Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales del XIII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, (Código de Convenio n.º 99000985011981), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2011 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM, CONACEE, EyG y CECE y el sindicato CC.OO, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comisión Paritaria del XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
En Madrid, a 8 de marzo de 2011, siendo las 12,30 horas, se reúnen en el domicilio de CC.OO., en plaza de Cristino Martos, n.º 4, las representaciones de las organizaciones de AEDIS, FEACEM, CONACEE, EyG y CECE, y la Federación de Enseñanza de CC.OO., firmantes del XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de esa Dirección General de 28 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 198, del día 16 de agosto de 2010.
Las personas reseñadas en representación de las organizaciones empresariales y sindicales,
EXPONEN
1.º Conocido el IPC real del año 2010 se procede a actualizar las tablas salariales con arreglo a lo estipulado en el artículo 35.5 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
2.º La diferencia salarial se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010 a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3.º Tablas salariales actualizadas para el año 2010.
Tablas salariales
Centros educativos sin concierto.
2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.
Tablas salariales
Centros asistenciales.
2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.
Tablas salariales
Centros especiales de empleo.
2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.
4.º Se autoriza a la Secretaria de esta Comisión Paritaria para realizar los trámites oportunos para su registro en la Dirección General de Trabajo y solicitud de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Presidente, Fdo. Ismael Carrillo.–La Secretaria, Fdo. Luisa Staatsmann.
Por parte de AEDIS:
Por parte de FEACEM:
1. Ismael Carrillo
1. Laura Sánchez-Cervera
2. José Manuel Miranda
2. Nuria García
Por parte de CONACEE:
Por parte de EyG:
1. Miguel Ángel Calle
1. Iván Hodar
Por parte de CECE:
Por parte de CC.OO.:
1. Basilia Cuéllar
1. Luisa Staatsmann
2. Mariano Torija
2. Manuel Estacio
Categorías
Salario base 2010
Trienio 2010
1.1 Profesor Titular
1.341,95
43,35
1.2 Profesor de Taller
1.134,50
37,93
1.3 Profesor de Apoyo
1.209,25
44,19
1.4 Profesor de Audición y Lenguaje
1.209,25
44,19
1.5 Otros profesores titulados de grado medio
1.209,25
44,19
2.1 Psicólogo
1.641,83
61,36
2.2 Pedagogo
1.641,83
61,36
2.3 Psicopedagogo
1.641,83
61,36
2.4 Logopeda
1.209,25
44,19
2.5 Fisioterapeuta
1.209,25
44,19
2.6 Trabajador Social
1.209,25
44,19
2.7 Otros titulados de grado medio
1.209,25
44,19
3.1 Auxiliar Técnico Educativo
922,22
35,02
Complementos salariales
Sueldo mes
Trienio 2010
Director
345,17
12,89
Vicedirector
248,39
11,45
Jefe de Estudios
223,49
10,73
Secretario
139,90
Encargado de Residencia
121,26
Salario base 2010
Trienio 2010
Grupo I
1. Personal Titulado Grado Superior
1.641,84
61,37
2. Psicólogo
1.641,84
61,37
3. Pedagogo
1.641,84
61,37
4. Psicopedagogo
1.641,84
61,37
5. Médico
1.641,84
61,37
Grupo II
1. Personal titulado de Grado Medio
1.209,26
44,19
2. Logopeda
1.209,26
44,19
3. Fisioterapeuta
1.209,26
44,19
4. Trabajador Social
1.209,26
44,19
5. Diplomado Universitario de Enfermería
1.209,26
44,19
6. Terapeuta Ocupacional
1.209,26
44,19
7. Psicomotricista
1.209,26
44,19
8. Jefe de Administración
1.313,45
49,11
9. Jefe de 1.ª de Administración
1.231,20
45,41
10. Profesor de Taller
1.134,49
38,26
Grupo III
1. Técnico en Integración Social
1,134,49
38,26
2. Preparador Laboral
1.134,49
38,26
3. Adjunto de Taller
1.119,52
37,04
4. Educador
1.134,49
38,26
5. Jefe de Producción
1.306,31
47,67
6. Adjunto de Producción
1.224,64
43,59
7. Ayudante
1.051,84
39,02
8. Jefe de 2.ª de Administración
1.174,95
42,97
9. Encargado de Taller o de Apoyo
1.122,05
39,27
Salario base 2010
Trienio 2010
Grupo IV
1. Auxiliar Técnico Educativo
917,72
34,87
2. Gobernanta
974,01
39,29
3. Cuidador
893,53
33,25
4. Oficial de 1.ª de Administración
882,09
33,47
5. Jefe de Cocina
974,01
39,29
6. Cocinero
836,44
32,46
7. Auxiliar de Enfermería
893,53
33,25
Grupo V
1. Auxiliar Administrativo
789,18
28,87
2. Oficial de 2.ª Administrativo
843,74
30,94
3. Oficial 1.ª de Oficios
888,33
35,27
4. Oficial 2.ª de Oficios
836,44
32,46
5. Conductor
836,44
32,46
6. Conserje
792,66
31,04
7. Ordenanza
763,68
29,64
8. Telefonista
727,34
28,21
9. Ayudante de Cocina
729,98
28,21
10. Personal de Servicios Domésticos
709,13
27,51
11. Personal no cualificado
709,13
27,51
12. Portero-Vigilante
734,12
28,21
Salario base 2010
Trienio 2010
Grupo I
1. Personal Titulado Grado Superior
1.641,84
61,37
2. Técnicos Superiores
1.641,84
61,37
Grupo II
1. Trabajador Social
1.209,26
44,19
2. Terapeuta Ocupacional
1.209,26
44,19
3. Jefe de Administración
1.313,45
49,11
4. Jefe de 1.ª de Administración
1.231,20
45,41
5. Personal titulado de Grado Medio
1.209,26
44,19
6. Técnicos de Grado Medio
1.209,26
44,19
Grupo III
1. Educador
1.134,49
38,26
2. Profesor de Taller
1.134,49
37,95
3. Preparador Laboral
1.134,49
38,26
4. Técnico en Integración Laboral
1.134,49
38,26
5. Encargado de Taller o de apoyo
1.122,05
39,27
6. Adjunto de Taller
1.119,52
37,04
7. Adjunto de Producción
1.224,64
43,59
8. Jefe de Producción
1.306,31
47,67
9. Jefe de 2.ª Administración
1.174,95
42,97
Grupo IV
1. Oficial de 1.ª de Administración
882,09
33,47
2. Ayudante
1.051,84
39,02
3. Jefe de Cocina
974,01
39,29
4. Cocinero
836,45
32,46
5. Gobernanta
974,01
39,29
6. Auxiliar Técnico Educativo
917,72
34,87
7. Cuidador
893,53
33,25
8. Grupo Técnico Ayudante
1.051,84
39,03
9. Mando Intermedio
1.122,06
39,28
Grupo V- Subgrupo 1
1. Oficial de 2.ª Administrativo
843,74
30,94
2. Oficial 2.ª de Oficios
836,45
32,46
3. Auxiliar Administrativo
789,18
28,87
4. Conserje
792,66
31,04
5. Ordenanza
763,68
29,63
6. Portero-Vigilante
734,12
28,21
7. Ayudante de Cocina
729,98
28,21
8. Personal de Servicios Domésticos
709,13
27,51
9. Telefonista
727,32
28,21
10. Grupo Técnico no cualificado
709,13
27,51
11. Grupo Administrativo
789,18
28,87
12. Oficial 1.ª de Oficios
888,33
35,26
13. Conductor
836,45
32,46
Grupo V- Subgrupo 2
CCalidad
14. Operario
633,30
27,72