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Resolución de 15 de julio de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

BOE-A-2020-8614·27 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el acuerdo de la Subcomisión Generalitat-Estado sobre la Ley de la vitivinicultura catalana (Ley 2/2020). Afecta al Estado y a la Generalitat de Cataluña. Se acuerda iniciar negociaciones por discrepancias competenciales en varios artículos de la ley y se designa un grupo de trabajo para proponer una solución. Se comunicará al Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto a los artículos 1, 2, 4, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 33 a 39, 42, 45, 46, 52, 53, 54, 57, 59, 61, 65 y la Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

2. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.