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Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las empresas de mediación en seguros privados.

BOE-A-2010-3314·1 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y publica la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de mediación en seguros privados para el año 2010. Objeto Principal: El objeto principal es registrar y publicar la actualización de las tablas salariales y otros conceptos económicos aplicables a los trabajadores del sector de la mediación en seguros privados, como resultado de la revisión anual del convenio colectivo. A quién afecta: Esta resolución afecta directamente a las empresas de mediación en seguros privados y a sus trabajadores en todo el territorio español, ya que establece los salarios mínimos y otras condiciones económicas que deben ser aplicadas. Disposiciones Relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Incremento Salarial: Se aplica un incremento del 1% a la tabla salarial y a otros conceptos económicos definidos en el convenio colectivo, como el Complemento por Experiencia (CPE), el Plus de Actividad Especializada (PAE), el Plus Funcional de Inspección (PFI), las dietas y gastos de locomoción y la compensación económica del almuerzo. Gastos de Locomoción: Se acuerda una excepción para el cálculo de los gastos de locomoción, acumulando los incrementos de los años 2009 y 2010 para este concepto específico. Tablas Salariales: Se detallan las tablas salariales actualizadas para el año 2010, especificando el sueldo base mensual y el cómputo anual (x14 pagas) para cada nivel retributivo, así como los importes correspondientes al Complemento por Experiencia, el Plus de Actividad Especializada, el Plus Funcional de Inspección, las dietas y gastos de locomoción y la compensación económica del almuerzo. Comisión Mixta:** El acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, donde se acuerdan las revisiones salariales, forma parte integral del documento. En ella se detallan las posturas de las representaciones sindical y empresarial (AEMES, COMFIA-CCOO, FES-UGT y FASGA-SPS).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de mediación en Seguros Privados (publicado en el BOE de 5.11.2009) (Código de Convenio nº 9900165), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2010 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) y las organizaciones sindicales COMFIA-CCOO, FES-UGT y FASGA-SPS, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA NÚMERO 3 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS. AÑOS 2009-2010

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez, a las 12,00 horas, se reúnen en el domicilio de Núñez de Balboa 116, 3º, los siguientes miembros de esta Comisión Mixta y asesores que se citan:

Representación Sindical:

Por COMFIA-CC.OO.:

Representante de los trabajadores: Don Alfonso Martínez Carreras.

Asesores:

Don Manuel Jaraba Gallego.

Don Pedro Martínez Pérez.

Por FES-UGT:

Representante de los trabajadores: Don Pedro Alcalde Ortega.

Asesor: Don Javier Perea Maté.

Por FASGA-SPS:

Representante de los trabajadores: Don Antonio Gonzalo Prieto.

Asesor: Don José Miguel Bachiller Fdez. de los Ríos.

Representación Empresarial:

Por AEMES:

Representantes de los Empresarios:

Don Gonzalo Pérez Sánchez.

Don Manuel Víctor Delgado Campos.

Asesoras:

Doña Águeda García García.

Doña Natividad Ramos Calderón.

Orden del día: Fijación y concreción de las Tablas Salariales y conceptos económicos sujetos a incremento para el año 2010:

Habiendo constatado que el IPC real al final del año 2009 no ha superado el 1%, a continuación se procede a aplicar el incremento acordado para el año 2010 en el artículo 42 del Convenio Colectivo para los años 2009 y 2010, que consiste en incrementar en un 1% la Tabla Salarial y los conceptos que más abajo se relacionan junto con el C.A.I.

Por su parte CC.OO. objeta, que al aplicar los incrementos del presente Convenio a los gastos de kilometraje, no producen efecto alguno y se quedan igual que en el Convenio 2007/2008, por lo que solicita se realice el cálculo de dicho concepto acumulando los incrementos del año 2009 y 2010 (aplicar el 2,4%, en vez de 1,4% primero y 1% después). El resto de Centrales se adhiere a ésta solicitud, por lo que AEMES, en respuesta a la misma accede a proceder al cálculo de este concepto para esta circunstancia concreta, sumando los incrementos de los dos años para los que se ha acordado Convenio.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS.

Condiciones económicas 2010

Tabla salarial

* Consultar la regulación de éstos subgrupos en el art.17 del presente Convenio.

2. Complemento por experiencia (C.P.E.).

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.

3. Tabla de mínimos, relativa al complemento salarial P.A.E., Para empresas que gestionen más de 25.000.000 euros en primas

4. Plus funcional de inspección (PFI)

Queda fijado en 1.715,15 euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 857,56 euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

5. Dietas y gastos de locomoción

El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será de 75,96 euros; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 15.42 euros.

Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,28 por Kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.

6. Compensación económica del almuerzo

El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el Art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,47 euros.

Y sin más asuntos que tratar, concluye la reunión a las 13.00 horas de la fecha indicada al comienzo de éste acta.–Por COMFIA-CC.OO., Pedro Martínez Pérez.–Por AEMES, Gonzalo Pérez Sánchez.–Por FES-UGT, Javier Perea Maté.–Por FASGA-SPS, José Miguel Bachiller Fernández-de los Ríos.

Grupos y subgrupos

Nivel retributivo

Sueldo base mensual

Cómputo anual (x14)

I

1

2.046,96

28.657,44

IIA

2

1.698,54

23.779,56

IIB,VA

3

1.567,89

21.950,46

IIIA,VB

4

1.437,24

20.121,36

IIIB1,VC1

5

1.306,58

18.292,12

IIIC

6

1.088,81

15.243,34

IIIB2 y VC2

*

1.088,81

15.243,34

IVA

7

1.045,26

14.633,64

IIID,IVB

8

914,60

12.804,40

VI

9

761,11

10.655,54

Nivel retributivo

Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

Límite máximo mensual

4

13,07

130,70

5

13,07

130,70

6

21,78

217,80

7

4,36

43,60

8

13,07

130,70

Nivel retributivo

PAE mínimo mensual

Anual (x14)

1

114,68

1.605,52

2

93,49

1.308,86

3

86,29

1.208,06

4

81,39

1.139.46

5

77,95

1.091,30

6

65,21

912,94

7

62,60

876,40

8

52,83

739,62

9

52,83

739,62

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.