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Resolución de 15 de junio de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

BOE-A-2012-9953·25 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local que publica un Acuerdo alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver discrepancias competenciales entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en relación con ciertos artículos (16, 41 y 94) de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, que trata sobre medidas fiscales, financieras y administrativas, y crea el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este acuerdo afecta directamente al Estado español y a la Generalitat de Cataluña, ya que busca resolver un conflicto competencial entre ambas administraciones. Indirectamente, afecta a los ciudadanos y empresas de Cataluña, especialmente al sector turístico, dado que la ley catalana en cuestión impacta en sus actividades. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de Negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales sobre los artículos mencionados de la Ley catalana. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un grupo de trabajo para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Subcomisión. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se establece la obligación de comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional antes del 23 de junio de 2012, en cumplimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto implica que existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente sobre la ley catalana. Publicación Oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), garantizando su publicidad y conocimiento general. En resumen, el acuerdo busca evitar un conflicto judicial prolongado ante el Tribunal Constitucional mediante la negociación y la búsqueda de una solución política a las discrepancias competenciales surgidas a raíz de la Ley catalana 5/2012.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de junio de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2012 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 16, 41 y 94 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 23 de junio de 2012, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.