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Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

BOE-A-2020-16829·23 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España, fechada el 15 de diciembre de 2020. Su objeto principal es modificar la Resolución de 22 de mayo de 2018, que regula la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, conocido como Sistema Intrastat. La resolución afecta a todas las empresas y operadores económicos que están obligados a presentar declaraciones Intrastat en España. Esto incluye a aquellos que realizan intercambios de bienes con otros países miembros de la UE y superan los umbrales establecidos para la declaración. La disposición más relevante es la sustitución del Anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018. Este anexo contiene la nomenclatura de países y territorios utilizada para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes. La modificación se realiza para adaptar la normativa española al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión Europea, que establece una nueva nomenclatura válida a partir del 1 de enero de 2021. En esencia, la resolución actualiza la lista de países y territorios que deben utilizarse al declarar los intercambios de bienes dentro del sistema Intrastat, asegurando la coherencia con la normativa europea. La resolución entró en vigor el 1 de enero de 2021.

El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales, establece, en su anexo I, una nueva nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes, que será válida a partir del 1 de enero de 2021.

Como consecuencia de tal cambio, se debe proceder a la sustitución del anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), por un nuevo anexo que responda al aprobado por el citado Reglamento de Ejecución.

Por todo lo anterior, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero de 2018, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Modificación de la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

La Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) queda modificada en la siguiente forma:

Su anexo I se sustituye por el anexo de la presente resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

ANEXO

ANEXO I

Nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes

Varios

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.