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Resolución de 15 de abril de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

BOE-A-2016-4022·27 de abril de 2016·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 15 de abril de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de abril de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley de La Rioja 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2016 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 2.f), 11, 14, 15 y 16 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

Segundo.

Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.