Visto el texto de la tabla salarial definitiva para el 2007 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (Código de Convenio número 9903425), publicado en el «BOE» de 12-12-2006, tabla salarial que fue suscrita, con fecha 30 de enero de 2008, de una parte por la asociación empresarial Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Tabla salarial definitiva para el 2007 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería
Artículo 42. Cláusula de revisión e incremento.
En cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, los importes de las retribuciones quedan fijados en las cantidades detalladas a continuación:
(*) Salario Mínimo Interprofesional para 2008.
Categorías profesionales
Tabla salarial definitiva 2007
Jefe 1ª
1,062.67
Jefe 2ª
987,70
Oficial 1ª
964,80
Oficial 2ª
840,55
Auxiliar
707,11
Aspirante de 16 y 17 años
600,00 (*)
Ordenanza
626,77
Vigilante
616,55
Encargado de oficios varios
913,82
Oficial de oficios varios
828,18
Mozo o Peón
626,77
Andarín
626,77
Conductor
803,54
Artículo 31. Retribución mínima garantizada
Mensajero
707,11