUTF-SAH-SN-01-01), cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el acuerdo y los anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 14 de mayo de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO

Adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación n.º T05-EUTF-SAH-SN-01-01

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, (en adelante, el «órgano de contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) entidad pública con sede en España, en Av. de los Reyes Católicos 4. CP 28040 Madrid, en adelante, la «organización», por otra parte, han convenido en lo siguiente:

Las disposiciones siguientes del contrato «Proyecto de refuerzo de la seguridad alimentaria y nutricional en la región de Matam», T05-EUTF-SAH-SN-01-01, celebrado entre el órgano de contratación y la organización el 27/04/2016 (en adelante, «el contrato»), se sustituyen, mediante la presente Adenda, por las siguientes:

Cláusula 2. Entrada en vigor, periodo de ejecución, periodo de realización y plazos de contratación.

2.4 El periodo de ejecución del presente acuerdo, establecido en el anexo I, será de 42 meses. De conformidad con el artículo 11 del anexo II, cualquier Parte podrá solicitar una prórroga de dicho periodo de aplicación, justificándola debidamente.

Se mantienen sin cambios las demás condiciones del contrato. La presente Adenda surtirá efecto a partir del día en que lo haya firmado la última parte.

Hecho en francés en dos ejemplares originales, uno para la Comisión Europea y otro para el beneficiario de la acción.

Firmado por la Organización el 5 de julio de 2019, la Coordinadora General de la Cooperación Española en Dakar, Belén Revelles Martínez.–Firmado por el Órgano de Contratación, el 3 de julio de 2019, la Jefa de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en Senegal, Cécile Tassin-Pelzer.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.