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Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

BOE-A-2010-3067·25 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A. El objeto principal del documento es registrar y hacer pública la actualización de los salarios de los trabajadores de Cobra Servicios Auxiliares, S.A. para el año 2010, conforme a lo establecido en el convenio colectivo vigente. Esta resolución afecta directamente a los trabajadores de Cobra Servicios Auxiliares, S.A., ya que establece los salarios que percibirán durante el año 2010. También afecta a la empresa, que está obligada a aplicar estas tablas salariales. Las disposiciones más relevantes son: La aprobación y registro de la revisión salarial por parte de la Dirección General de Trabajo. El acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de aplicar un incremento salarial del 1% para el año 2010, basado en la previsión de incremento de jubilaciones realizada por el Gobierno, a pesar de que no existía una previsión oficial de incremento del IPC. La publicación de las tablas salariales actualizadas para el año 2010, que detallan los salarios base, pluses y otros conceptos retributivos para los diferentes grupos profesionales, tanto en términos diarios como mensuales, con y sin prorrateo de pagas extras. La especificación de los precios de pluses como transporte, vestuario, dietas, kilometraje y horas extras. Se establece que el acuerdo no sentará precedente para años futuros.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A., publicado en el BOE de 29-6-2009 (Código de Convenio n.º 9014472), que fue suscrito con fecha 12 de enero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.

Acta de actualización de conceptos salariales

Reunidos, en los locales de la empresa, el 12 de enero de 2010, siendo las 9:30 horas,

Por la Representación de los Trabajadores:

José Antonio Hernández Astasio.

José Antonio Hidalgo Gallardo.

Jordi Cortijo Casado.

Por la Empresa:

Ángeles Monterde Pérez. Directora de Filial de Servicios Auxiliares.

Esperanza Sánchez Hurtado. Gestión de Personal.

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad suficientes para realizar la presente actualización, alcanzando el siguiente acuerdo:

Primero.–Que las partes firmaron el pasado año 2009 el III Convenio Colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A., con una vigencia de 3 años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo.–Que las partes acordaron en su artículo 7 apartado b) el incremento salarial para el año 2010, establecido en los siguientes términos:

b) Para el año 2010, se aplicará, sobre las tablas vigentes del 2009, un incremento del IPC previsto para este año, en todos los conceptos.

Que el Gobierno este año, al igual que el pasado, no ha hecho previsión de incremento de IPC.

Las partes entienden que no existe obligación formal de incremento alguno, si bien, acuerdan para este año y sin que sirva de precedente para años sucesivos, aplicar la previsión de incremento de jubilaciones realizada por el Gobierno para el 2010, que ha sido 1%.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acta, en el lugar y las tablas salariales para el 2010, en la fecha arriba indicados.

Actualización salarial 2010

Tabla salario diario sin prorrateo de pagas extras

Tabla salario diario con prorrateo de pagas extras

Tabla salario mensual sin prorrateo de pagas extras

Tabla salario mensual con prorrateo de pagas extras

Otros conceptos

Sueldo Base

P. Jefe grupo

P. Vacaciones

Total año

Grupo Profesional 1.º

31,91

6,50

31,91

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

27,04

5,53

27,04

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

25,19

5,16

25,19

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

21,11

4,20

21,11

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

21,11

4,20

21,11

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

21,11

4,20

21,11

10.254,49

Sueldo Base

P. Jefe grupo

P. Vacaciones

P. Pagas

Total año

Grupo Profesional 1.º

31,91

6,50

31,91

5,24

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

27,04

5,53

27,04

4,44

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

25,19

5,16

25,19

4,14

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

21,11

4,20

21,11

3,42

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

21,11

4,20

21,11

3,42

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

21,11

4,20

21,11

3,42

10.254,49

Sueldo Base

P. Jefe grupo

Total año

Grupo Profesional 1.º

974,95

6,50

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

829,65

5,53

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

773,44

5,16

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

633,00

4,20

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

633,00

4,20

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

633,00

4,20

10.254,49

Sueldo Base

P. Jefe grupo

P. Pagas

Total año

Grupo Profesional 1.º

974,95

6,50

162,49

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

829,65

5,53

138,27

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

773,44

5,16

128,91

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

633,00

4,20

104,10

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

633,00

4,20

104,10

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

633,00

4,20

104,10

10.254,49

Mensuales

Diario

Precio plus transporte

90,71

4,78

Precio plus vestuario

28,55

1,51

Precio dietas almuerzo

9,21

9,21

Precio dieta

29,50

29,50

Precio kilómetro sin retención

0,19

0,19

Precio HE laborables de fuerza mayor

6,35

6,35

Precio HE festivas de fuerza mayor

6,35

6,35

Precio horas extras normales (NE)

6,35

6,35

Precio horas extras festivas (NE)

6,35

6,35

Horas trabajadas previstas en el año

1.8

1.8

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.