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Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y se da publicidad al Acuerdo colectivo de Banco Santander, SA, sobre el sistema de complementos de pensión.

BOE-A-2012-13480·30 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, emitida el 15 de octubre de 2012. Su objeto principal es ordenar la inscripción y dar publicidad al Acuerdo Colectivo del Banco Santander, S.A., sobre el sistema de complementos de pensión en el Registro correspondiente de la Dirección General de Empleo. Este acuerdo fue suscrito el 14 de septiembre de 2012 entre la Dirección del Banco Santander y las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CGT. La resolución afecta principalmente a los trabajadores del Banco Santander, S.A., que se beneficiarán del sistema de complementos de pensión establecido en el acuerdo colectivo. También afecta a la propia entidad bancaria y a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo. Las disposiciones más relevantes son: Fundamentación Legal: La resolución se basa en la cláusula adicional cuarta del XXII Convenio Colectivo de Banca, que permite a las empresas, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecer sistemas de previsión social complementarios. También se fundamenta en el Real Decreto 713/2010, que regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Eficacia General: Se reconoce que el Acuerdo Colectivo tiene eficacia general debido a la remisión del Convenio de Banca y a la legitimación de los firmantes. Orden de Inscripción: Se ordena la inscripción del Acuerdo Colectivo en el Registro de la Dirección General de Empleo. Publicidad: Se ordena dar publicidad a la inscripción del acuerdo mediante la publicación de la presente resolución. En resumen, la resolución formaliza y da validez legal al acuerdo entre el Banco Santander y sus sindicatos sobre los complementos de pensión, asegurando su aplicación y conocimiento público.

Visto el texto del Acuerdo colectivo de la empresa «Banco Santander, S.A.» (Código de convenio n.º 90100092122012), sobre el sistema de complementos de pensión que fue suscrito con fecha 14 de septiembre de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra parte por las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT y CGT.

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

La cláusula adicional cuarta del XXII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre el sistema de complementos de pensión del «Banco Santander, S.A.», ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Empleo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

Esta Dirección General de Empleo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acuerdo colectivo de la empresa «Banco Santander, S.A.», sobre el sistema de complementos de pensión, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.