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Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de avocación de competencias para la firma de un Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

BOE-A-2020-5333·27 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional que avoca la competencia para firmar un convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). Afecta a la Secretaría de Estado y a la CRUE. La Secretaría de Estado decide asumir directamente la competencia delegada previamente en la Dirección de su Gabinete para la firma de este convenio específico.

El artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a los Secretarios de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

Al amparo de este precepto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) 2) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, la competencia para la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas de derecho privado, por importes inferiores a 500.000,00 euros, está actualmente delegada en la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado.

La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Secretaria de Estado, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes citada.

La trascendencia social del convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), aconsejan que la competencia para la firma de dicho convenio sea avocada por esta Secretaría de Estado.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general aplicación dispongo:

Primero.

Avocar para mí la competencia delegada en la Dirección del Gabinete de esta Secretaría de Estado para el acto concreto de celebrar un convenio de los previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Segundo.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2020.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Ángeles Moreno Bau.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.