resolucionVigente

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas del año 2004, del Convenio colectivo estatal para la industria de pastas alimenticias.

BOE-A-2005-5376·4 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2004 correspondientes al Convenio Colectivo Estatal para la Industria de Pastas Alimenticias. Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales actualizadas para el año 2004, fruto de la negociación entre la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias y los sindicatos CC.OO y UGT. Estas tablas reflejan la regularización salarial basada en el IPC real del 3,2% más un incremento del 0,35%, resultando en un aumento total del 3,55%. A quién afecta: Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores del sector de la industria de pastas alimenticias en España que estén cubiertos por el Convenio Colectivo Estatal. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que le confiere carácter oficial y obligatorio. Tablas Salariales: Se detallan las tablas salariales para diversas categorías profesionales, incluyendo técnicos titulados y no titulados, administrativos, mercantiles, personal de producción, acabado, oficios auxiliares, peonaje y subalternos. Se especifican los salarios base y pluses de convenio tanto para el año 2003 como para el 2004, reflejando el incremento del 3,55%. Otros Conceptos Económicos: Se actualizan otros conceptos económicos del convenio, como el plus por trabajar sábados y domingos, la ayuda por matrícula escolar, la ayuda para discapacitados y el premio por nupcialidad. Ayuda por Matrícula (2005): Se establece un importe provisional para la ayuda por matrícula durante el año 2005, hasta que se apruebe el nuevo convenio colectivo.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2004 del Convenio Colectivo Estatal para la Industria de Pastas Alimenticias (Código de Convenio n.º 9903945), que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias y las Organizaciones Sindicales CC.OO y UGT en representación de las empresas y trabajadores del Sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Resto conceptos económicos del Convenio:

Plus sábados-domingos: 30,09 euros por día.

(*) Ayuda matrícula: 82,75 euros. Ayuda discapacitados: 138,69 euros mes. Premio nupcialidad: 104,19 euros.

(*) Ayuda matrícula: El importe que deberá hacerse efectivo para el presente año 2005 provisionalmente y hasta que no se apruebe el nuevo Convenio del 2005, durante los meses de septiembre u octubre será = 83,71 euros (82,75 año 2005 -provisional- + 0,96 regularización año 2004). Resto conceptos económicos del Convenio:

CONVENIO COLECTIVO DE PASTAS ALIMENTICIAS

Tablas salariales vigentes a partir de 1 de enero de 2004

(Regularización = IPC real 3,2 % + 0,35 % = 3,55 % incremento)

Categoría profesional

Mensual

Salario base

-

Año 2003

Salario base

-

Año 2004

3,55%

Plus Convenio

-

Año 2003

Plus Convenio

-

Año 2004

3,55%

Salario base

-

Euros

Plus Convenio

-

Euros

Total

-

Euros

Técnicos Titulados:

Técnico Jefe

1.108,97

679,24

1.788,21

1.070,95

1.108,97

655,95

679,24

Técnico

934,73

461,43

1.396,16

902,68

934,73

445,61

461,43

Ayudante Técnico Sanitario

692,29

340,41

1.032,70

668,56

692,29

328,74

340,41

Técnicos no titulados:

Encargado General

934,73

679,24

1.613,97

902,68

934,73

655,95

679,24

Maestro de Fabricación

827,29

461,43

1.288,72

798,93

827,29

445,61

461,43

Encargado de Sección

738,76

461,43

1.200,19

713,43

738,76

445,61

461,43

Auxiliar Laboratorio

641,46

221,85

863,31

619,47

641,46

214,24

221,85

Administrativos:

Jefe Administrativo 1.ª

827,29

582,39

1.409,68

798,93

827,29

562,42

582,39

Jefe Administrativo 2.ª

827,29

461,43

1.288,72

798,93

827,29

445,61

461,43

Oficial Administrativo 1.ª

692,29

461,43

1.153,72

668,56

692,29

445,61

461,43

Oficial Administrativo 2.ª

692,29

308,93

1.001,22

668,56

692,29

298,34

308,93

Oficial Administrativo

641,46

221,85

863,31

619,47

641,46

214,24

221,85

Aspirante 1.er año

420,93

192,76

613,69

406,50

420,93

186,15

192,76

Aspirante 2.º año

420,93

262,64

683,57

406,50

420,93

253,64

262,64

Telefonista

641,46

221,85

863,31

619,47

641,46

214,24

221,85

Mercantiles:

Jefe de Ventas

827,29

582,39

1.409,68

798,93

827,29

562,42

582,39

Inspector de Ventas

738,76

461,43

1.200,19

713,43

738,76

445,61

461,43

Promotor

738,76

340,41

1.079,17

713,43

738,76

328,74

340,41

Vendedor con autoventa

692,29

308,93

1.001,22

668,56

692,29

298,34

308,93

Viajante

692,29

308,93

1.001,22

668,56

692,29

298,34

308,93

Corredor Plaza

692,29

221,85

914,14

668,56

692,29

214,24

221,85

I) De producción:

Oficial de 1.ª

690,65

399,99

1.090,64

666,97

690,65

386,28

399,99

Oficial de 2.ª

690,65

273,13

963,78

666,97

690,65

263,77

273,13

Ayudante

676,17

236,81

912,98

652,99

676,17

228,69

236,81

Aprendiz de 1.er año

437,70

200,45

638,15

422,69

437,70

193,58

200,45

Aprendiz de 2.º año

437,70

273,13

710,83

422,69

437,70

263,77

273,13

II) Acabado, envasado y empaquetado:

Oficial de 1.ª

690,65

399,99

1.090,64

666,97

690,65

386,28

399,99

Oficial de 2.ª

690,65

273,13

963,78

666,97

690,65

263,77

273,13

Ayudante

676,17

236,81

912,98

652,99

676,17

228,69

236,81

Aprendiz de 1.er año

437,70

200,45

638,15

422,69

437,70

193,58

200,45

Aprendiz de 2.º año

437,70

273,13

710,83

422,69

437,70

263,77

273,13

III) De oficios auxiliares:

Mecánicos

690,65

399,99

1.090,64

666,97

690,65

386,28

399,99

Chófer de 1.ª

690,65

399,99

1.090,64

666,97

690,65

386,28

399,99

Chófer de 2.ª

690,65

273,13

963,78

666,97

690,65

263,77

273,13

Carpintero

690,65

399,99

1.090,64

666,97

690,65

386,28

399,99

Repartidor

631,81

273,13

904,94

610,15

631,81

263,77

273,13

Electricista

690,65

399,99

1.090,64

666,97

690,65

386,28

399,99

IV) Peonaje:

Peón

606,97

273,13

880,10

586,16

606,97

263,77

273,13

Personal de limpieza

606,97

200,45

807,42

586,16

606,97

193,58

200,45

V) Subalternos:

Almacenero

690,65

399,99

1.090,64

666,97

690,65

386,28

399,99

Conserje

631,81

273,13

904,94

610,15

631,81

263,77

273,13

Cobrador

631,81

273,13

904,94

610,15

631,81

263,77

273,13

Basculero

631,81

273,13

904,94

610,15

631,81

263,77

273,13

Sereno

631,81

273,13

904,94

610,15

631,81

263,77

273,13

Portero

606,97

273,13

880,10

586,16

606,97

263,77

273,13

Mozo Almacén

606,97

273,13

880,10

586,16

606,97

263,77

273,13

Año 2003

Año 2004

3,55 %

Plus sábados y domingos

29,06

30,09

Ayuda matrícula

79,91

82,75

Ayuda discapacitados

133,94

138,69

Premio nupcialidad

100,62

104,19

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.