resolucionVigente

Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 100/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-6678·24 de junio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, fechada el 15 de junio de 2020. El objeto principal de la resolución es doble: 1. Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 100/2020, interpuesto por Doña M.ª Dolores Martínez Torrente ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este recurso se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de retribuciones como Letrada de la Administración de Justicia de segunda categoría. 2. Notificar y emplazar a los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo para que puedan comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La resolución afecta a una pluralidad indeterminada de personas que puedan tener interés legítimo en el resultado del recurso contencioso-administrativo, es decir, a aquellos que puedan verse afectados por la decisión judicial sobre la reclamación de retribuciones de la Letrada de la Administración de Justicia. Las disposiciones más relevantes son: Se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cumpliendo con el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se notifica la resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a la indeterminación de los mismos. Se emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un plazo de nueve días para defender la legalidad del acto impugnado. Se advierte que la personación fuera de plazo no interrumpirá el procedimiento y que la no personación implicará la continuación del procedimiento sin necesidad de notificación alguna.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, doña M.ª Dolores Martínez Torrente ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 100/2020), contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud reclamando retribuciones como Letrada de la Administración de Justicia de segunda categoría.

En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 100/2020, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 15 de junio de 2020.–El Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.